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NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA DES-NATURALIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

licgerasoto2000Ensayo21 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE BAJA CALIFORNIA

Facultad de Derecho

MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS

MATERIA: EL DERECHO DE AMPARO COMPARADO

ENSAYO

NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES

  Y LA DESNATURALIZACIÓN DEL  JUICIO DE AMPARO

Presentado por:

LIC. GERARDO SOTO GÁLVEZ.

Bajo la Dirección de la:

Dra. WENDY MERCEDES JARQUIN OROZCO

Tijuana; Baja, California; Año 2015

INTRODUCCIÓN.

A nivel licenciatura, el juicio de amparo lo enseñan como un medio de defensa procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico proteger a los gobernados contra todo acto de autoridad (de los tres niveles de gobierno), cuando éstos violen los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de que en esta se establecen  las normas básicas de la organización del estado y a las tendientes a garantizar derechos civiles y políticos. Actualmente las constituciones modernas incluyendo la nuestra  tienen un mayor grado de complejidad que las constituciones de los inicios, puesto que ya no se limitan, a establecer sólo las normas básicas de la organización del estado y a garantizar derechos civiles y políticos, es decir  han dejado de contener meras cartas políticas, organizativas del poder, para consagrar en sus textos, “nuevos y fundamentales derechos” (llamados de segunda generación) destinados a promover el bienestar de los gobernados en sus respetivas esferas jurídicas en la economía,  lo social y de lo cultural  entre otros. En el caso de México, dicho salto cuántico se ve reflejado  en lo que hoy se conoce como derechos fundamentales del hombre (en otra época  garantías individuales) y desde luego se modificó el mecanismo para su debida tutela, es decir se creó una nueva Ley de Amparo; Ahora bien, atento al contenido del párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece “…que tratándose de la procedencia del amparo indirecto -en los supuestos en que no se combatan actos o resoluciones de tribunales-, quien comparezca a un juicio deberá ubicarse en alguno de los siguientes dos supuestos: (I) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o (II) en caso de que no se cuente con tal interés, solamente aducir un interés legítimo, que será suficiente para comparecer en el juicio..”; La pregunta es ¿Si la inclusión de los llamados nuevos y fundamentales derechos de segunda generación incluidos dentro de la Constitución Mexicana vigente mediante la reforma del 10 de  agosto de 2013, Así como la inclusión de las Figueras jurídicas del interés legítimo y el control difuso, lejos de garantizar una tutela efectiva para el gobernado tienden a limitar esta y en consecuencia contribuyen a la desnaturalización del objeto del Juicio de Amparo?; Respuesta que pretendemos encontrar en el presente ensayo desde un punto de vista histórico.

INDICE

I. EL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO

  1. La Constitución de 1824…………………………………………. pág. 4
  2. La Constitución de 1835…………………………………………   pág. 5
  3. La Constitución de Yucatán 1841………………………………   pág. 7
  4. La Constitución de 1917…………………………………………pág. 10

II. LOS NUEVOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Derechos fundamentales del hombre…. . . . . . …...…………. pág. 12

2. Derechos Colectivos…...…………………………………….……pág. 12

III.- EXPLICANDO EL INTERÉS LEGITMO Y EL CONTROL DIFUSO

1. Interés Legítimo…………………………………………………….pág. 14

2. El Control Difuso……………………………………………………pág. 15

IV.- CONCLUSIONES………………………………………………………………...pág. 16

BIBLIOGRAFIA………………………………………….……………………………pág. 18

Capítulo 1

 EL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO

1.1 LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, México tuvo su primera Constitución formal en el año de 1824 y se le denominó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en dicha Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos y era definida como una República Federal Representativa con el catolicismo como la única religión oficial,  estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos y además  fue  basada en La Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas;   En la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 la cual abolía la figura monárquica.

 Ahora bien en lo que hace  a los derechos de los ciudadanos, esta  constitución no los contempló expresamente ya que el derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico, en torno a lo anterior debe decirse que, el primer derecho fundamental del hombre y quizá el más relevante de todos (la libertad) estaba de facto tutelado al menos en su más precaria forma de protección legal, es decir mediante el decreto presidencial, el cual formalmente se emitió el 15 de septiembre de 1829 por el ciudadano José María de los Dolores Francisco Germán del Espíritu Santo Bocanegra y Villalpando (conocido como José María Bocanegra) quien al desempeñarse brevemente como Presidente Interino de México en el año de 1829 en sustitución de Vicente Guerrero, decretó en el artículo 30.º del acta Constitutiva lo siguiente: “ …1. Queda abolida la esclavitud en la República. 2. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían considerado como esclavos [...].1;  A pesar de ello, la realidad fue que no se cumplió con dicho decreto porque la situación política y social en esa época exigía como prioridad consolidar la independencia antes que tutelar derechos fundamentales de los gobernados, aunado al poder que ejercía los mandos militares y religiosos mediante el fuero Militar y Eclesiástico, derivándose de ello que el nuevo sistema político mexicano se encontraba en una etapa embrionaria y experimental pues nuestros “libertadores” ni siquiera tenían una idea de la magnitud de las consecuencias que generaría su movimiento independentista.

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1 Rolando Mellafe. (1987). La esclavitud en Hispano-América. 13 de octubre de 2015, de wikipedia la Enciclopedia Libre Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.

1.2. LA CONSTITUCIÓN DE 1835

El movimiento independentista mexicano tiene como marco la Ilustración y las revoluciones liberales de la última parte del siglo XVIII,  quienes ostentan el poder en la época en que fue derrocado el primer  imperio mexicano tenían un corte de pensamiento liberal es decir contrario al pensamiento conservador que ya estaba radicado en México a través de la Iglesia y los terratenientes, y por tanto la lucha por el poder ya tenía sus nuevos contrincantes; El motivo: “consolidar una república federal (liberales) o restablecer el centralismo (conservadores)” lucha que encontró su pólvora en la extensa dimensión del territorio (más de 4 600 000 km² ) y la falta de comunicaciones, matizando con ello que el sistema político mexicano en sus orígenes parecía más un Sistema Federal Con Características Regionales, pues unos estados funcionaron como una descentralización administrativa; otros optaron por un Confederalismo moderado y los Estados más alejados  adquirieron un Confederalismo radical Y el Gran detonante fue que había un desacuerdo  sobre qué hacer con los bienes  confiscados al clero es decir quién y cómo se administraría el Patronato Real [ consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión Papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia Católica (Derecho de patronato). Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio (Patronato regio stricto sensu).]2;

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