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Formas Derecho Penal

Nehomar_C8 de Julio de 2011

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DERECHO PENAL I

TEMA 1: EL DERECHO PENAL.

El hombre, al estar en sociedad, surgen conflictos que manifiestan la necesidad de que existan unas normas para que esa sociedad no se autodestruya. Se necesita salvaguardar unos valores que llamamos bienes jurídicos. Se generan conflictos donde el derecho ha de dar una respuesta, sobretodo cuando esos conflictos afectan a valores fundamentales.

a)Derecho Penal Subjetivo: es la facultad de imponer penas que corresponden a un sujeto. Es el estado el que tiene la capacidad de decidir que comportamientos son delictivos o no lo son.

B)Derecho Penal Objetivo: es el conjunto de normas de derecho público que con el objeto de proteger determinados valores, describen delitos y cominan penas o medidas de seguridad. El derecho penal objetivo es el código penal. Deriva del subjetivo: el estado con su ius puniendi (es decir, la facultad de penar) crea las normas de que consta el derecho penal objetivo. Es el conjunto de normas que forman el derecho penal.

*La Potestad Punitiva del Estado: Fundamento y Límites.

Nos tenenmos que fijar en la potestad punitiva, es decir, si el que la ejerce tiene la potestad. Las normas penales están en función de la ideología del estado, es decir, de los regímenes políticos. Pero la capacidad punitiva o el ius puniendi, no es una capacidad ilimitada. Este ius puniendi del estado está sujeto a unas limitaciones, que son unos principios informadoresque van a regir el derecho penal. Estos principios son:

1.Principio de Utilidad de la Intervención Penal. El derecho penal se legitima en cuanto protege a la sociedad. No será legítimo si su intervención es inútil.

2.Principio de Exclusiva Protección de los Bienes Jurídicos. El derecho penal pretende ordenar la convivencia, por lo que su objeto será proteger los valores esenciales de la vida comunitaria. Por lo que esos valores se convierten en el mínimo ético necesario para la convivencia. Las normas penales nos permiten deducir las reglas o normas ético-sociales de comportamiento. El mínimo necesario es todo aquello que la sociedad cree que se ha de proteger: derecho a la vida, honor de las personas,... A través de las normas penales, el legislador da protección a aquellos valores que él considera necesarios para la convivencia. Si la legislación penal fuera más allá de esos mínimos necesarios, se caería en la arbitrariedad. Ese mínimmo es la prohibición de determinadas acciones u omisiones que atentan contra determinados intereses tenidos como esenciales.

3.Principio de Intervención Mínima. No se puede recurrir al derecho epnal si existe la posibilidad de prestar tutela desde otros ámbitos del derecho. Es la pena como ÚLTIMA RATIO, lo cual supone un límite importante en la potestad punitiva del estado. El derecho penal deja de ser necesario cuando un bien se puede proteger por otros medios. Ello implica un carácter subsidiario del derecho penal.

4.Principio de Seguridad Jurídica. Supone una garantía para el ciudadano. Debe responder al principio de certeza y concreción. Se ha de saber lo que es sancionable y lo que no lo es. Exije que las normas sean claras, precisas y concisas, es decir, que no haya múltiples interpretaciones, ya que sino el juez podría aplicar su propio criterio.

5.Principio de Culpabilidad. Contiene una serie de garantías para el ciudadano. La culpabilidad implica que a nadie se le puede culpar por la comisión de hechos ajenos, donde la responsabilidad siempre es personal: principio de personalidad de las penas.

No se pueden castigar formas de ser, sino hechos y conductas. No basta que haya hecho algo que ponga en peligro un bien jurídico, sino que lo haya hecho con dolo e imprudencia. El derecho penal sólo sanciona comportamientos que quieren lesionar, destruir o dañar bienes jurídicos, o que por lo menos, lo podrían haber previsto. También requiere que la persona que haya cometido ese hecho tenga capacidad para entender la responsabilidad del hecho. Los ininputables son: los menores de edad, los enajenados mentales, o los que están bajo los efectos de las drogas y del alcohol.

6.Principio de Dignidad de la Persona. La pena ha de estar adecuada a las características del autor y del hecho. El juez dispone de ciertas facultades discrecionales para conseguir que el penado se reinserte en la sociedad.

*Derecho Penal y Derecho Represivo.

Las normas penales aparecen como manifestación del estado para regular las relaciones de las persoans entre sí o entre ellas y el estado, imponiendo sanciones sino se actúa conforme a esas normas. Así el derecho penal en una primera visión, se nos aparece como un derecho represivo. El derecho así, es el instrumento que tiene el estado para reprimir los delitos, auqneu también sirve para salvaguardar determinados bienes jurídicos.

