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NOM-002-STPS-2000 NOM-002-STPS-2010

AnitanInforme23 de Junio de 2012

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NOM-002-STPS-2000 NOM-002-STPS-2010

1. Objetivo

Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores

y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales

mexicanas vigentes:

NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (Utilización).

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones.

NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1:Recipientes.

NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base agua con presión contenida.

NOM-104-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico.

NOM-106-STPS-1994, Productos de seguridad-Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

• Acceso a la ruta general de evacuación

• Alcance

• Agente extinguidor

• Agentes extinguidores especiales

• Área de salida

• Arrestador de flama

• Autoridad de trabajo

• Bióxido de carbono

• Capacidad nominal

• Combustible

• Combustión

• Combustión espontanea

• Descarga de salida

• Detector de incendios

• Equipo contra incendios

• Espumas mecánicas

• Explosivos

• Extintor

• Extintor portátil

• Extintor móvil

• Fuego

• Fuego clase a

• Fuego clase b

• Fuego clase c

• Fuego clase d

• Gases inflamables o combustibles

• Halón

• Ignifugo

• Incendio

• Liquido inflamable

• Liquido combustible

• Limite inferior de inflamabilidad

• Limite superior de inflamabilidad

• Material resistente al fuego

• Materiales pirofóricos

• Mercancía

• Polvo quimico seco

• Recipiente portátil de seguridad para liquidos inflamables

• Recipiente portátil de seguridad para residuos solidos con liquidos inflamables

• Residuos peligrosos inflamables

• Ruta de evacuación

• Salida de emergencia

• Sello; marchamo; precinto

• Sistema fijo contra incendios

• Solidos combustibles

• Solidos inflamables

• Temperatura de inflamación

• Temperatura de ignición

5. Obligaciones del patrón

• Mostrar a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

• Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio.

• Determinar el grado de riesgo de incendio

• Instalar equipos contra incendio, de acuerdo al grado de riesgo de incendio, a la clase de fuego que se pueda presentar en el centro de trabajo y a las cantidades de materiales en almacén y en proceso.

• Verificar que los extintores cuenten con su placa o etiqueta

• Verificar que los detectores y sistemas fijos contra incendio cuenten con una placa o etiqueta

• Establecer por escrito y aplicar un programa específico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios

• Proporcionar a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de

• incendios, y combate de conatos de incendio.

• Realizar simulacros de incendio cuando menos una vez al año.

• Organizar y capacitar brigadas de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios

• Integrar y capacitar brigadas contra incendio en los centros de trabajo con alto grado de riesgo de incendio, y proporcionarles el equipo de protección personal específico para el combate de incendios, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

• Contar con detectores de incendio, acordes al grado de riesgo de incendio en las distintas áreas del centro de trabajo.

6. Obligaciones de los trabajadores

• Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón.

• Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios.

• En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo.

• Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

• Participar en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón.

• Avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.

7. Programa especifico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios

Este programa debe contener:

a) los procedimientos de seguridad para prevenir riesgos de incendios y, en caso de un incendio, los

procedimientos para regresar a condiciones normales de operación

b) el tipo y la ubicación del equipo de combate de incendios

c) la señalización, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, de la localización del equipo contra incendio, ruta de evacuación y salidas de emergencia

8. Relación de medidas preventivas para la prevención, protección y combate de incendios

Esta relación debe contener:

a) las instrucciones de seguridad para prevenir riesgos de incendio

b) las zonas en que se deban colocar señales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para la prevención del riesgo de incendio, restringiendo o prohibiendo el uso de cerillos o cigarros, y

de cualquier equipo de llama abierta

c) las instrucciones de seguridad para los trabajadores, sobre el procedimiento a seguir en caso de incendio

9. Requisitos de seguridad

• De las salidas normales y de emergencia.

• La distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, a un área de salida, no debe ser mayor de 40 metros.

• En caso de que la distancia sea mayor a la señalada en el apartado anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse al personal a un lugar seguro, es de tres minutos. Lo anterior, debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuación.

• Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación y no se deben usar en caso de incendio.

• Las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuación y de las salidas de emergencia deben:

a) abrirse en el sentido de la salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita

abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;

b) estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos, durante las horas laborales. Etc.

• Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben cumplir con lo siguiente:

a) ser de materiales ignífugos y, si tienen acabados, éstos deben ser de materiales resistentes al fuego;

b) estar libres de obstáculos que impidan el tránsito de los trabajadores

• Del equipo contra incendio.

• Los extintores deben recibir, cuando menos una vez al año, mantenimiento preventivo, a fin de que se encuentren permanentemente en condiciones seguras de funcionamiento

• Los equipos contra incendio se clasifican:

a) por su tipo en: portátiles, móviles y fijos, que pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos.

b) por el agente extinguidor que contienen.

• En la instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente:

a) colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos

b) fijarse entre una altura del piso no menor de 10 cm, medidos del suelo a la parte más baja del extintor y una altura máxima de 1.50 m, medidos del piso a la parte más alta del extintor

c) colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50°C y no sea menor de -5°C

• En la instalación de sistemas fijos contra incendio, se debe cumplir con lo siguiente:

a) colocar los controles en sitios visibles y de fácil acceso, libres de obstáculos, protegidos de la intemperie y señalar su ubicación de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998

b) tener una fuente autónoma y automática para el suministro de la energía necesaria para su funcionamiento, en caso de falla

• Requisitos para las áreas, locales y edificios, de acuerdo a su grado de riesgos de incendio

• Grado de riesgo alto

• Se deben aislar las áreas, locales o edificios, separándolos por distancias o por pisos,

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