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Normas Que Regulan La Legalización En Colombia


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  272 Visitas

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Valor definitivo de la operación de exportación:

En caso de operaciones de exportación cuya modalidad de venta sea distinta de "a firme", se debe acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, lo cual se realizará a través del Informe de Variación del Valor del DUS.

1.4. Adicionalmente, en el tráfico aéreo y marítimo las compañías transportadoras deberán presentar ante el Servicio, dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha de salida del vehículo, el manifiesto de carga y la guía de correos. Asimismo, la lista de viajeros y tripulantes deberá ser presentada antes de abordar el vehículo. Para estos efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirán de la autoridad marítima o de aeronáutica, según proceda, la información relativa a la fecha y hora de salida del vehículo correspondiente.

En el caso de tráfico terrestre el transportista deberá presentar ante el Servicio, al ingreso de las mercancías a zona primaria, el manifiesto de carga y la guía de correos, cuando corresponda, como asimismo la lista de viajeros y tripulantes.

El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los siete días siguientes contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al manifiesto y guía de correos, mediante el documento denominado "ACLARACIÓN AL MANIFIESTO Nº" (Anexo Nº 4). Con todo, será obligación de las compañías transportistas y agencias de naves, efectuar aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren introducido modificaciones al conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, en cuyo caso deberá acompañarse este último documento.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos, o su cumplimiento extemporáneo, establecidas en este numeral, dará lugar a la denuncia de la infracción reglamentaria que corresponda o se pondrán los hechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.

1.5. Los viajeros y tripulantes que salgan del territorio nacional solamente estarán obligados a presentar, con las formalidades correspondientes, ante el Control Aduanero respectivo, las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá practicar examen físico, a todas las mercancías que porten los viajeros y tripulantes.

En el evento que se detecte una irregularidad que pudiere ser constitutiva de delito, se pondrán los hechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto que este pondere la procedencia de la denuncia.

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