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Los términos Para Demandar La Nulidad Del Matrimonio Civil


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  689 Palabras (3 Páginas)  •  331 Visitas

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Los términos para demandar la nulidad del matrimonio civil depende de si la nulidad es sanable o no, Porque si es sanable y se dio consentimiento tácito ya no se puede demandar, y Si es insanablese podrá hacer en cualquier tiempo

En el matrimonio hay causales de nulidad subsanable e insubsanable. Las causales insubsanables son: a. El conyugicidio; b. el parentesco en grado prohibido; c. la existencia de un vínculo matrimonial anterior válido; d. Matrimonio del adoptante con la hija adoptiva o de la madre adoptante con el hijo adoptivo o se éste con la mujer que fue cónyuge del adoptante; y e. la del matrimonio con personas unidas entre sí en primer grado en línea directa de afinidad legítima.

Las causales saneables son las que pueden subsanarse por renuncia de quienes tienen derecho a pedirlas, o por el transcurso del tiempo, y el juez no puede declararlas de oficio y éstas tienen su origen en: a. Vicios del consentimiento (error y violencia); b. incapacidad de los contrayentes; c. incompetencia del funcionario que autoriza el matrimonio.

Veamos una a una:

La nulidad por error es saneable y no puede alegarla sino el cónyuge que haya sido víctima del error, y no habrá lugar a ella si el que lo hubiese padecido continuare en la cohabitación después de haberlo conocido Art. 142 C.C.)

Cuando se presenta la fuerza, como vicio del consentimiento en el acto matrimonial, el matrimonio se puede ser convalidado o ratificado si una vez cesa la fuerza, sea en forma expresa o tácita, continua la cohabitación de los cónyuges. Se debe probar es cuando cesó la fuerza para tener el matrimonio por ratificado (Art. 140-6 C.C.).

La nulidad por falta de capacidad de los contrayentes para celebrar el matrimonio, solo la pueden pedir los padres de los impúberes, o el curador, o el impúber asistido por un curador para la litis, pero se sanea , si después de llegar a la pubertad, los cónyuges siguen viviendo tres meses, lo cual constituye un saneamiento tácito, o si la mujer, aunque sea impúber, ha concebido (Art. 143 C.C.).

Es anulable el matrimonio de los cónyuges privados del uso de razón al momento de celebrarlo. Esta nulidad no podrá alegarla sino los cónyuges o sus padres o guardadores (Art. 144 C.C.) La ley no indica como se sanea. Es igualmente nulo el matrimonio de los sordomudos, salvo cuando pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos e inequívocos (Art. 140-3 C.C.).

Según el artículo 13 de la ley 57 de 1887, el matrimonio es nulo “cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes”, es decir, por incompetencia del juez o ausencia o inhabilidad de los testigos. Esta nulidad la pueden alegar los contrayentes, sus padres o guardadores (Art. 144 C.C.) y se sanea por convalidación expresa de los contrayentes o por el transcurso

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