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NOM-011-STPS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  698 Visitas

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NOM-011-STPS

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo Donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; controlar los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación e implementar un programa de conservación de la audición para los trabajadores.

La norma se publicó el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación y en vigor el 17 de junio de 2002. En su modificación en el año 2002, se incorporó el método para la determinación del nivel sonoro continúo equivalente de la NOM-080-STPS-1993, misma que se canceló.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. Establece obligaciones para que el patrón realice el reconocimiento, evaluación y control del ruido de todas las áreas del centro de trabajo cuyo nivel sonoro sea superior a 80 decibeles; en caso de que el nivel sonoro sea de 85 decibeles se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal.

Alcance

La norma es obligatoria en los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido.

Técnicamente el ruido es un tipo de energía de los procesos o actividades, que se propaga en el ambiente en forma de ondulatoria compleja, desde el origen productor hasta el receptor, a una velocidad determinada y disminuyendo su intensidad con la distancia y entorno físico, pero cualquier sonido que sea desagradable, es ruido.

Generalidades

dependiendo de su acústica y frecuencia pueden ser un factor de estrés, de aquí la importancia de un estudio que demuestre que el diseño del lugar de trabajo es adecuado y seguro para el desempeño de las actividades a realizar. Por lo que en esta investigación se analizara el comportamiento del ritmo cardíaco expuesto en diferentes niveles de ruido y horarios distintos de una jornada laboral. Usando el diseño de experimentos para observar e identificar las causas de los cambios en la respuesta de salida del proceso. Cabe señalar que la NOM-080-STPS-1993 se aplica en aquellos centros de trabajo donde se requiera determinar el nivel sonoro continuo equivalente, al que se exponen los trabajadores por motivo o en ejercicio de su trabajo

El ruido industrial es considerado un factor que perturba el trabajo, el sueño y la comunicación de los seres humanos, provocando daños en la audición y reacciones psicológicas, fisiológicas y patológicas.

Actualmente existe una mayor importancia por regular el ruido en los centros de trabajo, desafortunadamente existe desconocimiento y falta de instituciones que ayuden a los empresarios a regular esta situación.

MARCO TEORICO.

Dentro de ergonomía se define al ruido como el sonido no deseado y los tipos de ruidos pueden ser constantes o intermitentes, así como de diferente magnitud, dependiendo de esto pueden ser los riesgos de trabajo que incluyen estrés y monotonía laboral, cargas de trabajo, horas de trabajo, entre las más importantes.

El ruido como el sonido se expresa en decibeles y se miden con instrumentos llamados sonómetros.

La exposición por largos periodos a ruido intenso, no solo provoca sordera, aumenta también los accidentes.

Cumplir con la norma evita el daño a los trabajadores expuestos.

Equipo para detectar las ondas sonoras:

El sonómetro es un instrumento diseñado para responder a un sonido en aproximadamente la misma forma en que lo hace el oído humano, un sonómetro consiste en cinco bloques que son: Micrófono el cual convierte las señales acústicas en eléctricas, un preamplificador el cual amplifica las señales muy pequeñas que genera el micrófono, un detector el cual convierte la señal de forma AC a DC, un circuito de tiempo para seleccionar la forma en que el instrumento responderá a las señales de ruido. Un indicador que muestra las lecturas de los niveles de ruido medidos.

El cual está certificado según lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-080-STPS-1993 y NOM-011-STPS-2001.

NOM-012-STPS

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

Podemos establecer las condiciones de seguridad e higiene que se deben cumplir en los centros de trabajo para el reconocimiento, evaluación y control de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.

La norma se publicó el 20 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de febrero del 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Establece obligaciones para que el patrón cuente con documentación vigente relacionada con las autorizaciones de adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento definitivo y destino o disposición final de material radiactivo, así como con los permisos para las construcciones, modificaciones y cese de actividades de instalaciones donde se manejen esos materiales; y con la licencia de operación emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias o la licencia de la Secretaría de Salud cuando se trate de establecimientos médicos con rayos “X”.

La norma también obliga al patrón a que informe a sus trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen; a que se efectúe el reconocimiento, la evaluación y el control, éstos últimos mediante la instalación y mantenimiento de equipos e instrumentos que midan y controlen la contaminación radiactiva; a que someta a sus trabajadores expuestos a exámenes médicos periódicos; a que proporcione a sus trabajadores capacitación al menos cada año en temas relacionados con los principios de seguridad radiológica, manuales y procedimientos de seguridad, plan de emergencia y programa específico en la materia. Además prohíbe la exposición de los menores de 18 años y de las personas que por prescripción médica no reúnan las condiciones para realizar trabajos con materiales radiactivos.

Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación

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