Nif 3, Provisiones, Activo Y Pasivo Contingentes
angie034 de Marzo de 2013
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION COOPERATIVA
Nosotros, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, identificados con las Cédulas de Identidad Números: XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX; venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de XXXXX, Municipio XXXXX del Estado XXXXX. Reunidos a los XXXXX (XX) días del mes de XXXXX del año Dos Mil XXXX (XXXX), Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, una cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- La presente Acta Constitutiva, ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales; los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará ASOCIACION COOPERATIVA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Parroquia XXXXXXXXX, Municipio XXXXXXXX del Estado XXXXXXX pudiendo abrir dependencias o sucursales dentro y fuera del País.- ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: 1. Satisfacer nuestras necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, buscando generar bienestar personal y colectivo mediante el trabajo asociado, la auto-organización y el desarrollo de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gestionada y controlada, abierta y flexible, rigiéndonos por los principios de la cooperación y los valores de transparencia, responsabilidad, honestidad y compromiso con la comunidad. 2. Desarrollar la actividad de forma directa o indirecta en todo lo relacionado con el área de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 3. Promover la integración del movimiento cooperativo a escala local, regional, nacional e internacional y en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 3: Requisitos para la Admisión: Todo asociado debe cumplir con los siguientes requisitos para su admisión: 1.- En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. 2.- En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal, además de ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios; 3.- Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo; 4.- Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.- ARTICULO 4: Deberes y Derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: 1. Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad.-. 2. Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.- 3. Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.- 4. Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.- ARTICULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: 1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica.- 2. Renuncia; 3. Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- 4. Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. Extinción de la Cooperativa.- ARTICULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: 1. No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.- 2. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.- 3. Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa.- 4. Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.- 5. El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.- 6. El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente documento constitutivo estatutario. ARTICULO 7: Del procedimiento y las Instancias para excluir y suspender a los socios.- 1. La asamblea de asociados, incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especiales de Asociaciones de Cooperativas.- 2. En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario.- 3. Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento Constitutivo Estatutarios garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.- ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 9: De las renuncias: Cuando un asociado desee terminar sus relaciones con la asociación cooperativa, presentara su renuncia por escrito al consejo de administración, El consejo de administración deberá considerar el caso en un lapso de tiempo no mayor de sesenta (60) días, y si procede la aceptación de la renuncia del asociado, se aplicará lo establecido en el siguiente artículo de estos estatutos, quedando a salvo que el asociado no podrá ejercer este derecho en los siguientes casos: A) Cuando no este sometido a procedimientos disciplinarios por parte las instancia s de la cooperativa; B) Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa; C) Cuando siendo miembro de uno de los consejo o instancias de la asociación cooperativa, o desempeñe alguna actividad ejecutiva, no se haya vencido el periodo, o vencido éste, no haya sido aprobada su gestión.
CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 10: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Denunciar
presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por el Consejo de Administración. Un setenta y cinco por ciento (75%) mínimo de asociados podrán solicitar ante la unidad de control y evaluación de la cooperativa la realización de una asamblea general Extraordinaria, para tal fin los asociados convocantes deberán estar al día con todas las obligaciones presupuestarias de contribución y demás compromisos que en asamblea se hayan tomado. Reunidos estos requisitos, éste deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria a mas tardar a los diez (10) días hábiles después de la Solicitud, llegada la fecha limite señalada en los estatutos para la convocatoria, si no procediera, la convocatoria deberá hacerla el Consejo de Control y Evaluación, o en su defecto siete (07) representantes debidamente autorizados por el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados. Si el Consejo de Administración
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