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N.I.C # 38 Y EL DECRETO 2649


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  1.307 Visitas

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Las N.I.C. (NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD)

Conjunto de normas o leyes que establecen información estandarizada de los estados financieros de una empresa, estas normas se han desarrollado de acuerdo a experiencias comerciales, son orientadas al inversor para brindarle una imagen fiel de la situación financiera de una empresa.

La n.i.c 38 nos dicen que un activo intangible es identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física; se tiene para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad. Un activo es un recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, y del que se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos para la entidad.

Y El decreto 2649 señala que son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.

Como podemos ver existe mucha similitud en sus definiciones pero existe una importante diferencia que radica en los criterios para la contabilización de los activos intangibles en lo que se refiere al reconocimiento de los activos generados internamente, particularmente, en los procesos de investigación y desarrollo.

Según el artículo 67 del decreto 2649, los activos pueden ser reconocidos como tales, los gastos incurridos en la fase de investigación y en la fase de desarrollo de un proyecto.

Mientras tanto la NIC 38 implica que los desembolsos incurridos en la fase de investigación se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurra, mientras que los desembolsos incurridos durante la fase de desarrollo se podrán reconocer como activos siempre y cuando cumplasn ciertas condicionas las mismas que son aplicables para el reconocimiento como activo intangible en la legislación colombiana.

Esta diferencia puede ser beneficiosa o perjudicial, pues para una empresa seria de vital importancia que se reconozca el desarrollo que se haga de un proyecto así este no se finalice.

La NIC brindaría la posibilidad entonces de reflejar la realidad de la empresa ante el mercado en cada periodo, reconociendo como gasto los desembolsos durante la fase de investigación, estos al ser reconocidos como gastos ocasionarán que en estos periodos s se disminuya la utilidad, lo que llevaría a una disminución en los impuestos.

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