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Normatividad


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  2.716 Palabras (11 Páginas)  •  308 Visitas

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Del registro nacional de turismo

ARTICULO 61. Registro nacional de turismo. Reglamentado por el Decreto Nacional 504 de 1997, Modificado por el art. 13, Ley 1101 de 2006. El Ministerio de Desarrollo Económico llevará un registro nacional de turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente.

Para obtener la inscripción en el registro se deberá dirigir una solicitud por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico la cual debe incluir, entre otros, la siguiente información:

1. Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica que actuará como prestador del servicio turístico.

2. Descripción del servicio o servicios turísticos que proyecta prestar, indicación del lugar de la prestación y fecha a partir de la cual se proyecta iniciar la operación.

3. La prueba de la constitución y representación de las personas jurídicas.

4. Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondiente, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, para efecto de su inscripción en el registro nacional de turismo.

PARAGRAFO 1º El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la facultad de verificar en cualquier tiempo la veracidad de la información consignada en el registro y de exigir su actualización.

PARAGRAFO 2º El Ministerio de Desarrollo Económico establecerá las tarifas del registro nacional de turismo, en los términos del artículo 338 de la Constitución Política.

PARAGRAFO 3º El registro nacional de turismo podrá ser consultado por cualquier persona.

PARAGRAFO 4º El Ministerio de Desarrollo Económico podrá delegar en el sector privado del turismo o en las entidades territoriales, mediante contrato, la función de llevar el registro nacional de turismo, así como la facultad de verificación consagrada en el parágrafo 1º del presente artículo.

El Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución establecerá las condiciones y requisitos que deberán cumplir los contratistas.

PARAGRAFO 5º Los prestadores de los servicios turísticos que hayan obtenido la respectiva licencia de la Corporación Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de las ordenanzas departamentales y que se encuentren operando al entrar en vigencia la presente ley, sólo deberán presentar fotocopia auténtica de la licencia otorgada por la Corporación Nacional de Turismo, para efectos de su inscripción en el registro nacional de turismo.

ARTICULO 62. Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar. Reglamentado por el Decreto Nacional 504 de 1997, Modificado por el art. 12, Ley 1101 de 2006. Será obligatorio para su funcionamiento, la inscripción en el registro nacional de turismo de los siguientes prestadores de servicios turísticos:

a) Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y operadores de turismo;

b) Establecimientos de alojamiento y hospedaje;

c) Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;

d) Arrendadores de vehículos;

e) Oficinas de representaciones turísticas;

f) Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas;

g) Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad;

h) Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico;

i) Los guías de turismo;

j) Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados;

k) Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social;

l) Las empresas que prestan servicios especializados de turismo contemplado en el título IV de esta ley, y

m) Los demás que el Gobierno Nacional determine.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones de los usuarios

ARTICULO 63. De la obligación de respetar los términos ofrecidos y pactados. Cuando los prestadores de servicios turísticos incumplan los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrá la obligación, a elección del turista, de prestar otro servicio de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido.

PARAGRAFO Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas, con un tercero, la prestación del mismo.

ARTICULO 64. De la sobreventa. Cuando los prestadores de los servicios turísticos incumplan por sobreventa los servicios ofrecidos o pactados de manera total o parcial, tendrán la obligación a elección del turista, de prestar otros servicios de la misma calidad o de reembolsar o compensar el precio pactado por el servicio incumplido.

Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, el prestador deberá contratar, a sus expensas con un tercero, la prestación del mismo.

ARTICULO 65. De la no presentación. Cuando el usuario de los servicios turísticos incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, el prestador podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido.

ARTICULO 66. De la extensión y prórroga de los servicios turísticos. Cuando el usuario desee extender o prorrogar los servicios pactados deberá comunicarlo al prestador con anticipación razonable, sujeta a la disponibilidad y cupo. En el caso de que el prestador no pueda acceder a la extensión o prórroga, suspenderá el servicio y tomará todas las medidas necesarias para que el usuario pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladará a un depósito seguro y adecuado sin responsabilidad de su parte.

ARTICULO 67. Reclamos por servicios incumplidos. Toda queja o denuncia

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