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No auto vinculacion a proceso.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  528 Visitas

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Muy buenas tardes su señoría, Alan Edmundo Puentes Cortez licenciado en derecho con cedula profesional  6666/2016, con correo electrónico y datos debidamente registrados anteriormente en la administración de este tribunal.

Su señoría, en respuesta a la solicitud de esta fiscalía, previamente realizada durante su intervención, la defensa solicita que con fundamento en el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicte la no vinculación a proceso. Lo anterior debido a que no marca lo suficientemente completo los datos de prueba que vinculen a mi defensa con los hechos delictivos ya mencionados. Esto con fundamento en el articulo 316 fracción III del mismo código. Ya que los datos de prueba antes mencionados por esta fiscalía no merecen el alcance probatorio suficiente, ni siquiera como indicios razonables. Los datos de prueba anteriormente, no establecen que mi defensa cometió el hecho por el que se le imputa. Ya que no hay prueba alguna que la relacione directamente. Teniendo en cuenta lo siguiente: La fiscalía no menciono inteligentemente quien es Rosalba Velazquez Balderas. Una persona de 71 años de edad con problemas severos de cadera, sin antecedentes penales, que en su vida se entregada a su profesión y el estudio del mismo.

 Otro elemento que debe ser analizado, es que evidentemente no es una persona que convive con los animales, es por su salud ya que Rosalba Velázquez Balderas, tiene alergia grave que contrae, contra los animales, que sin duda podría causarle la muerte. Por lo anterior mencionado por esta fiscalía, se acusa de la muerte de 5 animales no humanos por envenenamiento con pollo. Pero en ningún momento se le hizo mención, que existe una fuerte plaga de ratas en el Parque México de la Colonia Condesa de la Ciudad de México. Y que los dueños de los locales aledaños al parque, colocaron veneno para combatirla. Esta información se corrobora con la entrevista a Cesar Augusto Ramírez Hernández del cual se rescata “Hace poco tuvimos una plaga  bien fuerte de ratas que a todos los negocios de por aquí les estaba afectando, entonces muchos de los dueños de restaurantes se pusieron de acuerdo para poner raticida por aquí por el parque” lo cual se añade la entrevista a mi defensa, la cual hace mención del mismo problema “A quienes deberían de investigar es a los dueños de todos los negocios de la zona, de los restaurantes, de los bares, de todos los que están a los alrededores porque yo he estado bien al pendiente de que han estado poniendo raticida de alto poder fulminante en las inmediaciones del parque México”.

En cuanto a los datos de prueba, la fiscalía solo pudo corroborar la muerte de solo un animal no humano denominado laika, la cual se le atribuye a mi defensa el hecho de haber envenenado intencionalmente a 5 perros provocándoles la muerte, de los cuales no hay ni necropsia canina ni informe toxicológico completo de los 4 animales más para determinar si estos fallecieron por envenenamiento como acusa esta fiscalía. Y por si fuera poco su señoría, la única necropsia canina que se practico es de la especie AKITA, “Laika” de 6 años era hembra y la necropsia realizada por el perito PEDRO VALERIANO, corresponde a un ejemplar macho.

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