Normatividad
Anahisita5 de Marzo de 2013
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MARCO JURIDICO APLICABLE FEDERAL.
Las principales leyes que rigen el desempeño ambiental de México son la Ley de
Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En cuanto a regulaciones específicas para humedales, estos ecosistemas están protegidos bajo la norma oficial mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. Actualmente existe un esfuerzo multi-institucional denominado “Inventario Nacional de Humedales”. El inventario permitirá mejorar el estado de conocimiento de los humedales en nuestro país, apoyar la planeación y el desarrollo de políticas en pro de los humedales, identificar aquellos de importancia nacional e internacional, y realizar estudios sobre la pérdida y degradación de los mismos. Las universidades y los centros de investigación nacionales, estatales y privados deben colaborar en el proceso.
MARCO JURIDICO APLICABLE ESTATAL:
Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades y las siguientes fracciones son las aplicables para el desastre del Golfo de México.
I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley;
V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales.
VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas.
MARCO JURIDICO APLICABLE INATERNACIONAL
El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los países tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los países no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un país sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alía, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.
Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales.
La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales.
V. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS.
PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA
CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS
DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1971
LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,
HABIENDO EXAMINADO
El Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de
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