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Vulneracion De Las Normas Penales


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  3.872 Palabras (16 Páginas)  •  564 Visitas

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VULNERACION DELAS NORMAS PENALES

Conceptualización del delito y las faltas.

Es importante entender que el derecho penal no solamente va a regular es meter presa a la gente.

Hay varias teorías que establecen que el derecho penal: una buscaba la retributiva que era la ley thalión, ojo por ojo y diente por diente y la teoría mixta que juntaba las dos, la teoría que creían era en la rehabilitación social del que cometía el hecho punible, es decir, el derecho penal trata de ser proporcional con el que comete el delito. Las circunstancias que se dieron para cometer ese delito. El derecho penal trata de ubicar, de ajustarse a todo esto, a través de la clasificación del delito y de clasificación de faltas. Hay hechos, acciones que se clasifican dentro del derecho penal, pero que no implican la realización de un delito, sino que son calificadas más como faltas, pero igual son punitivas, es decir, igual están en el sistema penal.

Entonces el derecho penal, el derecho positivo vigente en materia penal lo que busca es cometistes un delito buscar ésas circunstancias para manejar esa situación.

En ese sentido el conjunto de delitos se agrupan en dos categorías jurídicas fundamentales:

Los delitos propiamente dichos y las faltas.

La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos: son castigados con penas de reclusión o con multas. Y las faltas son sancionadas con multas, en su defecto, las faltas son menos graves que los delitos y pueden considerarse en este sentido como un delito pero menos grave, un delito no tan grave como el que amerita la pena privativa de libertad u otra sanción de esa naturaleza.

Delito como producto social.

Zanardelli -doctrinario italiano- consideraba que la distinción radica en que el delito importa siempre una lesión, mientras que la falta sólo contiene un peligro.

Binding, basándose en la separación de las acciones en grupos, consideraba que las normas pueden expresarse de dos formas distintas. Una, partiendo el legislador de un caso particular que constituye una lesión o peligro de lesión para un bien jurídico, lo eleva a género y lo prohíbe con todos los iguales. La segunda surge cuando en forma genérica se determina que ciertas acciones son inconvenientes en general.

Concepto jurídico del delito

El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal”

Elementos del delito:

Acción:

Es el primer elemento del delito, es la acción u omisión en sentido penal. Se entiende por acto, en sentido penal, la manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, determina un cambio en el mundo exterior. En sentido penal, el acto o acción, es una conducta exterior positiva (acción) o negativa (omisión) humana y voluntaria. Una conducta voluntaria, lo que supone que la persona o agente tiene la capacidad de dirigir libremente su propia conducta, la posibilidad de optar entre hacer o no hace.

Tipicidad:

La tipicidad es un elemento del delito, que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo.

Tipicidad

Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales. Cuando el acto examinado no encuentra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal.

Antijuricidad

Es un elemento del delito, que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado por otra parte.

La antijuricidad es objetiva porque, para determinar si un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio objetivo de comparación entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo, sin examinar las condiciones mentales de la persona que lo realizó, ni la intención con la cual tal persona ejecutó dicho acto.

Imputabilidad

Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Es la capacidad de obrar en materia penal.

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Culpabilidad

Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Las personas mayores de 18 años de edad y que gozan de perfecta salud mental, son imputables pero no culpables, solo cuando hayan cometido un delito.

Punibilidad

Son ciertas condiciones, distintas del tipo legal, a cuya existencia está sometida la aplicabilidad y la aplicación de la pena a la persona a la cual se le imputa, se le atribuye, la perpetración de un delito determinado, en la cual se exige tal condición objetiva de punibilidad.

Son todos los elementos del delito, porque es menester que concurran todos ellos para que pueda y deba aplicarse a la persona que se le imputa la perpetración de un delito

Penalidad

Es la consecuencia primordial de la perpetración del delito. La pena no puede ser considerada parte del delito.

Causas de inculpabilidad.

Son aquellos que incluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal. Son las que impiden que se reproche a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado.

La diferencia esencial que existe entre la causa de justificación y las causas de inculpabilidad, en cuanto exista una justificación como legítima defensa las cuales este acto es intrinsicamente justo, adecuado

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