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Normas De Informacion NIF-C4


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  5.479 Palabras (22 Páginas)  •  320 Visitas

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NIF C-4 INVENTARIOS

OBJETIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios en el estado de posición financiera de una entidad.

Un asunto importante que se trata en esta NIF en el reconocimiento contable de los inventarios es el importe de costo que debe reconocerse como un activo y diferirse como tal hasta el momento en que se vendan..

Esta NIF también establece las normas relativas para la asignación del costo a los inventarios y su subsecuente reconocimiento en resultados.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta norma debe aplicarse a todos los inventarios, excepto a aquéllos conformados por:

a) desde el punto de vista del constructor, las obras en curso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados con ellos (véase el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital). ;

b) los instrumentos financieros, por ejemplo en entidades del sistema financiero (véanse los Boletines C-2, Instrumentos financieros, C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura y C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos); y

c) los activos biológicos relativos a actividades agrícolas y los productos agrícolas hasta el punto (momento) de su cosecha. (véase el Boletín E-1, Agricultura[Actividades agropecuarias])

La NIF C-4 no es aplicable a la valuación de inventarios mantenidos por:

a) productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de su cosecha y minerales y productos minerales, siempre que éstos estén valuados a su valor neto de realización, de acuerdo con las prácticas bien establecidas en esas industrias. Cuando esos inventarios se valúan a su valor neto de realización, los cambios en ese valor deben reconocerse en los resultados del periodo en el que ocurren, y

b) intermediarios que comercializan bienes genéricos (commodities) que valúen sus inventarios a valor razonable deducido de los costos a incurrir para venderlos, de acuerdo con las prácticas bien establecidas en las ramas industriales de que forman parte. Los cambios en el valor razonable deducidos de los costos para venderlos deben reconocerse en resultados en el periodo en que ocurren.

Los inventarios a que se refiere el inciso a) del párrafo 6 se valúan a su valor neto de realización en ciertas etapas de su producción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los productos agrícolas han sido cosechados o cuando los minerales han sido extraídos y su venta está garantizada mediante un contrato de futuro, una garantía gubernamental o cuando existe un mercado activo y existe un riesgo mínimo de que la venta no se realice. Estos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de valuación establecidos en esta NIF pero deben cumplir con las otras normas contenidas en ella.

Los intermediarios que comercializan bienes genéricos son aquéllos que compran y/o venden esos artículos por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los inventarios que se mencionan en el inciso b) del párrafo 6 se adquieren principalmente con el propósito de venderlos en el corto plazo y generar una utilidad por las fluctuaciones en el precio o margen del intermediario. Cuando esos inventarios se valúan a su valor razonable menos los costos para venderlos, se excluyen únicamente de las normas de valuación de esta NIF pero deben cumplir con las otras normas contenidas en ella.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:

a) adquisición – incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo;

b) bienes genéricos (commodities) – son activos no financieros del tipo agrícola, pecuario, metalúrgico o energético, cuyo precio local se encuentra indexado a precios observados en mercados establecidos o, en su caso, a ciertos índices o indicadores que se incluyen en publicaciones internacionales especializadas;

c) costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición;

d) costo de disposición – son los costos directos necesarios para llevar a cabo la venta de los inventarios; es decir, los costos que resultan directamente y son esenciales para la operación de venta y que serían incurridos por la entidad de realizarse la transacción.

Dichos costos incluyen costos legales, impuestos asociados con la transacción, costos de desmontar o de desplazamiento del activo, así como los demás costos acumulados necesarios para dejar el activo en condiciones de venta, tales como almacenaje, surtido, traslado, fletes, acarreos, seguros, etcétera;

e) costo de ventas – es el costo de adquisición correspondiente a los artículos vendidos;

f) inventarios – son activos no monetarios: adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones de una entidad;

I. en proceso de producción o fabricación1 para su venta como productos terminados;

II. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de los servicios;

g) valor de realización (valor neto de realización o valor neto realizable) – es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo. Cuando a dicho valor de realización se le disminuyen los costos de disposición y en su caso de terminación, se genera un valor neto de realización. Al valor neto de realización también se le denomina precio neto de venta; y

h) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible

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