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Norma De Convivencia


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO VALENCIA

PARROQUIA SAN JOSÉ

LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL TRIGAL NORTE SECTOR “A”, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL LA Ley de Consejos Comunales, SANCIONA LA SIGUIENTE:

NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL

CONSEJO COMUNAL TRIGAL NORTE SECTOR “A”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETO

Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”.

ARTÍCULO 2º. FINALIDAD

Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES

A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:

1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.

3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.

4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

ARTÍCULO 4º. SUJETOS PASIVOS

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, queda sujeta al cumplimiento de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.

ARTÍCULO 5º. AUTORIDADES COMPETENTES

Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.

ARTÍCULO 6º. DE LA JUSTICIA DE PAZ

Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7º. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.

CAPITULO II

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 8. DERECHOS FUNDAMENTALES

Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.

ARTÍCULO 9. DEBERES CIUDADANOS

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.

2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.

3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.

4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.

6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.

7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad.

ARTÍCULO 10. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad

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