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NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, Productos Preenvasados-contenido Neto Tolerancias Y métodos De Verificación (esta Norma Cancela La NOM-Z-96-1989).

hamer729 de Agosto de 2012

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NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación (esta norma cancela la NOM-Z-96-1989).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993, "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO

TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION" (Esta Norma cancela la NOM-Z-96-1989).

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la Actividad Ecónomica Nacional.

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos a fin de que no representen peligro para los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades metrológicas, para uso en transacciones comerciales y para realizar determinaciones para protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993 "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO

TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION" (Esta Norma cancela la NOM-Z-96-1989)

La entrada en vigor de esta norma, se realizará como se indica a continuación:

a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de 6.2 y 7.8

b) A partir del 1o de enero de 1994, en forma completa.

Para aquellos productos que hayan obtenido un Certificado de Conformidad o Aprobación de Modelo o Prototipo con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, dicho Certificado o Aprobación será valido en los términos en que se otorgó, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país cumplan con la Norma Oficial Mexicana vigente, en los términos establecidos para su entrada en vigor.

Aquellas personas que tengan un certificado de conformidad o aprobación vigente, deberán obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma su número de registro ante la Dirección General de Normas, mismos que deberán ostentar junto con la contraseña NOM.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de octubre de 1993

El Director General de Normas

Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-002-SCFI PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION

(Esta norma cancela a la NOM-Z-96-1989)

1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

Esta Norma establece las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.

Se aplica tanto a productos de Fabricación Nacional como de Importación que se comercialicen en Territorio Nacional.

2 REFERENCIAS

Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes Normas vigentes:

NMX-Z-12 Muestreo para la inspección por atributos.

NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida

3 DEFINICIONES

Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Producto preenvasado

Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el comprador y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterado a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

3.2 Unidad de producto

Unidad que se inspecciona para determinar el contenido neto del producto que contiene.

3.3 Lote o partida

Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra para inspección y determinación de la conformidad del criterio de aceptación.

En lo posible cada lote o partida debe estar constituído por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo tiempo.

3.4 Muestra

Se constituye con una o más unidades del producto tomadas de un lote o partida.

3.5 Unidad fuera de tolerancia

Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.

3.6 Producto a granel

Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.

4 TERMINOLOGÍA

T Tolerancia que se aplica a los artículos individuales en %, de unidades de masa o volumen;

CNd Contenido neto declarado en la etiqueta;

CN Contenido neto promedio obtenido en una muestra;

n Número de unidades que componen la muestra;

s Desviación estándar de los valores del contenido neto de los artículos que componen la muestra, esta se calcula de la siguiente forma;

S = (CN1 - CN )2 + (CN2 – CN )2 +...+ (CNn – CN)2

n-1

t es el valor de la estadística t (t de Student) a un nivel de confianza de 99,5% con n-1 grados de libertad obtenido de tablas;

tc es el valor de la estadística t (t de Student), obtenido de los valores de la muestra;

5 TOLERANCIAS

5.1 Para fines de la comprobación del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que se indican a en las Tablas 1 y 2 .

T a b l a 1

Contenido neto declarado en g ó ml Tolerancia (T)

Hasta 50 11,0%

50 hasta 100 5,5 g ó ml

100 hasta 200 5,5 %

200 hasta 300 11 g ó ml

300 hasta 500 3,7 %

500 hasta 1 000 18,5 g ó ml

1000 hasta 10 000 1,85 %

10000 hasta 15 000 185 g ó ml

de más de 15 000 1,2 %

T a b l a 2

Contenido neto declarado

en g ó ml Tolerancia (T)

Hasta 50 9,0 %

50 hasta 100 4,5 g ó ml

100 hasta 200 4,5 %

200 hasta 300 9 g ó ml

300 hasta 500 3,0 %

500 hasta 1 000 15 g ó ml

1000 hasta 10 000 1,5 %

10000 hasta 15 000 150 g ó ml

de más de 15 000 1,0 %

5.2 Las tolerancias de la Tabla 1 se aplican:

5.2.1 A aquellos productos preenvasados que tengan densidades y/o fases diferentes en su presentación, (por ejemplo: productos en almíbar, verduras enlatadas, y otros similares).

5.2.2 A productos que requieran de operaciones sucesivas durante el proceso de envasado que incluyan dos o más componentes, (por ejemplo aérosoles, atún, líquidos carbonatados, líquidos espumantes, y otros).

5.2.3 A productos constituídos por masas unitarias de tamaño significativo, tales como piezas o semillas cuya masa unitaria máxima tenga un valor igual o mayor a la tolerancia que corresponde al contenido neto indicado en el envase, (por ejemplo: papas fritas, chicharrones, y otros).

5.2.4 A productos deshidratados cuya consistencia facilita su rompimiento, que provoca un polvo heterogéneo de diferente densidad, que se incrementa por manejo, (por ejemplo: hojuelas de maíz, cereales y otros).

5.2.5 A productos moldeados, (por ejemplo: jabones, galletas, chocolates y otros similares).

5.2.6 A polvos con densidades variables (por ejemplo: Detergentes granulares, talcos, chocolate en polvo, café soluble aglomerado y otros similares).

5.2.7 A productos que durante su proceso requieran incorporación de aire en su llenado (por ejemplo helados, nieves y otros similares).

5.2.8 A productos que pierden humedad o solventes por evaporación (por ejemplo cojincitos de champú, sobres con producto (sachets) y desodorantes en barra).

Cuando la verificación del contenido neto de los productos considerados en 5.2.8 se realice en planta, deben cumplir con la Tabla 2 y demás criterios de esta norma.

5.3 Las tolerancias de la Tabla 2 se aplicarán a todos aquellos productos que no se encuentren comprendidos en alguna de las clasificaciones estipuladas en el artículo precedente, (por ejemplo: líquidos, líquidos no carbonatados y otros similares).

5.4 Las tolerancias indicadas en los incisos precedentes, sólo se aplicarán a las unidades que en su verificación resulten con contenidos netos menores al contenido neto declarado en la etiqueta, envase o envoltura.

6 MUESTREO

6.1 La verificación del contenido neto de productos preenvasados se debe efectuar mediante muestreo aleatorio, tomando muestras por duplicado. Cada muestra estará compuesta por el número de unidades que se establece en la Tabla 3.

Tabla 3

Lote de productos Muestra de prueba (Unidades)

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