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NOTIFICACIONES Y FORMAS DE NOTIFICAR


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  1.452 Visitas

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INTRODUCCION.

En este trabajo veremos el concepto de notificación y emplazamiento que es el acto juridico más importante dentro de un juicio en este caso Civil, sus tipos de notificacion y su fundamento jurídico tanto para el estado de México como para el Distrito Federal.

Tambien podremos ver la forma de notificar y la nulidad de la notificación.

NOTIFICACION, EMPLAZAMIENTO Y TIPOS DE NOTIFICACION

Nociones

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado.

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de conosimiento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[1]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

Emplazamiento.

La palabra emplazar en una de sus acepciones, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base en la ley para que se apersone a juicio, para que comparezca a dar contestación a la demanda.

La institución del emplazamiento cumple con la legalidad de audiencia contemplada en la propia constitución en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Formas de notificar o emplazar.

Personales.

Cédula de notificación.

Boletín judicial.

Edictos.

Correo.

Telégrafo.

Los efectos del emplazamiento se encuentran en el artículo 259 del C.P.C.

El primer efecto de ese emplazamiento es el de prevenir el juicio a favor del juez que lo realice.

Nulidad del emplazamiento.

Un emplazamiento puede ser nulificado cuando este sea en forma defectuosa o viciada y hay varias maneras como métodos o caminos para lograr estas nulidades. Ejemplo:

Mediante lo que se llama un incidente de nulidad de actuaciones previsto y sancionado en los artículos 74 al 78 del C.P.C.

Recurso de apelación extraordinaria que implica en rigor un pequeño juicio nulificador.

Juicio de amparo indirecto para que por medio de una sentencia de protección de garantías, nulifique o despliegue los efectos de un emplazamiento mal realizado.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

ARTICULO 259.- LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO SON:

I.- PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE;

II.- SUJETAR AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LA CITACION, AUNQUE DESPUES DEJE DE SERLO CON RELACION AL DEMANDADO PORQUE ESTE CAMBIE DE DOMICILIO, O POR OTRO MOTIVO LEGAL;

III.- OBLIGAR AL DEMANDADO A CONTESTAR ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO, SALVO SIEMPRE EL DERECHO DE PROVOCAR LA INCOMPETENCIA;

IV.- PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPELACION JUDICIAL, SI POR OTROS MEDIOS NO SE HUBIERE CONSTITUIDO YA EN MORA EL OBLIGADO;

V.- ORIGINAR EL INTERES LEGAL EN LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS SIN CAUSA DE REDITOS.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO IX

De las Notificaciones y Citaciones

Formas de las notificaciones

Artículo 1.165.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:

I. Personalmente;

II. Por Boletín Judicial;

III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;

IV. Por correo certificado;

V. Por edictos;

VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Tiempo de realizar las notificaciones

Artículo 1.166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.

Contenido y objeto de la notificación

Artículo 1.167.- La resolución en que se mande hacer una notificación, citación o

emplazamiento, expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas a quienes se debe hacer.

Domicilio para oír notificaciones personales

Artículo 1.168.- Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en la población en que esté ubicado el Tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales.

Domicilio para notificar a la contraparte o a terceros

Artículo 1.169.- Debe señalarse también el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifiquen.

Notificaciones cuando no se señala domicilio

Artículo 1.170.- Cuando una de las partes no señale domicilio para oír notificaciones conforme a este Código, las que deban ser personales se le harán por lista y boletín.

Domicilio inexistente para oír notificaciones

Artículo 1.171.- También se harán por lista y boletín las notificaciones que deban ser personales, en caso de que se señale domicilio inexistente, previo cercioramiento y razón del Notificador.

Continuidad de domicilio para oír notificaciones

Artículo 1.172.- Mientras una de las partes no hiciere nueva designación de domicilio para recibir las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere señalado.

Notificaciones personales

Artículo 1.173.- Las notificaciones serán personales:

I. Para emplazar a juicio al demandado y cuando se trate de la primera notificación en el negocio;

II. Cuando se deje de actuar por más de dos meses;

III. Cuando el Tribunal así lo ordene;

IV. En los demás casos señalados en este Código.

Modo de practicar notificaciones personales

Artículo 1.174.- Las notificaciones personales se harán al interesado, o a través de su representante, o procurador, o de quien se encuentre en el domicilio designado, entregándose instructivo en el cual se hará constar la fecha y hora; el nombre del promovente; el Juez que manda practicar la diligencia; la determinación que se manda notificar, comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia.

En la razón se asentará el nombre y apellido de la persona que lo recibe, recabando de ser posible datos de su identificación y su firma.

