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NIC 18 Ingresos ordinarios


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  490 Visitas

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NIC 18 Ingresos ordinarios

Vigencia

• A partir del 1 de enero de 1995.

Objetivo

• Establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y eventos.

• Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa.

• Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.

Estos ingresos ordinarios son :

Reconocimiento:

o Procedentes de la venta de bienes: Cuando se han transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, el vendedor pierde el control efectivo, el importe puede valorarse con fiabilidad, sea probable que los beneficios económicos lleguen al vendedor y los costes (incluidos los futuros) puedan estimarse con fiabilidad.

o Procedentes de la prestación de servicios: Método del porcentaje de realización.

o Intereses, royalties y dividendos: Se reconocen cuando es probable que la empresa obtenga beneficios económicos.

o Intereses: utilizando el método de interés efectivo, tal como se define en la NIC 39.

o Royalties: utilizando la hipótesis contable del devengo, de acuerdo con el fondo económico del acuerdo en que se basan.

o Dividendos: cuando se establezca el derecho a recibir el pago por parte del accionista.

ALCANCE

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos, la prestación de servicios y el uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.

El término "productos" incluye tanto los producidos por la empresa para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa.

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único ejercicio o a lo largo de varios ejercicios.

El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa, da lugar a ingresos ordinarios que adoptan la forma de intereses, regalías y dividendos.

Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes de:

1. Contratos de arrendamiento financiero.

2. Dividendos provenientes de inversiones financieras contabilizadas según el método de la participación.

3. Contratos de seguro de compañías de seguros.

4. Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta.

5. Cambios en el valor de otros activos corrientes.

6. Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola.

7. Reconocimiento inicial de los productos agrícolas.

8. Extracción de minerales en yacimientos.

VALORACIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS

La valoración de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, derivada de los mismos.

El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda otorgar.

El ingreso ordinario se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando el tipo de interés imputado para la actualización que mejor se pueda determinar de entre los dos siguientes:

• el tipo vigente para un instrumento similar;

• el tipo de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.

La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso financiero por intereses.

Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, los ingresos ordinarios se valoraran por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado en el importe de la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios se valorarán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente en el importe de la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación.

IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar dicho criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar el fondo económico de la operación. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.

VENTA DE BIENES

Los ingresos

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