*Las llamadas características técnico-jurídicas: Autonomía y Publicidad.

La idea de Autonomía no significa que el derecho penal sea absolutamente independiente de las demás normas del derecho. Operamos aquí con la idea relativa de autonomía, lo cual significa que se tendrá autonomía en la medida en que se posee la misma independencia que las restantes normas del ordenamiento jurídico. Será independiente en la medida que puede aplicar sanciones y medidas sin tener en cuenta otras normas del derecho. Pero será dependiente en la medida que no puede ir en contra de un acto que considere lícito otra rama del derecho.

El carácter de Publicidad que la norma penal ostenta, es que la pena es la retribución que el estado en nombre de la comunidad impone al que ha ofendido un interés del estado, de un particular o de la comunidad misma. La pena es pública porque concurren intereses públicos. Solo pretende la retribución por la ofensa a un bien jurídico al que se le dispensa pública protección.

TEMA 2: LA NORMA JURÍDICO-PENAL.

*Concepto de norma: norma es toda regulación de conductas con relación a la convivencia y en aras a hacerla posible.

Al orden penal le corresponde ocuparse sólo de aquellas disfunciones más intolerables que afecten a los principios más esenciales, a fin de ser castigados con la sanción más dura: la pena.

La Norma Jurídico-penal: es la regla que disciplina y orienta conductas, reforzando su poder de orientación mediante la coacción en forma de amenaza para el que infrinja la norma.

1.El Imperativismo entiende que la norma penal es regla de determinación. La norma expresa un mandato o una prohibición. La infracción es desobediencia del hombre frente al Estado. Entienden el derecho como conjunto de imperativos destinados a plegar la voluntad del que se resista.

2. Mezger opina que las normas son juicio objetivo de valoración que señalan lo que es conforme al derecho y lo que lo contradice, calificando las conductas en relación a los fines que el derecho persigue. La infracción no es desobediencia, sino que es una infracción objetiva de la norma de derecho. Se ve el derecho como una ordenación objetiva de la vida.

3. Teoría Ecléctica dice que la norma es regla de valoración y regla de determinación.

*Estructura de las normas penales.

Toda norma viene configurada por un supuesto de hecho y unas consecuencias jurídicas. En una norma penal el supuesto de hecho es el delito y las consecuencias jurídicas es la pena.

*Varias técnicas legislativas:

a) Elementos Descriptivos: es la técnica más fácil ya que consiste en una interpretación gramatical. Es la que más atiende al principio de seguridad jurícia y taxatividad.

b) Las Normas Penales en Blanco: complementan, aclaran y determinan el alcance y contenido de la ley penal. Es aquella en que el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica se encuentran recogidos en una norma de carácter no penal. Se trata de un reenvío a disposiciones civiles, mercantiles... que se realiza desde el Código Penal.

b-1)Para Binding: las normas penales en blanco solamente se dan en aquellos casos en que la determinación de la conducta normativa queda encomendada a una disposición inferior en rango.

b-2)Para Mezger: hay tres casos de aplicación de la norma penal en blanco:

1.La Ley Penal en Blanco Impropia: cuando la descripción de la conducta se efectúa en una disposición contenida en la misma ley penal. Remite a una disposición de la misma ley penal.

2.Cuando el comportamiento antinormativo se expresa en una ley emanada de la misma instancia legislativa. Remite a una ley emanada de la misma instancia legislativa.

3.Si la conducta se expresa en una ley distinta de rango superior o inferior a la ley penal. Cuando se trata de una ley de igual rango o superior no plantea ningún problema como mínimo en la teoría. Cuando se trata de rango inferior en rango administrativo aparecen problemas: si la configuración de la norma depende de la voluntad de la administración y de sus disposiciones, se mengua el poder, en principio exclusivo del legislador a producir leyes penales. Esto afecta al principio de seguridad jurídica, ya que estamos sometidos a la voluntad de la Administración y no a la voluntad de los procedimientos legalmente establecidos para crear leyes.

Actualmente, existe la necesidad de tutela de nuevos bienes jurídicos (medio ambiente, etc.). Las leyes penales en blanco sirven para la necesaria apertura e integración en nuevos ámbitos del derecho penal. Es una técnica legislativa necesaria, es un mecanismo de integración o interrelación. La técnica de las leyesd penales en blanco puede constituir la mejor técnica de integración del derecho penal con modelos extrapenales.

El Tribunal Constitucional señala que las leyes penales en blanco son compatibles con

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