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Auto a vinculación a proceso


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  3.478 Palabras (14 Páginas)  •  1.010 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………3

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO………………………………………………4

SUPUESTOS CAUTELARES DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO…………………………………………………………………………………7

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA………………………………………………….9

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN……………………………………………….9

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO…………………………………………………….10

VINCULACIÓN A PROCESO………………………………………………………….11

MEDIDAS CAUTELARES ……………………………………………………………..12

PLAZO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………………..13

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO…………………………………………….14

CONCLUSIÓN ………………………………………………………………………….17

BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………18


INTRODUCCIÓN

En este trabajo encontraremos lo relacionado a la audiencia de vinculación a proceso, debido a la última reforma constitucional del 2008, de formal prisión y sujeto al proceso. En el cual empezamos por calificar de legal el hecho calificado y formulación de la imputación.

La importancia de la vinculación a proceso es ratificar el hecho delictivo y aunque este ya haya sido verificado en la audiencia de control, aquí se busca la imputación del delito, teniendo que ver mucho si fue en caso de flagrancia ya que este caso modifica los casos de los supuestos cautelares.

Verificaremos el tiempo estimado que tiene el Ministerio Público en cuanto a la formulación de la imputación y la vinculación a proceso por determinación del Juez.

Así señalando los requisitos esenciales para el Auto de Vinculación a Proceso, siendo el Juez el que garantice un acto complejo de control judicial.

 


AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

“Debido a la reforma constitucional de junio del 2008,  los autos constitucionales de formal prisión y sujeto al proceso han sido reemplazados por el auto de vinculación a proceso, originando una adecuación al nuevo marco constitucional, tanto de la legislación secundaria como de la jurisprudencia”[1].

Artículo 19. CPEUM. Nos indica en su párrafo primero

“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”[2]

Siendo el  auto de vinculación a proceso aquel que da validez a los actos procesales posteriores a su dictado, es decir, dando lugar a la apertura de diversas fases como pueden ser el periodo probatorio, formulación de conclusiones y dictado de la sentencia.

En el párrafo segundo, del artículo 19 nos indica lo siguiente.

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”[3].

Esto significa que la única razón por la cual se legitima el control de la detención es cuando el Ministerio Público solicita la vinculación a proceso. La única razón por la cual procede formular la imputación es porque el Ministerio Público solicita la vinculación a proceso.

Todo esto significa que no hay razón de detención alguna y no hay razón de formalización sino porque  el Ministerio Público necesita sujetar al imputado a proceso mediante la vinculación. Todas las demás  audiencias dependen de ésta y desde ella todo el proceso hace referencia todas estas audiencias y todos estos actos procedimentales cautelares, precautorios o de investigación enfrenta al Ministerio Público ante el juez de control en razón del dato de prueba.

Tratándose de un enfrentamiento como convencimiento para las medidas cautelares para la de investigación. Por el contrario, en las audiencias, el Ministerio Público tendrá que defender el dato de prueba ante los criterios de contradicción u oposición del abogado defensor del imputado.

[pic 1]

SUPUESTOS CAUTELARES DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO

La audiencia de vinculación puede producirse de cuatro supuestos:

Desde la solicitud de vinculación y citación.

La relación del artículo 19 de la Constitución Política exige pensar que: “ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso”[4].

Por ende, no puede predeterminarse el hecho delictivo y, como fundamento los datos de prueba y, consecuentemente “el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho”[5]

Si la audiencia de vinculación a proceso no surge de una detención debe ser común, que el imputado sea citado para ser vinculado a proceso. Esto se hace cumpliendo el Ministerio Publico con dos requisitos. El primero solicitar al juez la audiencia con la finalidad de vincular y, el segundo, solicitar al juez que cite al imputado para que, con el señalamiento de caos el juez ordene un proveído en el que, con el señalamiento de la audiencia ordena notificar a los sujetos legitimados.

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