Noción Y Clasificación De Los Bienes Públicos
6 de Octubre de 2013
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El Estado posee un conjunto de bienes, es decir, un conjunto de cosas que pueden ser objeto del derecho y que representan un valor pecuniario, que se denomina patrimonio.
Nociones generales
El análisis del patrimonio público gira alrededor de tres conceptos, que son:
El dominio eminente: es el poder que tiene el Estado sobre la totalidad del territorio de su jurisdicción, con fundamento en su soberanía, el cual se traduce en la facultad de tomar medidas en relación con ese territorio, especialmente sobre las personas y los bienes, cuando las necesidades de la comunidad lo requieran, aun en el caso en que aquel esté sometido a propiedad privada.
El dominio público: está constituido por aquellos bienes en los cuales se manifiesta una propiedad especial del Estado, los cuales están afectados al uso de todos y a los servicios públicos.
De su carácter especial se derivan sus condiciones de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
El dominio privado del Estado: está compuesto por todos aquellos bienes que pertenecen a las personas públicas y que no reúnen las condiciones para hacer parte del dominio público, cuyo régimen jurídico, por regla general, es de derecho privado.
El patrimonio público en Colombia
El patrimonio público en Colombia está conformado por tres clases de bienes, a saber:
El territorio.
El territorio pertenece a la nación y está conformado por (arts. 101 y 102 C.N.):
El territorio continental;
el subsuelo;
el mar territorial;
la zona contigua;
la plataforma continental;
la zona económica exclusiva;
el espacio aéreo;
el segmento de la orbita geoestacionaria;
el espectro electromagnético y el espacio donde actúa;
el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
2. Bienes de uso público:
Son aquellos bienes cuyo uso pertenecen a todos los habitantes de un territorio, por lo cual su utilización está abierta al público y están en cabeza de una persona pública. Están sometidos a un régimen de derecho público.
Se consideran bienes de uso público, entre otros, los siguientes:
Las calles, plazas, puentes y caminos (art. 674 llC.C.), excepto los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen;
los ríos y aguas que corren por causes naturales, excepto los que nacen y mueren dentro de una misma heredad (art. 677 C.C.);
los recursos naturales enumerados en el literal a) del artículo 3° del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas (D.L. 2324/84, art. 166).
3. Los bienes fiscales:
Se definen por exclusión de los bienes de uso público, es decir, son aquellos bienes de las personas públicas, que no tienen el carácter de bienes de uso público.
Estos bienes componen el llamado dominio privado del Estado. Sin embargo, pueden regularse tanto por el régimen jurídico y como por el privado.
Entre los bienes que pertenecen a esta categoría hay varias normas que los enuncian sin que ello sea taxativo.
El Código Fiscal Nacional (ley 110 de 1912) enumera los principales bienes fiscales del Estado, así:
Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecían a la Unión el 15 de abril de 1886;
los baldíos, minas y salinas que pertenecían a los Estados, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, o a favor de estos por la nación a título de indemnización;
las minas de oro, de plata, de platino y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional,
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