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Noción Del Derecho Y Derecho Informático

horoshimaru11 de Septiembre de 2012

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Normatividad

Noción del derecho y derecho informático.

Derecho positivo, natural y vigente.

Derecho positivo:

Es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.

El derecho positivo es el derecho del estado que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinad

Derecho natural

El derecho natural, según señalan sus defensores y promotores, es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, no importando la diversidad de países y culturas ni el transcurso del tiempo

Derecho vigente

Es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.

Fuentes del derecho

Se clasifican en:

REALES: Son los factores o elementos que determinan el contenido de las normas apartándose de un proceso legislativo

Son también denominadas materiales, son problemas que surgen en la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el derecho; son un reflejo de la realidad actual traducida en el respeto a las mismas.

HISTRÓICAS: Son los antecedentes de las normas que actualmente nos rigen, están integradas por todos aquellos documentos del pasado que tienen el contexto de una ley, estos documentos hablan o se refieren al derecho

FORMALES: Son los procesos de formación o creación de las normas jurídicas constituidas por diversas etapas que suceden en cierto orden y que deben realizar diversos supuestos, ejemplo la legislación, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, y los principios generales del derecho.

Los cuales se dividen en:

LEY: Es la norma jurídica que emana del poder y proceso legislativo. Proviene del latín lex-lexix, es considerada fuente primera y fundamental del derecho, se refiere a todo dictamen que exprese relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada a distintas voces.

Es la norma jurídica obligatoria y general dictada por poder legítimo para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

DOCTRINA: Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

COSTUMBRE: Es el uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. Es una fuente del derecho representa una norma no escrita, que ha sido impuesta por el uso mediante la repetición de actos uniformes a lo largo del tiempo, la costumbre jurídica tiene que cumplir dos requisitos:

-Factor sucesivo: es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones.

-Factor objetivo: es la práctica de la costumbre en si, debe ser reiterada y unívoca

JURISPRUDENCIA: Esta palabra tiene varias acepciones, ciencia

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