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Negando Cese De Medida


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

JUEZ Nº 01 DE CONTROL: ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA

FISCAL FLAGRANCIA°DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG KATIUSCA GUEVARA

DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL ORTIZ

SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIO LUIS AMARE

IMPUTADOS: RAMOS FUENTES WILL ALEJANDRO , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19093825 , natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 29-06-1993, Edad 20 años, funcionario público , de estado Civil: Soltero, madre SONIA FUENTES (V) y padre RAMOS WILL (V) , TORO MUERTO CALLE PRINCIPAL LA ESPERANZA CASA 68, CERCA DE LA CANCHA DE TORO MURTO PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR Estado Bolívar 0288-4140820

En el día de hoy Viernes 21 de abril de 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad a efecto que tenga lugar el acto de Audiencia de Presentación del Detenido, por el derecho que lo asiste de ser oído conforme al artículo 49 Ordinal 3° y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal decidirá sobre las solicitudes del Ministerio Público y la defensa,en la causa número FP12-P-2013-001392, se constituyó este Tribunal 1° de Control en la sala correspondiente, LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABOG : ROSYMAR PEREZ CABRERA Y EL SECRETARIO DE SALA ABOG: MARIO LUIS AMARE SALAS , respectivamente. Seguidamente en presencia de la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABOG KATIUKCA GUEVARA y el imputado will ramos fuentes, y la Defensa ABG .DANIEL ORTIZ. Seguidamente se dio inicio al acto, concediéndose el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, hago formal presentación del ciudadano; WILL RAMOS FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.063.157; quien fue aprehendido fecha 19-04-2013 ;acta de investigación penal de fecha 19 de abril de 2013 cuando funcionario adscrito a la comisaria policial de los olivos patrullaban por el sector de toro muerto habitan a un ciudadano que al momento de ver la patrulla se mostro nerviosa y salió en veloz carrera por una zona boscosa y logrando su captura y se precedió practicarle una revisión corporal la cual a la altura de cintura tenia un koala y dentro del mismo cuatro envoltorio de material plástico de color marrón y en su interior una sustancia de color blanco con un fuerte olor presuntamente droga denominada cocaína y cinco envoltorio de material sintético en su interior resto de vegetales con olor fuerte se presume sea droga denominada marihuana es por ellos teniendo como elemento de convicción, acta de identificación de sustancias de fecha 19 de abril de 2013 suscrita por el funcionario oficial agregado Salazar luis la cual riela en el folio cuatro registro de cadena de custodia de evidencia física {a cual riela en el folio en el folio 06 de las cuales previa lectura doy por reproducida en todas y cada una de sus partes así como los elementos de convicción, de mínima actividad probatoria, que determina que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPERFACIENTE Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Art. es por ello que considera que lo ajustado a derecho es que sea decretada una MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en los artículos 242 ordinal 3,4,y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hay un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto es de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano está incurso en este delito, y por cuanto hacen falta diligencias por practicar tendientes al esclarecimiento de los hechos a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo solicito que la presente causa se ventile por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se me expida copia del acta que genere la presente audiencia y se me devuelvan las actuaciones originales a la Fiscalía Ministerio Público; solicito que se estudie la posibilidad de realizar en el transcurso que determine el Tribunal. Es todo”. Escuchada la representación Fiscal el Juez impuso al imputado WILL RAMOS FUENTES, del Precepto Constitucional inserto en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido por el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de rendir declaración en causa propia, quien estando sin juramento alguno, su deseo de rendir declaración, quien expuso: PEDRO CAMERO: ciudadana juez yo trabajo es para mi bebe y mi esposa yo trabajo en la alcaldía de caroni no tengo necesidad de estar vendiendo nada ellos me detuvieron y me dejaron si cartera y nada tenia como mil bolívares en efectivo que era para comprar las cosas de la casa y me dijeron que me iban a rayar por sapo y que si decía algo me iban a matar señora juez tengo miedo ya que me amenazaron es todo Se le cede la palabra a la Defensa Privada: “ en primer lugar ciudadana Juez esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación fiscal ya que no hay ningún tipo de elemento de convicción necesario para atribuirle tal delito a mi defendido en tal sentido ciudadana juez revisando las acta de investigación penal no coincide ninguna con los manifestado por el imputado de autos . Ciudadana Juez solicito una Medida menos Gravosa contemplada en el Artículo 242 en cualquiera de sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia del acta que genere esta Audiencia así como copia simple de las actuaciones. Es Todo...ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE ACOMPAÑA EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Escuchada las exposiciones de las partes y verificadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, para decidir observa primeramente que la acción penal por los delitos precalificados por el Ministerio Público, es perseguidle de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, ya que es de reciente data, que existen fundados elementos de convicción tales como, quien fue aprehendido fecha 19-04-2013 ;acta de investigación penal de fecha 19 de abril de 2013 cuando funcionario adscrito a la comisaría policial de los olivos patrullaban por el sector de toro muerto habitan a un ciudadano que al momento de ver la patrulla se mostro nerviosa y salió en veloz carrera por una zona boscosa y logrando su captura y se precedió practicarle una revisión corporal la cual a la altura de cintura tenía un koala y dentro del mismo cuatro envoltorio de material plástico de color marrón y en su interior una sustancia de color blanco con un fuerte olor presuntamente droga denominada cocaína y cinco envoltorio de material sintético en su interior resto de vegetales con olor fuerte se presume sea droga denominada marihuana es por ellos teniendo como elemento de convicción, acta de identificación de sustancias de fecha 19 de abril de 2013 suscrita por el funcionario oficial agregado Salazar Luis la cual riela en el folio cuatro registro de cadena de custodia de evidencia física {a cual riela en el folio en el folio 06 se admite la precalificación fiscal realizada, en la salvedad de que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente averiguación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de la práctica de las diligencias y experticias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, se decreta al ciudadano WILL RAMOS FUENTES, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPERFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. es por ello que considera que lo ajustado a derecho es que sea decretada una MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en los artículos 242 ordinal 3,4,y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: LIBRECE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO QUINTO: Se acuerda expedir a las partes copias simples del acta que se genere de la presente audiencia. Se ordena la remisión de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones respectivas, vencido el lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la Presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman las partes. Cúmplase y Ofíciese lo Conducente.

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ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA

Juez Primera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal

Del Estado Bolívar. Extensión Territorial

Puerto Ordaz

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