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Norma Jurídica Penal

iroskayeroskyExamen26 de Octubre de 2013

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Norma Jurídica Penal

Son las recogidas en el Código Penal y representan el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social. El incumplimiento de esta es un delito y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: La pena.

La norma penal es el más importante vehículo a través del cual el derecho penal cumple su función de protección de bienes jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen a ello, Por norma entendemos los preceptos que en abstracto componen el ordenamiento penal. La norma penal es naturalmente una norma jurídica. Norma, en general, es toda regla o precepto que oriente o discipline las conductas humanas. El tipo es la expresión de la norma y no impide que extraigamos el contenido de la norma a partir de la proposición típica mediante un procedimiento de abstracción. El tipo deriva de la norma y por consiguiente las normas pueden averiguarse por inducción a partir del tipo.

La naturaleza de la norma radica en que en ella contiene lo que es contrario a derecho y por ende antijurídico. Ese es el contenido del injusto o ilícito, La norma tiene dos partes un precepto hipotético de la conducta ilícita y una segunda parte que es la sanción por la realización de la conducta prohibida.

Se caracteriza la norma penal por ser IMPERATIVA; pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control social estatal).

Pero esa función de la norma penal, no se agota en su carácter imperativo, pues cumple también una FUNCIÓN VALORATIVA en cuanto califica como contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado respecto de la comunidad, a un sin número de comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u omisiones son reputadas dañosas para la comunidad social, son por ende antisociales y se les reprocha y reprime.

La función valorativa no se distingue del precepto jurídico, sino que forma un todo con el mismo. La norma jurídica no valora sin preceptuar y no preceptúa sin realizar valoraciones, También tiene la norma penal un CARÁCTER ESTATAL; la potestad punitiva del estado solo corresponde al estado, proviene solamente del estado. No son verdaderas normas penales las que provienen de institutos que viven dentro del estado

Estructura de la Norma penal

PRECEPTO Y SANCIÓN

Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena.

Precepto y Sanción Son los dos elementos integrantes de estas normas. El precepto es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. Los preceptos penales generalmente adopta la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación. En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia. En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito.

Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena. La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, y ANTOLISEI la define como "la amenaza de un mal". "Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento.

En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia.

En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma, La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como "la amenaza de un mal". "Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento.

Aplicación

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Interpretación

La interpretación es una operación lógico-jurídica que se dirige a descubrir la voluntad de la ley en funciones con todo el ordenamiento jurídico y las normas superiores de cultura, a fin de aplicarla a los casos concretos de la vida real.

La interpretación es una inferencia lógica que hace alguien respecto de un texto legal. El interprete parte de unos hechos a los cuales pretende aplicar una o varias leyes mediante un proceso cognoscitivo y utilizando juicios de inferencia o mecanismos interpretativos. El primer conocimiento debe estar relacionado con los hechos, esa la primera claridad, que se logra a través del conocimiento y análisis de la prueba, pues recordemos que los hechos pasan y solo mediante una actividad probatoria se pueden reconstruir aplicando un proceso racional y lógico valorativo que luego de una adecuación de tipicidad encaja perfectamente con la norma legal aplicable. Interpretar pues es penetrar en el sentido de la norma para que ella actuara en los casos a los cuales por finalidad está destinada a ser aplicable.

Diversas clases de Normas

No siempre están contenidos en una misma disposición los dos elementos esenciales de la norma; precepto y sanción. Algunas veces esta subdividida, separada en diversas disposiciones, contiene solamente la sanción o el precepto. En estos casos es misión del intérprete reconstruir su unidad. Se denominan estas normas INCOMPLETAS O IMPERFECTAS. La disposición solo contiene un fragmento de norma.

En los eventos en que la norma contiene plenamente determinada solo la sanción pero el precepto no se haya determinado claramente o está determinado genéricamente y que debe ser completado con un elemento futuro, son NORMAS PENALES EN BLANCO;

Por ejemplo, cuando se prescribe la observancia de determinadas ordenes o prescripciones, que emanaran de la autoridad en determinada materia y contenidas en determinados actos. Como es el caso del funcionario público que retarda u omite indebidamente poner en conocimiento el delito que le ha sido noticiado y que debe emprender o informar de manera oficiosa. En las normas PENALES EN BLANCO no falta el precepto, existe, pero se presenta en forma sui generis y carece de concreción y actualidad.

Las normas dotadas de precepto y sanción se denominan INCRIMINADORAS porque determinan el contenido de un delito. Indican los extremos de un delito o conducta prohibidos por la ley y fijan su sanción. Ejemplo, la mayoría de las contenidas en el código penal, parte especial, 103, 192, 189, 213, C.P... Etc.

Hay normas que no contienen ni precepto ni sanción y están destinadas a limitar el alcance de otras o disciplinar su aplicabilidad, se denominan NORMAS INTEGRADORAS O DE SEGUNDO GRADO. Son las encontradas en el libro primero del código penal, las normas INTEGRADORAS O DE SEGUNDO GRADO pueden ser DIRECTIVAS cuando fijan los principios que deben ser seguidos en ciertas materias; DECLARATIVAS O EXPLICATIVAS si precisan el significado que la ley atribuye a determinadas expresiones; INTERPRETATIVAS cuando especifican el significado que debe atribuirse a otras normas o fijan las reglas que deben seguirse en su interpretación; DE ACTUACIÓN

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