Vulneracion De Las Normas Penales
magalysmontero14 de Julio de 2013
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VULNERACION DELAS NORMAS PENALES
Conceptualización del delito y las faltas.
Es importante entender que el derecho penal no solamente va a regular es meter presa a la gente.
Hay varias teorías que establecen que el derecho penal: una buscaba la retributiva que era la ley thalión, ojo por ojo y diente por diente y la teoría mixta que juntaba las dos, la teoría que creían era en la rehabilitación social del que cometía el hecho punible, es decir, el derecho penal trata de ser proporcional con el que comete el delito. Las circunstancias que se dieron para cometer ese delito. El derecho penal trata de ubicar, de ajustarse a todo esto, a través de la clasificación del delito y de clasificación de faltas. Hay hechos, acciones que se clasifican dentro del derecho penal, pero que no implican la realización de un delito, sino que son calificadas más como faltas, pero igual son punitivas, es decir, igual están en el sistema penal.
Entonces el derecho penal, el derecho positivo vigente en materia penal lo que busca es cometistes un delito buscar ésas circunstancias para manejar esa situación.
En ese sentido el conjunto de delitos se agrupan en dos categorías jurídicas fundamentales:
Los delitos propiamente dichos y las faltas.
La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos: son castigados con penas de reclusión o con multas. Y las faltas son sancionadas con multas, en su defecto, las faltas son menos graves que los delitos y pueden considerarse en este sentido como un delito pero menos grave, un delito no tan grave como el que amerita la pena privativa de libertad u otra sanción de esa naturaleza.
Delito como producto social.
Zanardelli -doctrinario italiano- consideraba que la distinción radica en que el delito importa siempre una lesión, mientras que la falta sólo contiene un peligro.
Binding, basándose en la separación de las acciones en grupos, consideraba que las normas pueden expresarse de dos formas distintas. Una, partiendo el legislador de un caso particular que constituye una lesión o peligro de lesión para un bien jurídico, lo eleva a género y lo prohíbe con todos los iguales. La segunda surge cuando en forma genérica se determina que ciertas acciones son inconvenientes en general.
Concepto jurídico del delito
El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal”
Elementos del delito:
Acción:
Es el primer elemento del delito, es la acción u omisión en sentido penal. Se entiende por acto, en sentido penal, la manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, determina un cambio en el mundo exterior. En sentido penal, el acto o acción, es una conducta exterior positiva (acción) o negativa (omisión) humana y voluntaria. Una conducta voluntaria, lo que supone que la persona o agente tiene la capacidad de dirigir libremente su propia conducta, la posibilidad de optar entre hacer o no hace.
Tipicidad:
La tipicidad es un elemento del delito, que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo.
Tipicidad
Es el aspecto negativo de la tipicidad e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso concreto y los tipos legales o tipos penales. Cuando el acto examinado no encuentra a la perfección en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la ley penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal.
Antijuricidad
Es un elemento del delito, que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado por otra parte.
La antijuricidad es objetiva porque, para determinar si un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio objetivo de comparación entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo, sin examinar las condiciones mentales de la persona que lo realizó, ni la intención con la cual tal persona ejecutó dicho acto.
Imputabilidad
Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Es la capacidad de obrar en materia penal.
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Culpabilidad
Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Las personas mayores de 18 años de edad y que gozan de perfecta salud mental, son imputables pero no culpables, solo cuando hayan cometido un delito.
Punibilidad
Son ciertas condiciones, distintas del tipo legal, a cuya existencia está sometida la aplicabilidad y la aplicación de la pena a la persona a la cual se le imputa, se le atribuye, la perpetración de un delito determinado, en la cual se exige tal condición objetiva de punibilidad.
Son todos los elementos del delito, porque es menester que concurran todos ellos para que pueda y deba aplicarse a la persona que se le imputa la perpetración de un delito
Penalidad
Es la consecuencia primordial de la perpetración del delito. La pena no puede ser considerada parte del delito.
Causas de inculpabilidad.
Son aquellos que incluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal. Son las que impiden que se reproche a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado.
La diferencia esencial que existe entre la causa de justificación y las causas de inculpabilidad, en cuanto exista una justificación como legítima defensa las cuales este acto es intrinsicamente justo, adecuado al ordenamiento jurídico.
Clasificación de las causas de inculpabilidad.
Es decir son personas que cometen delitos y no se les aplica una sanción.
Error: el hecho esencial e invisible el cual la causa de inculpabilidad por excelencia y decimos que fundamental porque casi todas las otras causas de inculpabilidad son fundamentales, por ejemplo delito preterintencional, homicidio preterintencional con error en el golpe.
Causas de culpabilidad
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, Si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia
d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
El dolo:
Es la voluntad criminal constituida por la conciencia del querer y por la conciencia de obrar traducida en una conducta o una opción para que exista sanción tiene que existir dolo.( cuando se habla de dolo se habla de todas las condiciones, las psicológicas, las espirituales y que se concreten en la acción).
Teoría de la voluntariedad:
El dolo es la intención o voluntad maso menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.
Teoría de la representación:
Dice que dolo es el conocimiento que acompaña la manifestación de voluntad de todas las circunstancias de hechos que concurren en un acto previsto y sancionado por la ley (se trata más de una condición psicológica y de conocimiento).
Tipos de dolo.
Dolo de daño, dolo de peligro, dolo ímpetu, dolo de propósito, dolo genérico, dolo especifico, dolo directo, dolo de consecuencia y dolo eventual.
Dolo de daño: cuando la persona tenga la intención de causar daño efectivamente.
Dolo de peligro: es cuando el agente únicamente la intención es de crear para tales bienes e intereses jurídicamente protegidos por una situación de peligro (amenazas).
Dolo de ímpetu: es la persona que obre en un momento de arrebato, de intenso dolor que se pueda comprobar. (ej. persona celosa).
Dolo de propósito: el agente deliberadamente y premeditadamente perpetra el delito.
Dolo genérico: simplemente es la intención.
Dolo específico: es especial su intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituya el elemento especifico del delito, con un criterio difencial entre varios tipos legales penales objetivamente.
Dolo directo: el resultado coincide con la acción,( ej. Si voy a vender droga es droga, no a matar a nadie, ni a robar).
Dolo de consecuencia necesaria: existe cuando la gente presenta como seguro, como cierto un resultado típicamente antijurídico principal
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