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NORMATIVIDAD CONTABLE

dianaUANCV28 de Junio de 2014

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PAG.

INDICE

INTRODUCCIÓN

PRESENTACIÓN

I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ………………………………………………………………………………………. 05

TÍTULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS ……………………………………………………… 05

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL ……………………………………………………… 06

II. LEY Nº 28951: LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS ……………… 08

III. LEY Nº 26887: LEY GENERAL DE SOCIEDADES ……………………………………………………………………… 09

LIBRO SEGUNDO: SOCIEDAD ANÓNIMA

SECCIÓN SEXTA: ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES …………………………………. 09

IV. CÓDIGO TRIBUTARIO: D. SUPREMO 133-2013-EF ……………………………………………………………….. 12

LIBRO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

TITULO I: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ……………………………………………………… 12

TITULO II: DELITOS …………………………………………………………………………………………………………………… 13

V. CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL ………………………………………………………………………………………….. 16

CAPITULO II: SUB-CAPÍTULO I: DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL …………………………………… 16

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD: RESOLUCION Nº 008-97-EF-93.01 …………………………. 17

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ……………………………….. 17

VI. CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD: IFAC (INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS) ……………………………………………………………………………………………… 18

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El Contador Público en el Perú es un profesional capacitado que presta asesoramiento que pueda brindar a la empresa para la toma de decisiones eficientes, relacionadas con su profesión, tiene una participación activa en la vida económica del Perú y, por ende, una responsabilidad en el desarrollo económico del mismo.

El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer la relación de la Carrera Profesional con todas las leyes y normatividad que rigen a nuestro país, la relación con las sociedades mercantiles y su accionar en las diferentes modificaciones que se realicen dentro de estas, se da a conocer también los lineamientos de conducta de tipo general en lo relativo a la profesión, y la responsabilidad civil que tiene el Profesional por daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones.

Finalmente que el Profesional pueda tener una visión más amplia y clara acerca de todas leyes, normas, competencias y lineamientos de la Carrera Profesional de Contabilidad.

PRESENTACIÓN

El presente trabajo se centra en mostrar la normatividad, reglamentos y guías que rigen a la Carrera Profesional de Contabilidad; con el fin de facilitar el entendimiento del trabajo, se estructuro el mismo en seis puntos:

El primer punto trata de la Constitución Política del Perú y los artículos que se refieren a materia tributaria, el segundo punto nos muestra las competencias del Profesional consideradas dentro de la Ley del Contador; en el tercer punto se seleccionaron los artículos que nos indican que acciones se debe de tomar cuando este en frente de modificaciones que se realizan dentro de las sociedades mercantiles; en el cuarto punto mostramos los artículos del Código Tributario que se refieren al delito tributario y delito contable; en el quinto punto hacemos referencia a la responsabilidad profesional, se incluye también las obligaciones del Contador que se precisan dentro de la Resolución N° 008-97- EF-93.01; se indica a su vez la responsabilidad civil del Contador en el Ejercicio Profesional; en el sexto y último punto mostramos un resumen de las Guías de Ética de la IFAC (International Federation of Accountants).

En líneas generales se espera que, como estudiantes de la Carrera Profesional de Contabilidad el presente trabajo nos sirva como guía y amplie nuestros conocimientos en cuanto a la Contabilidad y su normatividad.

I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 19°.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

COMENTARIO: Las instituciones educativas señaladas en la primera parte del artículo son aquellas que han cumplido los trámites exigidos específicamente en la legislación para su existencia. Sólo ellas pueden beneficiarse de la inafectación establecida.

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado

Los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa son todos aquellos que conducen a cumplir los fines específicos de la educación. Desde luego estamos hablando de los servicios de clases (cobro de pensiones y contratación de profesores), pero también de muchos otros hechos de carácter económico como son, a título de ejemplo, los siguientes:

 Adquisición de bienes destinados a la enseñanza: muebles, vehículos, equipos, laboratorios, materiales de oficina, elementos artísticos, etc., según la naturaleza de los fines educativos y culturales que persigue la institución.

 Bienes cuya renta o precio se destina comprobadamente a la actividad educativa o cultural, lo que puede permitir que la institución, por ejemplo, cobre pensiones menores al costo real de sus servicios.

 Servicios que la institución educativa preste a terceros, siempre que tengan que ver con la naturaleza de la educación que brinda o de la difusión cultural que realiza, pues en ese caso está dando experiencia práctica, que es complemento educativo esencial, a sus alumnos y también a sus maestros.

 Venta de todos los bienes anteriores, cuando puede apreciarse que los ingresos se destinan a los fines educativos o culturales.

 Otros hechos económicos que compartan los principios generales aplicables a los ejemplos aportados.

Si a pesar de que la institución no tiene finalidades de lucro, realiza estas actividades y de una u otra forma distribuye los beneficios económicos entre algunas personas o instituciones y no los destina a su finalidad educativa o cultural, entonces deberá tributar sobre ellos.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

COMENTARIO: La norma constitucional señala de forma expresa al Estado que cuando éste ejerza su poder impositivo (creación, modificación o derogación de tributos y exenciones), debe siempre respetar no solamente los denominados principios de la imposición sino primordialmente los derechos fundamentales de la persona,

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