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ESTUDIO COMPARATIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  8.488 Palabras (34 Páginas)  •  482 Visitas

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ESTUDIO COMPARATIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

A efecto de apreciar en su justa dimensión las ventajas de transitar de un sistema penal inquisitivo o mixto a un sistema de tipo acusatorio, se hace necesario aludir de forma superficial a los principales sistemas procesales penales  que los  doctrinarios por razones didácticas han establecido en la taxonomía del proceso penal, así como el mayor o menor posicionamiento del Juez y las partes en la relación jurídico procesal, [1]así tenemos:

1.-  EL SISTEMA INQUISITIVO

Este sistema tuvo un origen canónico y monárquico, predominó en el proceso común europeo de los siglos XII al XVII. Este sistema era esencialmente escrito, falto de inmediación, prevalecía el secreto y la dispersión de los actos procesales, había monopolio de la acusación y el juez actuaba dentro del régimen de prueba legal.

Este sistema surgió durante el Imperio Romano, en él a la persona se le otorgaba un escaso valor frente al poder del Estado, pues era considerado un simple objeto de investigación. En este sistema Inquisitivo prevalecía el interés del Estado sobre el de los particulares, para mantener el control y el orden social a cualquier precio. Las funciones de acusación, defensa y juzgamiento se encontraban fusionadas en un sólo órgano y todo era escrito y secreto. Las pruebas eran restringidas y su valor era tasado, la confesión era la reina de las pruebas, la cual se obtenía normalmente mediante la tortura. Existía la presunción de culpabilidad, ya que cuando se detenía al acusado y se le acusaba, ya el inquisidor había hecho sus pesquisas en forma secreta, sin darle ningún derecho de defensa al inculpado.[2] El procedimiento era irracional, arbitrario, deshumanizado y cruel.

Este Sistema Inquisitivo empieza a desaparecer en el siglo XVIII sobre todo con el pensamiento del Marqués de Beccaria.

2.- SISTEMA ACUSATORIO CLÁSICO

Esta forma de enjuiciamiento penal rigió durante todo el mundo antiguo. La característica fundamental del sistema acusatorio reside en la división de los poderes ejercidos en el proceso. Viéndose que ya desde épocas antiguas en Grecia y Roma existió el procedimiento acusatorio que era oral y ante el público. A decir de Luigi Ferrajoli[3] en este sistema el juez era un sujeto pasivo, separado de las partes; concibiéndose al juicio como una contienda entre iguales, iniciado por la acusación a quien le compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa. Se exigía a las partes que produjeran la prueba y solamente en casos excepcionales se permitía al juez ordenarlas de oficio. Existió la acción penal privada (ofendido) y la acción penal pública (comunidad). El proceso consistía en un debate entre las partes de manera oral, contradictorio y en presencia del juez (inmediación),  con argumentos trataban de demostrar sus pretensiones, aportando las pruebas que las fundamentaban. El juez de manera imparcial, decidía quien tenía la razón conforme a su convicción. [4] 

3.- SISTEMA MIXTO

Como consecuencia de una evolución histórico-legislativa, se ha buscado una situación de equilibrio entre el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo, dando nacimiento a un sistema mixto, que adopta algunos rasgos de ambos sistemas; la fase de instrucción es inquisitiva y la fase de juicio acusatoria. Sergio Gabriel Torres[5] señala que este sistema se caracteriza especialmente por la desigualdad de las partes, por la persecución y juzgamiento, poniendo ambas actividades a cargo de funcionarios del Estado; el concepto de verdad real, aparece como objetivo supremo a descubrir mediante el proceso para dar paso a la pena, que es concebida como la única forma de solución del conflicto penal; incorpora aspectos del acusatorio, sin dejar por ello de ser inquisitivo. Sin embargo, el sistema mixto paulatinamente degeneró en rasgos inquisitorios, atendiendo a que la fase de instrucción era tendencialmente secreta y se generaba un desequilibrio entre las partes; además la fase de juicio solo se constituye como una mera reproducción de lo actuado en la fase de investigación del delito.

4.- SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA

Este modelo, además de replantear de modo protagónico la presencia del Fiscal en el proceso, destaca la tarea del Juez Penal, asignándole exclusivamente la facultad del fallo, dejando la labor de investigación en manos del Ministerio Público, el que, asistido por la Policía, deberá realizar las diligencias de investigación, asimismo, enfatiza en el aseguramiento del respeto a los derechos básicos del imputado, a través de la ampliación y el detalle de éstos.

5.- SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

Es el modelo actual, el cual proyecta una orientación o tendencia  a lo adversarial, lo cual denota una división de responsabilidades entre quien toma la decisión y las partes; tanto la decisión jurídica como la fáctica corresponden a un tercero imparcial que adopta una posición en virtud del material suministrado por las partes adversarias, que son el Ministerio Público y la defensa y la otra. Que el sistema sea adversarial significa que la responsabilidad de investigar los hechos de presentar pruebas y determinar la argumentación pertinente es de  las partes adversarias, pero eso no significa que el juez sea un invitado de piedra, sino que debe estar pendiente para evitar los excesos de las partes e imponer una de ellas el deber de contribuir en la consecución de información requerida por la otra, de tal suerte que no podemos hablar de un sistema adversativo puro, sino de un sistema con tendencia a lo adversarial o un adversarial regulado.[6]

4.- JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

La razón que motivó la reforma integral al sistema de justicia penal de la República Mexicana lo constituyó un concurso de factores,  y según lo referido en la iniciativa presentada  por el entonces Diputado mexiquense César Camacho Quiroz, algunas de ellas son las siguientes:

  1. La percepción de la sociedad mexicana en torno al sistema de justicia en México, en términos de lentitud, iniquidad, corrupción e impunidad.

  1. La urgente modernización del sistema penal que salvaguarde los derechos reconocidos en la Constitución, a las víctimas del delito, así como a los acusados de éste y a la ciudadanía en general, a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falsos garantimos, cumpla con los principios de debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.
  1. La expectativa de que el sistema de justicia sea más eficaz en la resolución de los conflictos sociales derivados del delito.
  1. El contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito, respetando las garantías de debido proceso.
  1. Modificar la noción de “cuerpo del delito”, al comprender una exigencia probatoria demasiado alta para el Ministerio Público.
  1. El adoptar un nuevo estándar tanto para la vinculación, (que viene a reemplazar a los autos de formal prisión y de sujeción a proceso), como para la imposición de medidas cautelares, como la prisión preventiva.[7]

Sin embargo, la necesidad de llevar el cambio a toda la República, y en forma integral posibilitar la reforma, propicia la creación y modificación de preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115  y 123, reforma publicada el 18 de junio de 2008. De esta forma se ha establecido en la Constitución un sistema de justicia penal acusatorio y oral, siendo la oralidad una de las características predominantes de este sistema, el cual, como lo refiere Binder[8], se propone establecer una nueva manera de hacer los juicios, una nueva manera de investigar y una nueva manera de defender a los imputados.

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