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Solicitud de no vinculación a proceso


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  808 Visitas

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SOLICITUD DE NO VINCULACION

ELEMENTO FACTICO

Con su venia su señoría, en los términos de lo dispuesto en el artículo 313 del código nacional de procedimientos penales, esta defensa se opone a la solicitud de vinculación a proceso del señor FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN en virtud de que el hecho imputado no constituye delito, ya que como refiere ​el día 13 de enero del año en curso, desde la mañana acudió al campo de tiro "Las sillas", en compañía de sus amigos Juan Carlos Villaverde Marina, Pedro Alcántara Marbella, Margarita Micenas Patras y la señora Ana Lucía Marina Asturias esposa y madre de Juan Carlos, respectivamente, lugar al que va de manera regular desde hace aproximadamente 15 años en compañía de Juan y Pedro, ya que en dicho club, sus amigos y él practican por recreación la caza, y precisamente en el mes de enero acuden entre los días viernes, sábado y domingo, ya que es plena temporada de caza de venados. Así, el día 13 de enero los acompañaron la esposa y madre de Juan Carlos, ya que ésta última tenía curiosidad por ver como se practica este deporte, por lo que el día que menciono, llegaron aproximadamente a las 10:00 horas, y anduvieron en el club todos juntos, pero fue aproximadamente a las 13:00 horas que Juan Carlos y el señor FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN se separaron del grupo, porque ya "traía entre ojos" un buen venado, con una osamenta de primera. Como estaba muy fuerte el sol, aun siendo invierno, la mamá de Juan Carlos se insoló, se comenzó a sentir mal, fue por eso que Margarita se quedó con ella. Para que no se quedaran solas, Pedro se quedó con ellas, diciéndoles que en un momento los alcanzaba. Juan Carlos y FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN iban tras el venado. De repente, Juan Carlos se detiene y voltea el rifle hacía él, a fin de limpiar el cañón, en virtud de que se le había metido un insecto, como un escarabajo en la boca del cañón, según lo dijo él. Fue cuando le dijo FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN que no fuera descuidado. También le dijo "te puedes dar un tiro", pero le respondió que no se preocupara, que el arma tenía seguro. De repente, escuchó la detonación y vio caer a Juan Carlos, por lo que gritó para pedir ayuda y el primero en llegar fue Pedro, quien, sin mediar palabra, le dio un golpe en la cara y lo tiró al piso. Vio que detrás de él, llegaron Margarita y la señora Ana Lucía, y les dijo lo que había sucedido, pero no le creyeron. Entonces le hablaron a la policía y fue cuando los policías le dijeron que lo iban a detener por la muerte de Juan Carlos, para investigar lo que sucedió. Pero como lo dijo, el no mató a Juan Carlos. Él solo se disparó por accidente, al estar limpiando la boca del cañón de su escopeta.

ELEMENTO JURIDICO

En atención a lo anterior, el hecho investigado es un SUICIDIO que aconteció por una maniobra imprudente del hoy occiso JUAN CARLOS VILLAVERDE MARINA al revisar su arma de fuego sin colmar las normas de deber de cuidado, que le eran exigidas, incrementando el riesgo permitido por no tomar las medidas necesarias para asegurar que el arma de fuego se pudiese disparar producto del exceso de confianza por la pericia y destreza, ocasionándose las lesiones que presenta al impactase el proyectil en su humanidad, pues los dictámenes en materia de criminalística y química forense indican que el hoy occiso presenta residuos de plomo y bario en las dedos de la mano, concluyendo los peritos, que si disparo recientemente un arma de fuego, por tanto no existe acción alguna de parte del imputado FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN, vinculada con la muerte del señor JUAN CARLOS VILLAVERDE MARINA, es decir, no existe nexo de causalidad y por tanto tampoco nexo de atribuibilidad. En razón a lo anterior, es claro que al tratarse de un suicidio no existe responsabilidad alguna del imputado señor FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN, pues los datos de prueba aportados por la fiscalía son insuficientes para demostrar el homicidio que le imputa, en razón de lo siguiente:

I. Al testigo JAVIER FORMIGAL ARAGÓN no le constan los hechos y no puede hacer imputación en contra del señor FELIPE LOREDO RIBAMONTÁN

2. La Inspección realizada por el licenciado Pedro Villabuena de Álava, agente del Ministerio Público (13 de enero de 2017, 14:00 hrs). solo consta la existencia de una persona del sexo masculino sin vida quien respondía al nombre de JUAN CARLOS VILLAVERDE MARINA que bien pudo ser producto de un suicidio

3. El testigo Eduardo Borja Zaragoza, agente de la Policía de Investigación Ministerial (13 de enero de 2017, 14:00. (hrs). quien refirió la existencia de una persona del sexo masculino sin vida de nombre JUAN CARLOS VILLAVERDE MARINA

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