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Normas para regular la entrega de los órganos de la administración pública y de sus respectivas oficinas o dependencias

sarahimarTrabajo21 de Abril de 2014

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Martes 28 de julio de 2009

Gaceta Oficial Nº 39.229

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Nº 01-00-000162

Caracas, 27 JUL. 2009

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 14, numerales 1 y 10; y 33, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y con el Artículo 127 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, resuelve dictar las siguientes:

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE lOS ÓRGANOS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de las Normas Artículo

1°- Las presentes Normas tienen por objeto regular la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias, mediante acta que se elaborará, presentará, suscribirá y verificará, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.

Concepto de servidora o servidor público

Artículo 2°- A los efectos de las presentes Normas, se define como servidora o servidor público a toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, nombramiento, designación o contrato otorgado por la autoridad competente, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio de los organismos y entidades indicados en el Artículo 9 numerales 1 al 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Deber de hacer entrega

Artículo 3°- Todo servidor público que administre, maneje o custodie recursos o bienes públicos, al cesar en su empleo, cargo o función deberá entregar formalmente el órgano, entidad, oficina o dependencia de la cual sea responsable.

Materialización de la entrega

Artículo 4°- La entrega se efectuará mediante acta elaborada por el servidor público saliente en la fecha en que el servidor público que lo sustituya en sus funciones tome posesión del cargo, o en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles contados a partir de la toma de posesión.

Si para la fecha en que el servidor público saliente se separa del cargo no existiere nombramiento o designación del funcionario que lo sustituirá, la entrega se hará al funcionario público que la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo designe para tal efecto.

Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 5°- Están obligados a hacer entrega formal mediante acta, todos los servidores públicos que ejerzan funciones en:

1)Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2)Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3)Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

4)Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5)Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.

6)Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7)El Banco Central de Venezuela.

8)Las universidades públicas.

9)Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10)Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.

11)Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Máximas autoridades jerárquicas y responsables de oficinas o dependencias

Artículo 6°- En caso de que el órgano o entidad respectiva tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, será su Presidente o denominación equivalente, el responsable de la entrega.

Se considerarán responsables de las oficinas o dependencias de los órganos y entidades a que se refiere el Artículo anterior, a los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico.

Aplicación de estas Normas sin perjuicio de lo establecido en materia de formación y rendición de cuentas

Artículo 7°- Las presentes Normas se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en los artículos 51 al 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de las Resoluciones que dicte el Contralor General de la República vinculadas con la materia.

CAPÍTULO II

DEL ACTA DE ENTREGA

Responsables de elaborar y suscribir el acta de entrega Artículo 8°- Corresponderá a los servidores públicos salientes la elaboración, presentación y suscripción de la respectiva acta de entrega.

Omisión de la entrega formal mediante acta

Artículo 9°- Cuando el servidor público saliente no cumpla con la obligación de hacer la entrega formal del órgano, entidad, oficina o dependencia, mediante el acta a que se refiere el Artículo 4, corresponderá al servidor público entrante, o la persona que haya sido designada por la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad para recibirla, levantar acta detallada, con asistencia de dos testigos, y del auditor interno del organismo o entidad, en la cual dejará constancia del estado en que se encuentren los asuntos, bienes y los recursos asignados, y se especificarán los errores, deficiencias u omisiones que se advirtieren, así como cualquier otra situación que sea necesario señalar en resguardo de la delimitación de responsabilidades de quien recibe.

El servidor público entrante, o la persona que haya sido designada por la máxima autoridad jerárquica para recibirla, una vez suscrita el acta remitirá copia certificada a la unidad de auditoría interna del órgano o entidad, para que ejerza las acciones que correspondan, en aplicación de lo dispuesto en la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Contenido del acta

Artículo 10.- El acta de entrega deberá contener lo siguiente:

1)Lugar y fecha de la suscripción del acta.

2)Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega.

3)Identificación de quien entrega y de quien recibe.

4)Motivo de la entrega y su fundamentación legal.

5)Relación de los anexos que acompañan al acta y que se mencionan en los Artículos 11 al 17 de las presentes Normas, según sea el caso, con mención expresa de que forman parte integrante del acta.

6)Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe.

Anexos del acta

Artículo 11.- El acta de entrega a que se refiere el Artículo anterior deberá acompañarse de los anexos siguientes:

1)Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable.

2)Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.

3)Inventario de los bienes muebles e inmuebles.

4)Situación de la ejecución del plan operativo de conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente.

5)Índice general del archivo.

6)Cualquier otra información o documentación que se considere necesaria.

Otros anexos del acta: unidades administradoras

Artículo 12.- El acta de entrega correspondiente a una unidad administradora, deberá acompañarse, además de los anexos mencionados en el Artículo 11 de las presentes Normas, de los anexos que establezca el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario.

0tros anexos del acta: órganos o entidades que manejan ramos específicos

Artículo 13.- Al acta de entrega correspondiente a las oficinas o dependencias de los órganos o entidades previstos en el Artículo 5 de estas Normas a quienes corresponda el manejo de ramos específicos se incorporará, además de los anexos previstos en el Artículo 11 de estas Normas, el detalle de lo liquidado y recaudado por los rubros respectivos, y de los derechos pendientes de recaudación

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