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DECRETO 2649 VS NIC


Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  2.500 Palabras (10 Páginas)  •  1.884 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS Y ALGUNAS NIC .

NIC 2 INVENTARIOS

NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF

El tratamiento de los inventarios se describe en el articulo 63 del Decreto 2649 de 1993 de una forma muy general. Se presentan en forma detallada las bases de reconocimiento, medición, revelación y presentación.

Define el inventario como bienes corporales; por lo que no se permitiría, por ejemplo, darle el tratamiento de inventarios a activos tales como los intangibles que se tiene para su compra y venta. Se define como activos.

El concepto de inventarios en empresas de servicio no existe, ni se presentan como tal. Algunas empresas de servicios muestran los costos acumulados como un activo diferido.

Sin embargo, se ha venido avanzando en este sentido, especialmente para las empresas de servicios públicos domiciliarios a los que se les viene exigiendo establecer un sistema de costos de sus servicios de tal forma que hacia un futuro puedan reconocer y presentar inventarios tales como los que pueda tener una hidroeléctrica, una generadora de energía o una empresa que presta el servicio de aguas. Establece que las empresas de servicios pueden tener inventarios de su actividad operativa.

Al indicar que los inventarios incluyen todas las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para dejarlos en condiciones de utilización o venta, lo hace de una manera muy general. Es precisa y detallada indicando qué puede ser incluido y que no.

No establece la metodología para determinar el valor neto de realización. Incluye detalles de la metodología de acuerdo con el tipo de inventarios.

No es claro el tratamiento de los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares frente al costo de adquisición de los inventarios. Aunque por costumbre estos conceptos son disminuidos del costo de adquisición, existen discrepancias acerca del tratamiento contable de los descuentos comerciales que se conocen solo al final del cumplimiento de un volumen de compras, o de los descuentos financieros que siempre son tomados por el comprador, los cuales para algunos se manejan como ingresos y para otros como una disminución del costo del inventario. Establece claramente que todo este tipo de descuentos y rebajas debe ser un menor valor del costo de adquisición.

Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde la fecha en que se adquiere la deuda hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero). La diferencia en cambio se debe reconocer en resultados y no se permite su capitalización.

Se capitaliza el costo por intereses sobre deudas hasta que se extinga la misma o el inventario este disponible para su uso o venta (lo primero). Solo se permite capitalizar costo por interés bajo el tratamiento alternativo permitido cuando se trata de activos calificables (aquel activo que requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta).

Se permite el uso del método Ultimas en entrar primeras en salir (UEPS o LIFO). No es permitido.

No establece detalladamente la forma de determinación de los costos de producción, por lo que es usual encontrar que erogaciones tales como los costos indirectos fijos, incurridos en periodos anormales de producción, costos anormales de desperdicio y otros, son capitalizados al inventario generando distorsiones del mismo. Establece parámetros sobre lo que se puede y lo que no se puede capitalizar a inventarios. Los costos indirectos fijos incurridos en periodos anormales de producción, costos anormales de desperdicio y otros, deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos.

El manejo del costo estándar se realiza para efectos de control administrativo y de costos debiendo ser convertidos a costos reales al final del periodo contable. Se permite el manejo del costo estándar en la medida en que se acerca al costo real.

El método retail no está contemplado dentro de las normas contables, aunque se permite su uso para efectos fiscales para valorar los inventarios. Es un método permitido.

La superintendencia Nacional de Valores establece que los costos indirectos de fabricación deben incluirse en los costos de producción sin considerar los niveles de producción. Solo se podrán capitalizar estos costos teniendo en cuenta los niveles normales de producción.

Cualquier contingencia de pérdida de valor (por ejemplo si el costo excede el valor neto de realización) es reconocida mediante una provisión. Las perdidas de valor se reconocen como un menor valor del inventario modificando su costo.

NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

NORMAS COLOMBIANAS NIC-NIIF

El tema es mencionado en forma muy general en el artículo 64 del decreto 2649 de 1993. Es mucho más amplia, detallada y técnica.

El reconocimiento del activo y el valor por el cual debe ser medido se establece a partir de lo legal formal sin considerar la realidad económica. Es así como se encuentran valores asignados a activos por debajo o por encima de su valor real a fin de obtener ventajas tributarias. Aunque la norma tributaria regula el tema, los valores establecidos, a pesar de ello, muchas veces se alejan de su realidad económica. El reconocimiento inicial se debe efectuar de acuerdo con la realidad económica.

El costo de un activo construido por la empresa, es el valor incurrido. El costo de un activo construido es el valor incurrido como si el bien fuera para la venta.

Los repuestos y suministros deben ser presentados dentro de los inventarios (excepto algunos casos en la industria petrolera y para la Contaduría General de la Nación, los cuales tienen el tratamiento de propiedades, planta y equipo). Las piezas de repuesto y equipo auxiliar son manejados como inventarios y reconocidos como gastos cuando se consumen, pero las piezas de repuesto importantes y el equipo de sustitución son tratados como propiedades, planta y equipo y depreciados en un tiempo no superior a la vida útil del elemento con el que estén relacionados.

No es claro el tratamiento de los costos de administración y puesta en marcha, ni las pérdidas iniciales de operación del activo, las cuales muchas veces se capitalizan. Se deben reconocer en gastos.

No se establece la posibilidad de segregar un activo en sus componentes. Normalmente se les trata como un solo activo sujeto a depreciación y vida útil igual aún en el caso de ser componentes separados. Si los componentes tienen vidas útiles diferentes, se les debe segregar.

Se permite la capitalización de toda la diferencia en cambio incurrida sobre deudas en moneda extranjera desde

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