NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS NIIF EN COLOMBIA
Rafael MorenoDocumentos de Investigación19 de Noviembre de 2016
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1. INDICE
1. Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y Vigilancia en los últimos 6 meses. 3
2. Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 2 Sección 2 Y 3, desde el articulo 74 al 95 con las NIC 23, NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, N.I.I.F 2, Y N.I.I.F 7 10
3. Cuáles son las principales diferencias que presentan las NIIF’s y NIC’s, vinculadas a pasivos, con las normas colombianas?. Teniendo en cuenta los componentes: definiciones, medición, valoración y revelación.
4. Elaborar 3 preguntas con su correspondiente respuesta, por cada una de las normas referidas en el numeral 2. 5. A partir del trabajo realizado, presentar conclusiones a cerca de los principales retos que supone la adopción de NIIF’s y NIC’s en Colombia.
5. A partir del trabajo realizado, presentar conclusiones a cerca de los principales retos que supone la adopción de NIIF’s y NIC’s en Colombia………..
INTRODUCCION
A través de este trabajo hablaremos sobre, las normas Legales que regulan la aplicación de las normas internacionales de información financiera N.I.I.F en Colombia y los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y Vigilancia, siendo las principales para la expansión de normas con alta calidad percibidas desde una visión mundial, causando la necesidad de implementar esquemas económicos, financieros y contables uniformes por lo que el gobierno delego al consejo técnico de la contaduría para hacer las normas técnicas para Colombia.
Así podemos ver cómo estas intervienen en la consolidación de los estados financieros, con el objetivo de mantener el correcto funcionamiento de las actividades económicas y claridad de sus montos.
RESUMEN
NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS NIIF EN COLOMBIA
En julio de 2009 el gobierno expidió la ley 1314, con esta ley el gobierno encargo al consejo técnico de la contaduría pública para el proceso de normas técnicas en Colombia.Para lograr un proceso más eficiente se pidió que las empresas colombianas se clasifiquen en alguno de los tres grupos. Por esto el consejo técnico de la contaduría públicaexpidió los decretos 2784 y 2706 con los cuales se adoptan oficialmente los estándares internacionales de contabilidad (NIIF/ IFRS) Para las empresas de los grupos 1 y 3 y para las pequeñas empresas del grupo 2 se emitió el decreto 3022 de 2013.
Ley 1314 de 2009 Regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, esta norma consiste en la convergencia con estándares de contabilidad y aseguramiento de la información de alta calidad reconocida internacionalmente, la cual permite a los contadores inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional en el proceso de globalización económica.
Esta ley reglamenta la convergencia de nuestras normas con las internacionales.
Evita la incoherencia de reglamentos entre superintendencias y otros organismos del estado.
Impone al Consejo técnico de contadores públicos como único redactor de las normas.
Separa normas contables de las tributarias.
Obligar a llevar contabilidad al régimen simplificado.
Esta ley también establece las NIIF como un sistema homogéneo que facilite el control de la información contable, para ofrecer mayor transparencia en los reportes financieros. Y se aplica a todas las personal naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad.
Decreto 1851 de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.
Decreto aplicable a preparadores de información financiera, para esto se debe aplicar el marco técnico dispuesto en el decreto 2784 de 2012, para los estados financieros individuales y separados salvo los aspectos de la NIC 39 y la NIIF 9 respecto al tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro.
En el Decreto 2706 del 27 de diciembre 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, el Presidente de la República, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1314 del 2009, expidió el “Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas” con la finalidad de establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación 28 dic. 2012
1 enero al 31 dic-2013
1 de enero -2014 al 1 enero-2015
31 de dic – 2015
Fecha de preparación obligatoria
Periodo de transición
Primer periodo de aplicación. Fecha de reporte
El Decreto 2784 de 2012 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 de 2012 en el cual reglamenta el Marco Técnico Normativo de Información Financiera las entidades.
2013
2014
2015
Preparación obligatoria
Fecha de transición
Fecha de aplicación
Decreto 3022 de 2013: Este decreto determina quienes pertenecerán al grupo 2 y posee unos anexos que contienen el estándar internacional denominado “NIIF para las Pymes – IFRS for SME” expedido en julio de 2009. Este Decreto establece que el grupo dos son aquellos que no pertenezcan ni al grupo 1 ni al grupo 3. Por lo anterior, es necesario determinarlo en forma inversa, así:
NO Cotizar en Bolsa (No ser emisores de valores)
NO Captar y/o Colocar masivamente dineros del Público (No ser Entidad de Interés Público)
NO Ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
NO Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
NO Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de Ias compras o de las ventas respectivamente y que adicionalmente la entidad cuente con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV
Tener menos de 200 empleados. Si tiene más de 200 empleados puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)
Tener activos totales inferiores a 30.000 SMMLV (año base 2013 $17.685.000.000). Si tiene activos superiores a 30.000 SMMLV puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)
Una Microempresa con INGRESOS SUPERIORES a 6.000 SMMLV (año base 2013 $3.537.000.000)
Por otro lado aparece el decreto 3019 del 2013 el cual modifica el marco técnico para microempresas.
Con esto los últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente. Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2017, esta fecha será el 31 de diciembre de 2016.
CONCEPTOS EMITIDOS EN LOS ULTIMOS AÑOS
Para el 2016 cada vez es más común encontrar a contadores y auditores que utilizan en su lenguaje, términos como deterioro, valor razonable, ORI, ESFA, costo amortizado, TIR, NIIF 1, NIA 700, NIC 16, ISAE 3402, UGE, entre otros.
Actualmente, todas las empresas con o sin ánimo de lucro, obligadas a llevar contabilidad ya están aplicando las NIF que corresponden al grupo donde se clasificaron.
Las de los grupos 1 y 3 lo vienen haciendo plenamente desde el año 2015 y la mayoría del grupo 2 debió comenzar su aplicación plena en el 2016, tras su período de transición que fue en el año 2015. Las entidades del grupo 2 tendrán que estar preparando con corte al 31 de diciembre de este año, sus primeros estados financieros comparativos bajo el nuevo marco técnico normativo, fundamentado en la NIIF para las Pymes, para presentarlos ante las asambleas y los organismos de supervisión y vigilancia que los requieran en el año 2017.
El Ministerio de comercio, industria y turismo ha publicado un nuevo proyecto normativo al que habrán de prestar especial atención las empresas que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha con el decreto 2420.
DECRETO 2420 DEL 2015
Aplicable a los preparadores de información financiera del grupo 1.
1. Emisores de valores entidades y negocios fiduciarios que tengan
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