Monografia De Juridiccion Minera
atinelis2 de Febrero de 2014
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INDICE
PRESENTACIÓN 2
INTRODUCCIÓN 3
JURISDICCIÓN MINERA EN EL PERU 4
Concepto: 4
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 4
ORGANIZACIÓN 6
EL CONSEJO DE MINERÍA 7
DEL PRESIDENTE 8
DE LOS VOCALES 9
DEL SECRETARIO RELATOR LETRADO 9
PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE MINERÍA 10
RECURSO DE REVISIÓN 10
NULIDAD DE ACTUADOS 11
QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE REVISIÓN 11
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS 12
OTROS SERVICIOS QUE BRINDA 12
PRESENTACIÓN
El presente trabajo reúne definiciones sobre “JURISDICCIÓN MINERA Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA”. Esperando que el trabajo realizado contribuya de manera simple pero a la vez completa. Como alumno de la Universidad Andina del Cusco (UAC) en el esfuerzo y la cátedra de la experiencia permanente de nuestro docente a los cuales hacen parte del programa de Ciencias Políticas del Derecho.
Con el objetivo de poder servir como medio de consulta para el estudio por parte de profesionales, estudiantes y de toda aquella persona deseosa de aprender sobre este fascinante tema, entendidos que todo trabajo esta propenso a ser nutrido y coerce sentido este trabajo no escapa a tal regido por no existir nada absoluto, en hecho, sin embargo, si logra cumplir el objetivo trazado quedaremos satisfechos siendo esta nuestra principal meta.
Sus Alumnas.
INTRODUCCIÓN
Conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la jurisdicción administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel dentro de la Administración Pública, corresponde al Consejo de Minería. Sus funciones y su organización se definen en su condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas. El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen órganos de primera instancia: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico. Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos. Procede la interposición de acción contencioso administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución emitida.
JURISDICCIÓN MINERA EN EL PERU
Concepto:
La jurisdicción minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos.
Sin embargo, se debe aclarar, que no se trata de una jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto ésta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo tanto, solo los órganos de justicia tienen dichas facultades, más no los órganos administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es allí donde interviene la jurisdicción contenciosa. Para interponer un proceso contencioso administrativo, es necesario haber agotado la vía administrativa hasta la última instancia, que es el Consejo de Minería, siempre y cuando la resolución que emita este órgano administrativo cause estado al reclamante.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Concepto:
Cuando se haya agotado la vía administrativa, cuando se haya expedido resolución que cause efecto, los administrados pueden recurrir al Poder Judicial para reclamar su derecho. Nuestra Constitución, en su Art. 148°, establece que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación, mediante la acción contencioso administrativa.
El proceso contencioso administrativo es el mecanismo ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrados y que tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad.
En efecto, el proceso contencioso administrativo es un proceso, pues es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del Estado. De esta manera, un ciudadano acude al Poder Judicial planteando una demanda contencioso administrativa; formula una pretensión ante el órgano jurisdiccional para que éste brinde una efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la administración; realizado el ejercicio de la función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial notificará a la administración pública para que ejerza su defensa. Posteriormente se actuarán las pruebas, luego de lo cual, se expedirá una resolución imparcial que adquiera la calidad de cosa juzgada.
Conforme lo dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No.014-92-EM, la jurisdicción administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel dentro de la Administración Pública, corresponde al Consejo de Minería.
Sus funciones y su organización se definen en su condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas.
El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen órganos de primera instancia: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico.
Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos.
Procede la interposición de Acción Contencioso Administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la Resolución emitida.
CONSEJO NACIONAL DE MINERÍA
FUNCIONES
De acuerdo a lo establecido en la ley, sus funciones como órgano jurisdiccional son:
Conocer y resolver en última instancia, los recursos de revisión y pedidos de nulidad de actuados en un procedimiento.
Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial. Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles mineros.
Uniformar la jurisprudencia administrativa minera.
Resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisión.
Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera.
ORGANIZACIÓN
El Consejo de Minería está integrado por cinco vocales y un secretario relator letrado, quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Tres de ellos, deben ser abogados y dos ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente colegiados.
Los vocales son nombrados por resolución suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El nombramiento como vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen el cargo por el plazo de cinco años, salvo el caso de subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad.
Cada año, el Consejo de Minería elige de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un año.
El secretario relator letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone como tal ante el ministro de Energía y Minas y éste procede a su nombramiento por resolución suprema.
EL CONSEJO DE MINERÍA
El Consejo de Minería, propiamente dicho, es la reunión en sesión de los cinco vocales, en la que se toman decisiones de forma colegiada con la concurrencia del secretario relator letrado,
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