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La Norma Juridico Penal

katyxita19 de Junio de 2013

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La norma

PROFESOR : DR. CORCINO BARRUETA, Fernando Eduardo

CURSO : Derecho Penal I

INTEGRANTES : ALCEDO MEÍA, Katy Fiorela

CERNA AMPUDIA, Sonia Yanet

ESCOBAR ROMERO, Miluzka

HIDALGO CHAVEZ, Very Angelica

RIVERA CHUMPITAZI, Yanina

CICLO : III

AULA : E – 1

HUÁNUCO – PERÚ

2009

A Dios que nos brindó la inteligencia necesaria

para realizar todas nuestras actividades, a

nuestros padres que con sus esfuerzos,

sacrificios y dedicación nos apoyan en cada

momento de nuestra vida, y a todas aquellas

personas que hicieron lo mejor para

poder desarrollar este trabajo.

PRESENTACIÓN

El presente trabajo fue desarrollo con la finalidad de profundizar nuestros conocimientos referentes al tema, lo cual tiene una gran relación con nuestra carrera profesional y nos permite incrementar nuestros conocimientos con conceptos claros y precisos.

Este trabajo además de aumentar nuestros conocimientos nos ayuda también a tener un espíritu de investigación que en el futuro nos servirá para ser profesionales eficientes para la sociedad.

INTRODUCCIÓN

Importa destacar que ya se mire el derecho penal desde un punto de vista subjetivo o bien como objetivo, en ambos casos aparece como elemento esencial e ineludible a cualquier consideración la norma jurídica. Así, el derecho objetivo se expresa en la sistematización de las normas jurídico-penales y el derecho de castigo del Estado encuentra también su expresión a través de la norma jurídica. Siendo esto así, aunque si bien es importante destacar ambos aspectos del derecho penal, pues ellos dicen relación con cuestiones significativas distintas, ello no quiere decir que el derecho penal se escinda en su materialidad o contenido. Y a esa materialidad o componentes integrativos del derecho penal pertenece la norma.

El planteamiento normativo del derecho surge del hecho incuestionable de que está dirigido al hombre y en función de este. Así, por ejemplo, el derecho no podría prohibir o mandar que lloviese, lo cual no tendría ningún sentido. Frente a la lluvia hay dos posibilidades, ajenas al derecho desde este punto de vista, ya que no podrían ellas estar comprendidas por la situación a que el derecho se refiere. Una es el establecimiento de una determinada relación entre el hombre y ese hecho físico y material, es decir, la forma de manejarlo o manipularlo, lo que origina una regla técnica. En otras palabras, la ley natural nos dice lo que es, o por lo menos pretende eso; la regla técnica nos indica lo que tiene que ser. El derecho, en cambio, tiene la pretensión de vincular obligatoriamente la conducta del hombre, lo que da origen no a una ley ni regla técnica, sino a una norma, a un deber ser; se trata de que el sujeto debe actuar así o, en otras palabras, que debe actuar u omitir.

Ahora bien, la norma penal, como toda norma jurídica, se puede analizar desde diferentes puntos de vista. Así en su estructura lógica como compuesta de un presupuesto y de una consecuencia jurídica, con la especialidad de la norma penal respecto de las demás normas jurídicas, que la consecuencia está caracterizada por el carácter punitivo de la sanción, llámese pena o medida. Algunos otros autores prefieren hablar de precepto y sanción, pero, como señala con razón MIR PUIG, creemos que con ello no se alude a la estructura formal de la norma, sino más bien al carácter de ella, esto es, se plantea el problema de si es o no un imperativo. En otros términos, podemos considerar la norma penal desde dos aspectos diferente: desde el punto de vista de su estructura lógica y desde el punto de vista de su carácter. Con ello, evidentemente, no se agota todas las cuestiones en torno a la norma, pues quedan todavía dos que son básicas, una con respecto a si el ordenamiento solo está compuesto por normas, y la otra relativa a la génesis o legitimación de la norma; lo cual, a su vez, se puede considerar desde diferentes ángulos y se le ha considerado especialmente desde el punto de vista sociológico jurídico.

CAPITULO I

LA NORMA JURIDICO PENAL

1. La Norma Jurídico Penal:

“La norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad para regular la convivencia entre las personas, se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en tantos son miembros de una comunidad.”1

A nuestro parecer la norma va ser aquella que regula la convivencia humana, con la finalidad de establecer el orden y la paz social.

La convivencia se regula, por tanto, a través de un sistema de expectativas que se derivan de una norma o conjuntos de normas. Pero estas expectativas corren, sin embargo, el peligro de que no se cumplan. Por las razones que sean, muchas veces se frustran, surgiendo entonces el problema de cómo pueden solucionarse esas frustraciones sean inevitables, de cómo pueden canalizarse, para asegurar la convivencia

1 MUÑOZ CONDE, Francisco. “Introducción al Derecho Penal”, 2 Edición, Editorial B de F, Montevideo - Buenos Aires, 2005. p.35.

“La imposición de una sanción se lleva a cabo, primariamente, a nivel social. En cualquier tipo de sociedad, por primitiva que esta sea, se dan una serie de reglas, las normas sociales. Históricamente, este orden social se ha mostrado por si solo como insuficiente para garantizar la convivencia La norma jurídica debe entenderse como la regla de, conducta, que en un determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados según la cultura; señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal - la ley – con las normas el estado instruye pautas de conducta, y por lo tanto, con ellas no prohíbe o manda cumplimiento de un precepto legal, la ley”.2

Podemos decir que el Derecho es un sistema de regulación de las conductas sociales más completo que ha desarrollado el hombre, desde sus orígenes y estableciendo las reglas de conducta para su mejor calidad de vida. Toda norma tiene como base la conducta humana que pretende regular y como misión la de posibilitar la convivencia entre todos los componentes de una sociedad; ahora esta convivencia por lo general es conflictiva; por lo que para regularla se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por todos como miembros de una comunidad. Entonces el acatamiento de esas normas va a ser una condición indispensable para la convivencia social; estas normas se traducen en expectativas sociales, por lo que uno espera que los demás actúen conforme a la norma y lo mismo los demás esperan de uno.

El orden jurídico y el Estado no son, por consiguiente, más que el reflejo o superestructura de un determinado orden social, incapaz por sí mismo para regular la convivencia de un modo organizado y pacifico. En la medida en que el orden social sea autosuficiente, podrá prescindirse del orden jurídico y del Estado. Una parte de esas normas jurídicas que forman el orden jurídico se refiere a las conductas que más gravemente atacan a la convivencia humana, tal como es regulada por el orden jurídico, y que, por eso son sancionadas con el medio más duro y eficaz de que dispone el aparato represivo del poder estatal: la pena.

“La norma jurídico penal constituye también un sistema de expectativas: se espera que no se realice la conducta en ella prohibida se espera también que, si se realiza, se reaccione con la pena en ella prevista(...)”.3

Estamos de acuerdo, con lo que el autor plantea sobre la imposición de la sanción a todo delito o infracción de una norma y así justificar un medio necesario para posibilitar el orden social y la convivencia, también la norma jurídico penal, va a establecer si la realización de la conducta prohibida supone la frustración de una expectativa, entonces el infractor de la norma tendrá una

2 MUÑOZ CONDE, Francisco. op.cit p.39.

3 BRAMONT - ARIAS TORRES, Luis Miguel. “Manual de Derecho Penal - Parte General 3ª Edición. Editorial y distribuidora de libros S.A. Lima 2005.p.67.

pena. La frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y, en determinados casos, lo que se llama una medida de seguridad o de rehabilitación

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