Emplazamiento al demandado

Artículo 1.175.- Si se trata de emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo presente en la primera busca, el Notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste, entregándole y corriéndole traslado con el escrito de demanda y demás documentos presentados con la misma, así como con transcripción del auto que ordene el emplazamiento que contendrá todos los datos de identificación del juicio y del Tribunal donde se encuentra radicado. El Notificador levantará razón del acto, anotando todas las circunstancias anteriores, recabando la firma o huella digital del emplazado y notificado; de no poder hacerlo o rehusarse, se harán constar tales hechos.

Artículo 1.176.- En caso de que el Notificador no encontrare en el domicilio señalado al demandado o a su representante en la primera busca, le dejará citatorio en el que hará constar la fecha y hora de su entrega, la hora fija hábil del día siguiente para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el nombre y domicilio de la persona a quien se entrega la cita, recabando su firma o huella digital, o haciendo constar que ésta no supo hacerlo o se negó a firmar, de todo lo cual asentará razón en autos.

Artículo 1.177.- Si el demandado no espera a la citación del Notificador, éste procederá a notificarlo por instructivo de notificación personal en el acto, procediendo a entender la diligencia con cualquiera de los parientes o domésticos del demandado o con la persona adulta que se encuentre en el domicilio, por lo que por conducto de cualquiera de ellos entregará y correrá traslado al demandado con el instructivo y documentos que se acompañaron a la demanda. El Notificador asentará razón del acto con anotación de las anteriores circunstancias, recabando la firma o huella digital de quien la reciba, o haciendo constar el hecho de no saber firmar o negarse a ello.

Artículo 1.178.- En caso de no poder cerciorarse el Notificador de que la persona que debe ser notificada, vive en la casa designada, o el domicilio es inexistente, se abstendrá de practicar la notificación y lo hará constar para dar cuenta al Juez.

Negativa de recibir notificación

Artículo 1.179.- Si en el domicilio se negare el interesado, o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, la hará el Notificador por medio de instructivo que fijará en la puerta del mismo. En igual forma se procederá si nadie ocurre al llamado.

Notificación personal fuera del domicilio

Artículo 1.180- Cuando el Notificador tuviere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en el domicilio, le notificará en el lugar en que trabaje; o donde se encuentre si la conoce personalmente, o previa identificación por cualquier medio, en el último caso procederá sin necesidad de nuevo auto.

Notificación por edictos

Artículo 1.181.- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignora donde se encuentra, la notificación se hará por edictos que contendrán una relación suscinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.

El Secretario fijará además, en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín.

El Juez tomará previamente, las providencias necesarias para cerciorarse de la necesidad de emplazar, en la forma señalada en este precepto, y adoptará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio, solicitando el auxilio de la policía judicial y los cuerpos de seguridad pública estatal o municipal.

Notificaciones no personales

Artículo 1.182.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán por lista y Boletín Judicial, que se fijarán diariamente en lugar visible del Tribunal, expresando únicamente el número del expediente y el nombre de las partes, de lo cual se asentará razón en el expediente respectivo.

Notificaciones en el Tribunal

Artículo 1.183.- En el Tribunal se harán las notificaciones, citaciones y emplazamientos, si los propios interesados comparecen para ello.

Firma de la notificación

Artículo 1.184.- Deben firmar la notificación, la persona que las hace y aquéllas a quien se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el Notificador o el Secretario.

Si el interesado lo pide, se le dará copia simple de la resolución que se le notifique sin necesidad de acuerdo judicial.

Notificación a persona autorizada

Artículo 1.185.- Puede notificarse a los interesados por medio de la persona que expresamente hubieren autorizado.

Citación a terceros

Artículo 1.186.- La citación a peritos, testigos o terceros en el juicio, se podrán hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado, conteniendo la determinación del Juez que mande practicar la diligencia. Estos sobres pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes o de los notificadores recabando la firma del interesado.

Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.

Nulidad de notificaciones

Artículo 1.187.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta a la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

Plazo para promover nulidad de notificación

Artículo 1.188.- El incidente de nulidad de notificación deberá promoverse dentro de los tres días de que el interesado se hizo sabedor del defecto u omisión, en caso contrario, será desechado de plano. Se hace sabedora cuando realiza promoción o acude a actuación del Tribunal.

El incidente de nulidad no suspende el procedimiento

Artículo 1.189.- El incidente de nulidad no suspende el procedimiento, pero sí suspende la citación para sentencia, hasta que aquél se resuelva en definitiva.

Efectos de la nulidad

Artículo 1.190.- Si la nulidad fuere declarada, el Tribunal determinará las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse, sin la existencia previa y la validez de otras.

Convalidación de notificación

Artículo 1.191.- Si el interesado ejercita la facultad procesal o cumple la carga impuesta por la resolución no notificada o notificada defectuosamente, el incidente de nulidad será desechado de plano, surtiendo ésta sus efectos como si se hubiera hecho con arreglo a la ley.

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