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LA REPRESENTACION PROCESAL

tiaeve13 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

A través de la representación procesal una persona llamada representante efectúa actos procesales en nombre de otra, denominada representado. Los efectos de esos actos procesales recaen en la esfera jurídica del representado.

En principio, todas las personas que tengan la libre disposición de sus bienes son capaces de gestionar “por si mismas o por medio de apoderados” tales derechos en juicio; las personas que no tengan esa capacidad civil para obrar deben ser asistidas o representadas según las leyes que regulan su estado y capacidad. Ahora bien cualquiera que sea el caso, sea que se actué por si mismo o a través de representación es necesario que se haga asistir o, a su vez, representar por abogado

La capacidad de asistencia o representación, conferida en exclusiva a los abogados en ejercicio, se denomina capacidad de postulación en juicio… sic…Por otra parte, el monopolio de la postulación en el Derecho procesal venezolano, se encuentra consagrado en los artículos 4 de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.

En el actual régimen procesal el legislador ha puesto énfasis en conferir la capacidad de postulación en juicio por otra persona en forma exclusiva a los abogados, al establecer tal cualidad en forma imperativa en el artículo 166, que solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. El ejercicio de la representación en juicio es un beneficio legal y exclusivo de los profesionales del derecho, excluyendo a todos aquellos ciudadanos que no han obtenido el titulo de abogado, conforme a las leyes de la República, principio que tiene rango constitucional, pues según el articulo 86 de la Constitución de la República de Venezuela la ley determina las profesiones que requieren títulos y las condiciones que se deben cumplir para ejercerlas

A continuación haremos un breve estudio acerca de la representación procesal, la capacidad de postulación procesal, el poder para ejercerla y la revocación del mismo, además de otros señalamientos para el el mejor entender de nuestro tema en cuestión.

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL

A. LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO

1. La regla general de la representación en el proceso

Una de las innovaciones expresamente transcritas en la Constitución Venezolana de 1999, está en haber establecido un catálogo de derechos y garantías que, en conjunto, conforman la noción de la garantía del debido proceso, establecido en el artículo 49 Constitucional, ésta primera garantía se refiere concretamente a la defensa en juicio.

Articulo 49 CRBV: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”.

Siendo de esta manera nos encontramos en presencia de la representación procesal en juicio, lo que constituye no sólo una garantía sino también un derecho constitucional y, consagrado por la ley, como una obligación, pues nadie gestionar en juicio sino a través de un abogado en ejercicio.

a.-La Postulación Judicial. La capacidad de asistencia o representación, conferida en exclusiva a los abogados en ejercicio, se denomina capacidad de postulación en juicio.

Definición de capacidad de postulación: Es aquella facultad y, a veces, el deber que tienen los abogados en ejercicio que consiste en el patrimonio, asistencia y representación jurídica y, como consecuencia, en realizar los actos jurídicos procesales con eficacia jurídica en nombre de las partes.

No se debe confundir la representación procesal con la incapacidad civil de las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, consagrado en el artículo 137 del C.P.C: “Las personas que no tengan libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado de capacidad”.

La característica esencial de este tipo de representación consiste en el hecho de que el representante obra en nombre de otro, y la voluntad propia del representado, manifestada en tal forma, es trata por la ley como voluntad del representado, de manera que no sólo los efectos de la declaración se producen inmediatamente en cabeza del representado, sino que además, el representante no resulta en modo alguno vinculado por ella.

Este mandato civil puede ser tácito o expreso (art. 1685 CCV): “El mandato puede ser tácito o expreso. La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario”. Puede ser especial o general (art. 1687 CCV): “El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o en general para todos los negocios del mandante”.

b.- La Representación Procesal.

Definición: Es la relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.

Requisitos para la representación procesal: La representación procesal tiene que ver con la posibilidad de que una persona intervenga en nombre y representación de otra en un proceso judicial; cuando la parte actúa directamente se requiere la asistencia jurídica de un abogado, en otras palabras:

I. Las personas que tengan la capacidad procesal puede actuar en un juicio directamente, en cuyo caso deberán ser asistidas por un profesional del derecho (régimen de asistencia jurídica).

II. Estas mismas personas podrán actuar a través de apoderados, en cuyo caso éstos deben actuar facultados por un mandato o poder (art. 150 CPC) (régimen de representación procesal)

Características de la Representación Procesal:

1) La representación procesal, cuando es voluntaria, se configura o perfecciona con un acto jurídico constituido por una relación jurídica formal a través de un instrumento poder.

2) El representante realiza los actos procesales en nombre de la parte representada y no en su propio nombre.

3) Los efectos jurídicos de los actos realizados por el representante, recaen exclusivamente sobre la parte representada, porque el representante no es la parte, sino el representado, y los efectos de los actos, resoluciones y sentencias que se dictan en el proceso sólo recaen sobre las partes de la causa.

4) El representante actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte.

c.- Excepciones a la postulación procesal.

A pesar de la regla general de que nadie puede estar en un proceso judicial como parte si no está asistido o representado por un abogado en ejercicio, sin embargo existen algunas escasas excepciones que, por la naturaleza simple de los actos procesales, pudieran actuar sin esta postulación, como ocurre con la “presentación” de una querella de amparo constitucional o una solicitud de calificación de despido. Fuera de las excepciones previstas en la ley no es posible gestionar en u proceso sin la asistencia o representación de un abogado en ejercicio.

Por otro lado, la representación procesal tiene también ciertas excepciones en las cuales el acto procesal debe ser realizado por la parte sin que el apoderado pueda acudir en su representación, tal como ocurre en la conciliación en las demandas de divorcio; la conciliación laboral establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; las posiciones juradas previstas en el Código de Procedimiento Civil, etc.

2. LA RESERVA DE REPRESENTACIÓN A LOS ABOGADOS EN EJERCICIO

Por otra parte, el monopolio de la postulación en el Derecho Procesal venezolano, se encuentra consagrado en la Ley de Abogados según la cual:

Artículo 4 LA: Todas persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso.

Si la parte se negara a designar abogado esta designación la hará el juez. En este caso la contestación a la demanda se deferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al juez de conformidad con la ley.

Esta ley dispone entonces la obligación para toda aquella persona que, sin ser abogado, sin embargo deba estar en juicio como actor o demandado, en cuyo caso es un deber nombrar a sus respectivos apoderados o abogados asistentes. En este mismo sentido, el artículo 166 del CPC según el cual “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

B. EL PODER COMO FORMULACIÓN DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

1.- Definición: El Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga, gratuita u onerosamente, a ejecutar uno o más negocios jurídicos por cuenta de otra que le ha encargado.

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