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Nacionalidad Y Naturalizacion


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  3.701 Palabras (15 Páginas)  •  352 Visitas

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Nacionalidad y naturalización.

Resumen.

La nacionalidad es “el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con el Estado” . Desde el punto de vista sociológico, es el vínculo que une a un individuo con un grupo en virtud de diversos factores: la vida en común y la conciencia social idéntica1.

La naturalización es “la atribución de la nacionalidad de un Estado a un individuo por causas distintas a las de su nacimiento” . La naturalización es una atribución de nacionalidad no originaria, derivada de circunstancias que vinculan a una persona con el pueblo de un Estado diferente al de su nacionalidad de origen2.

El Estado posee un poder exclusivo de atribución de su nacionalidad, tal y como fue reconocido desde tiempos de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en el Caso de los Decretos de Nacionalidad entre Túnez y Marruecos, en su Opinión Consultiva del 7 de febrero de 1923 .

De esta suerte todo Estado soberano posee, prima facie, una competencia propia para atribuir su nacionalidad a los individuos que hayan nacido en su territorio o bien que residan en el mismo.

1. Introducción.

En este ensayo se expondrá sobre las características de la nacionalidad y la naturalización, su marco jurídico en el ámbito del Estado Mexicano, y su aplicación con respecto a la población del país, ya que ella está constituida por dos grupos; los mexicanos, por nacimiento y por naturalización y los extranjeros .

El presente escrito solamente se circunscribirá a los efectos de la Ley con respecto a las personas físicas, no abarcando a las personas morales, las cuales requieren un estudio más amplio, dada la compleja naturaleza de los mismos.

2. Nacionalidad.

En el concepto jurídico de nacionalidad se distinguen 2 elementos: el Estado soberano, el cual es sujeto de derecho internacional y el individuo, la persona física a la que se le atribuye la nacionalidad1.

Los efectos de la atribución de nacionalidad son internos e internacionales: en primer término, la Constitución del pueblo del Estado de la que derivan una serie de deberes y derechos para los sujetos, tales como la posibilidad del ejercicio de los derechos políticos, la obligación de prestar servicio militar, el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos en el sistema jurídico; todos éstos pueden considerarse como efectos internos. Desde el punto de vista internacional, la protección diplomática y los beneficios pactados por los Estados en convenios internacionales1.

La nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada . Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento de! sujeto; es derivada cuando supone un cambio de la nacionalidad de origen. En el primer caso, se busca que todo individuo tenga una nacionalidad desde el momento en que nace, ya que desde entonces puede establecerse una vinculación propia con el Estado; en el segundo se atiende al principio de libertad del individuo para cambiar de nacionalidad1.

Existen dos sistemas de atribución originaria de nacionalidad: jus sanguinis y jus solí ; toman como criterios la nacionalidad de los padres y el lugar en donde ocurre el nacimiento del individuo, respectivamente1.

Respecto de la atribución de nacionalidad no originaria o derivada, se basa en hechos o acontecimientos posteriores al nacimiento del individuo. Puede efectuarse de dos maneras: por naturalización, cuando el individuo la solicita y el Estado la otorga a discreción; y ex juri imperii o automática, cuando opera en virtud de una disposición de derecho que no toma en cuenta la voluntad del individuo.

En el primer supuesto, se requiere un procedimiento en que se comprueben los requisitos exigidos por la ley para obtenerla y de una resolución por parte del Estado atribuyendo la nacionalidad en el caso concreto; en el segundo, es suficiente que la hipótesis normativa se realice para que la nacionalidad se otorgue1.

2.1 Pérdida de Nacionalidad.

La pérdida de nacionalidad se regula también de forma soberana por cada Estado. Puede producirse por tres razones fundamentales: renuncia, la disgregación sociológica del individuo y la decisión del Estado de separarlo de su pueblo1.

La renuncia a una nacionalidad generalmente va acompañada de la adquisición de una nueva; el ejercicio del derecho de opción produce este efecto respecto de uno de los Estados1 y 7.

La disgregación del individuo puede darse por adquisición de una nueva nacionalidad, siempre que exista capacidad plena y efectividad; generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior; pero las legislaciones de algunos Estados la consideran como un motivo de pérdida de nacionalidad, medie o no la renuncia. Lo mismo sucede a la atribución automática de nacionalidad, aun cuando no hay uniformidad al respecto.

En ocasiones, la disgregación sociológica del individuo se produce sin que se adquiera otra nacionalidad. Tal es el caso de la residencia prolongada del naturalizado en su país de origen1.

2.2 Nacionalidad según el Estado Mexicano.

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es la principal norma jurídica que establece los lineamientos a aplicar con respecto a la nacionalidad en nuestro país. En ella se establecen los siguientes lineamientos en el art. 30 Constitucional :

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional,

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización, y

II. La mujer o el varón extranjeros

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