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Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Informes  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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El Tribunal constitucional Peruano máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, según sentencia recaída en la causa 01761-2008-AA/TC Lima, -caso Junta Directiva de Notarios de Lima, -su fecha 7 de abril de 2010, sobre acción de amparo, que cuestiona una sentencia de habeas corpus, estableció en el fundamento 28 de la sentencia que “la interposición del proceso de amparo, que discute o pone en tela de juicio lo resuelto en el habeas corpus, no puede significar la suspensión de la ejecución de lo debido en éste. No puede admitirse, bajo ningún punto de vista, que un proceso constitucional sea interpuesto o sirva para dilatar la reposición en la satisfacción de un bien tan esencial como la libertad personal. Por ello, cuando el juez constitucional aprecie que la decisión tomada en el habeas corpus aun no ha sido cumplida y, en cambio, se está interponiendo un amparo contra ella, deberá declarar improcedente de modo liminar la demanda de amparo”. En su fundamento 29, establece que, “los criterios del amparo contra habeas corpus no pueden ser los mismos que el amparo contra amparo, y conviene expones las razones que justifican tal reducción de criterios: En primer lugar un amparo contra habeas corpus debe proceder solo cuando se trate del cuestionamiento de sentencias estimatorias, pues las sentencias desestimatorias pueden ser controladas dentro del mismo proceso de habeas corpus, mediante el recurso de agravio constitucional. En segundo lugar, no se puede habilitar el proceso de amparo contra habeas corpus, para la defensa de los derechos de terceros que no han participado en el habeas corpus y cuyo resultado precisamente afecta en alguna medida sus intereses, pues en este caso debe quedar habilitada la vía jurisdiccional ordinaria para que allí se pueda verificar el respectivo grado de afectación… En cuarto lugar, que el amparo contra habeas corpus, solo procederá por única oportunidad.

En su fundamento 30, el Tribunal Constitucional, estima que el amparo contra habeas corpus solo procederá en los siguientes supuestos: a) su procedencia se condiciona a aquellas resoluciones estimatorias en que la vulneración de derechos fundamentales resulte manifiesta y plenamente acreditada, b) proceda en defensa de la doctrina vinculante y precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, y c) no procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional.

Para leer la sentencia completa ingresar al siguiente enlace:

http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=3077

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