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NEGACION DE SERVICIOS ARL POSITIVA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2017  •  Prácticas o problemas  •  4.010 Palabras (17 Páginas)  •  580 Visitas

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Señores:

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADO ANTIOQUIA

E.       S.      D.

(Reparto)

REF

ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE

ARMANDO ROSO LOPEZ

ACCIONADAS

ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

     

ROBERTO ANTONIO ANAYA ARTEAGA, mayor de edad, vecino del municipio de Carepa Antioquia, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, A fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo a mis derechos fundamentales a la SALUD, A LA VIDA, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, DIGNIDAD HUMANA, DEBIDO PROCESO, en consecuencia de la anterior se ordene a la accionada la autorización PARA CONSULTA MEDICINA ESPECIALIZADA ARTROSCOPIA ordenada por el médico tratante el 23 de diciembre de 2016, así como la prestación de los servicios asistenciales y económicos de manera integral.

HECHOS

  1. El suscrito accionante se encuentra vinculado laboralmente en la modalidad de contrato a término indefinido para la sociedad, AGRICOLA EL RETIRO S.A., finca la Triada.

  1. En Salud me encuentro afiliado a NUEVA EPS Y ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

 

  1. Sufrí accidente de trabajo el día 24 de septiembre de 2016, cuando me encontraba montado en la garrucha, se salió de la tabla donde iba sentado cayendo de espalda donde rodé golpeándome el hombro izquierdo.

  1. Los médicos tratantes diagnosticaron CONTUSION DEL HOMBRO (S400), ARTROSIS SECUNDARIA DE OTROS ARTICULACIONES (M192), BURSITIS DEL HOMBRO (M755) Y TRAUMATISMO DE TENDON DEL MANGUITO ROTATORIO DEL HOMBRE (S460).

        

  1. El 23 de diciembre de 2016, el médico tratante ordeno CONSULTA MEDICINA ESPECIALIZADA ARTROSCOPIA, lo anterior como parte del tratamiento y proceso de rehabilitación.

  1. Radique ante ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la autorización de lo ordenado por el médico tratante.

  1. ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, Mediante negación de solicitud No. 14645505 del 27/12/16 me niega la CONSULTA MEDICINA ESPECIALIZADA ARTROSCOPIA, con el argumento “solicitud no pertinente, lo solicitado es para patología traumatismo del tendón, no derivadas de su accidente de trabajo”, lo cual no es cierto, toda vez que lo ordenado hace parte del tratamiento y rehabilitación que requiero como consecuencia de las secuelas dejadas por el accidente laboral.
  1. Señor (a) Juez, quiero manifestarle que a la fecha ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, no me ha calificado origen ni pérdida de capacidad labora, por lo cual el conceptuar que otros traumatismos del tendón, no es como consecuencia del accidente laboral, es una afirmación subjetiva que vulnera mis derechos.
  1. Quiero manifestar a su despacho que el sustento tomado por la accionada, no es más que una excusa para no responder por las prestaciones asistenciales y económicas a que tengo derecho con ocasión a las secuelas dejadas por el accidente laboral.
  1. ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, con su actuar vulnera la continuidad del servicio y los derechos fundamentales invocados por el suscrito en la presente acción constitucional.
  1.  La Conducta de los funcionarios de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, vulneran los derechos la SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, DIGNIDAD HUMANA, DEBIDO PROCESO y LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO, pone por encima su parte económica al negarse a continuar respondiendo por las secuelas dejadas por el accidente laboral.  
  1.  Como puede observar señor (a) Juez, ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, con su actuar está poniendo en riesgo mi salud y vida, toda vez que al negarse a continuar con la prestación del servicio, mi estado de salud cada día empeora, y trasgrede el principio de la continuidad del servicio, lo cual me imposibilita reintegrarme al trabajo, vivir una vida digna como lo hacía antes de que sufriera el accidente de trabajo.
  2. La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, está desconociendo su responsabilidad con la prestación del servicio derivados del accidente laboral, cuando el ordenamiento jurídico le impone dicha responsabilidad.

PRETENSIONES

Como podrá observar señor (a) juez de acuerdo con los hechos narrados en los acápites anteriores, solicito muy respetuosamente que por intermedio de su Despacho se le ordene al representante legal ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, o quien haga sus veces:

PRIMERA: Autorizar la accionada la autorización PARA CONSULTA MEDICINA ESPECIALIZADA ARTROSCOPIA ordenada por el médico tratante el 23 de diciembre de 2016, como parte de lo que requiero para mi tratamiento y proceso de rehabilitación, con ocasión al accidente de trabajo el 24/09/16.

SEGUNDA: Solicito se ordene A ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, la prestación de manera integral de los servicios de salud, derivados del evento ya referenciado, es decir autorización y suministro de medicamentos, exámenes, ayudas diagnósticas, suministro de transporte para desplazamiento, suministro de alojamiento, alimentación, reconocimiento y cancelación de las incapacidades, todo lo anterior teniendo en cuenta que el accidente de trabajo genero secuelas que están en proceso de tratamiento y rehabilitación por parte de los médicos tratantes.

TERCERA: Solicito a su despacho, se prevenga a la accionada que no ponga ningún tipo de antecedentes y condicionamiento para cumplir con lo ordenado por su despacho.  

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

No existe en el ámbito jurídico nacional ningún otro mecanismo de defensa que tenga la eficacia y celeridad de la acción de tutela para obtener el resultado pretendido, como es Asignar cita y Autorizar POR MEDICINA ESPECIALIZADA NEUROCIRUGIA, por ende ni siquiera por asomo se pide este amparo constitucional como mecanismo transitorio, porque la orden que en su momento deberá proferir el juez de tutela, es una orden definitiva, imperiosa, que debe cortar de tajo el peligro inminente en el cual me encuentro como consecuencia de la vulneración a derechos fundamentales por parte de la accionada, lo que justifica, a su vez, la solicitud de que sea tratada como medida cautelar o previa.

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