Normas De Ajuste Por Inflacion
kavarogo25 de Julio de 2013
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LEY QUE PRECISA APLICACIÓN DE NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERÍODOS DEFLACIONARIOS
Wednesday, 26 de July de 2006
Con fecha 26 de julio de 2006 ha sido publicada en el diario El Peruano la Ley N° 28843, la misma que tiene por objeto precisar la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias en periodos deflacionarios, superando de esta manera las diversas contingencias tributarias originadas por la expedición y publicación de las resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 07828-2-2005 y 1644-1-2006 del 26 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2006, respectivamente.
Antecedentes.-
- Mediante el Decreto Legislativo N° 797 se aprobaron las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria.
- Mediante Directiva N°001-2002 la SUNAT precisó la aplicación de las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, en los casos en que el factor de reexpresión calculado según dichas normas resulte inferior a la unidad (deflación).
- En el ejercicio 2001, el factor de reexpresión fue 0.978 (deflación) por lo que en aplicación de la Directiva N°001-2002/SUNAT los contribuyentes procedieron a efectuar el ajuste correspondiente, lo que originó un mayor o menor impuesto en algunos casos.
- Mediante Resoluciones N°s. 07528-2-2005 y 01644-1-2006, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal determinó que no debió aplicarse las normas de ajuste por inflación en períodos deflacionarios, interpretando de manera literal el texto del Decreto Legislativo N° 797, sin tomar en cuenta los hechos o fenómenos económicos financieros de inflación o deflación que se producen en la economía de un país.
Ley N°28843.-
Tal como lo mencionamos, la presente ley precisa que lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1) (deflación).
Igualmente, precisa que cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el Decreto Legislativo N° 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquellas.
Cabe señalar que las Disposiciones Finales de la referida ley establecen lo siguiente:
- Dejan sin efecto las declaraciones juradas rectificatorias del Impuesto a la Renta presentadas hasta antes de la publicación de la presente Ley, como consecuencia de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 07528-2-2005 y 1644-1-2006, las mismas que se consideran como no presentadas y, en consecuencia, no interrumpen el término prescriptorio.
- Las declaraciones juradas rectificatorias quedan sin efecto inclusive respecto de aquellos otros conceptos no vinculados a las Resoluciones del Tribunal Fiscal mencionadas; en cuyo caso, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones juradas rectificatorias por tales conceptos.
- Constituyen pagos indebidos los pagos efectuados como consecuencia de la aplicación de las referidas Resoluciones del Tribunal Fiscal, incluyendo a las multas.
- El contribuyente podrá solicitar la devolución de los pagos indebidos o, por excepción, aplicarlos como crédito contra futuros pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta.
- No procede la aplicación de intereses (devengados hasta el 31 de agosto de 2006) ni sanciones respecto a las diferencias que se hubieran producido por la inaplicación de las normas de ajuste por inflación del Balance General con incidencia tributaria, en períodos deflacionarios.
Finalmente, se precisa que la primera declaración jurada recificatoria que el contribuyente presente por aplicación exclusiva de lo dispuesto en la presente ley, no será computada para efectos de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176° del TUO del Código Tributario referida a "presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario".
DEFINICIONES A CONSIDERAR.
INFLACIÓN.
De conformidad con la Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad
• La inflación es el fenómeno económico que se produce como consecuencia del aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios. Esta incidencia, la cual se manifiesta en la situación económica y financiera de los contribuyentes, se ve reflejada en los estados financieros de los mismos, pues al haber sido preparados de conformidad con el principio de moneda común denominador, Publicada con fecha 25 de noviembre de 1990 en el Diario Oficial “El Peruano”. Indira Navarro Palacios
En igual sentido la publicación efectuada por el Estudio Caballero
Bustamante precisa lo siguiente:
• “La inflación, es un término que designa la situación o fenómeno en la que los precios y costos sufren un aumento generalizado, o una circunstancia en la cual los aumentos de precios son más importantes o están más extendidos que las disminuciones, vinculado a un desajuste entre una parte de los actos, decisiones previsiones y de otra, las reacciones y respuestas de la economía.
“La definición más usual de inflación nos dice que dicho concepto es atribuible al crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios existentes en una economía. Otras definiciones lo explican como el movimiento persistente al alza del nivel.
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 02
DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS
La inflación, fenómeno económico que se produce como consecuencia del aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios, incide, como es sabido, en la situación de los recursos económicos y financieros de las empresas, que se muestran a través de los estados financieros, debido a que éstos, por estar preparados de conformidad con el principio de moneda común denominador y consecuentemente expresados en moneda de curso legal, contienen partidas valuadas en términos de dinero de diverso poder adquisitivo ocasionando así que los estados financieros no constituyan herramientas útiles para una adecuada y oportuna toma de decisiones. Este hecho impone la necesidad de establecer criterios que permitan corregir las cifras mostradas en los estados financieros a precios históricos, para cuyo efecto, consensualmente, se plantea el método de ajuste integral; este método constituye un avance en el país debido a que desde 1976 se viene aplicando periódicamente ajustes parciales, es decir la actualización de ciertas partidas de los estados financieros.”
NORMATIVIDAD RELATIVA AL AJUSTE POR INFLACIÓN.
Como se sabe, la finalidad de los estados financieros de una empresa es la de proporcionar al usuario del mercado, información cuantitativa que permita la toma de decisiones, teniendo en cuenta la situación financiera y los resultados de las operaciones comerciales de dicha empresa. Sin embargo, esta función se ve afectada por distorsiones que se presentan en el valor de la moneda, por lo que a efectos de devolverle confiabilidad a dicha información, la misma debe ser corregida con el fin de evidenciarla en una unidad de medida corriente a la fecha en que se presentan los estados financieros
. Cabe precisar que estas distorsiones se deben a que, de conformidad con la NIC 29, la contabilidad se expresa en datos históricos. En este sentido, si los precios no variaran nunca, los datos históricos proporcionarían una información exacta y confiable para la preparación de los estados financieros de una empresa, sin embargo, cuando no se produce dicha estabilidad (tal como sucede generalmente) se distorsiona la información presentada en los estados financieros. Ante esta situación, es necesario recurrir a medidas de ajuste por Inflación , procedimiento por el cual se reexpresan o actualizan las partidas no monetarias del Balance General de modo que al cierre del ejercicio fiscal queden expresadas en una moneda con poder adquisitivo real (moneda constante).
Cabe resaltar que dicho procedimiento de ajuste se encuentra regulado tanto por dispositivos netamente contables como por dispositivos de naturaleza tributaria.
2.4.- Resultado por Exposición a la Inflación.
El “Resultado por Exposición a la Inflación” (REI) es la consecuencia de la aplicación de las normas que regulan el ajuste, es decir, el REI es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias del Balance General. Se trata en estricto, del mayor valor nominal atribuido al activo no monetario, menos los mayores valores nominales atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto
. Cabe precisar que el REI determinará un mayor o menor pago del Impuesto a la Renta respectivamente, por cuanto este resultado forma parte del estado de ganancias y pérdidas del período al que corresponde la actualización efectuada y también de la base imponible para la determinación del Impuesto a la Renta.
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende
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