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Notificaciones En Amparo

18920075 de Marzo de 2014

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“LAS NOTIFICACIONES E INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO”

Indice:

 PRIMERO: NOTIFICACIÓN

1) CONCEPTO

2) NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN

3) DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES

a) NOTIFICACIÓN PERSONAL

b) NOTIFICACIÓN POR CÉDULA art. 117 C.P.C.D.F.

c) Por Boletín Judicial

d) Por edictos

e) Por correo y telégrafo

f) Por teléfono

g) Por radio

h) Por Fax

- SEGUNDO: DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO

1) REGLAS GENERALES

2) REGLAS PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

3) REGLAS PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES POR OFICIO

4) REGLAS PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES POR LSTA

5) REGLAS PARA TRAMITAR LAS NOTIFICACIONES POR VIA ELECTRÓNICA

6) EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

7) NULIDAD DE NOTIFICACIONES

8) FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL SEGUIMISNTO DE EXPEDIENTES

- TERCERO: INCIDENTES

1) CONCEPTO

2) INCIDENTES EN GENERAL

3) CLASIFICACIÓN

a) Los incidentes de previo y de especial pronunciamiento

b) Incidentes que no son de especial pronunciamiento

c) Incidentes que no tienen ese carácter

4) DEFINICIONES DE LOS INCIDENTES

a) Competencia o incompetencia judicial

b) Excusa

c) Recusación

d) Reposición de Autos

e) Separación de juicios

f) Incompetencia

g) Incidente innominado

h) Incidente de excusa innominado

i) Incidente de objeción de falsedad de documentos

j) Nulidad de notificaciones

k) Cumplimiento de substituto

l) Falsedad de documentos

m) Falsedad de firma

n) Falta de personalidad

o) Impedimento

p) Admisión con notoria mala fé o negligencia inexcusable fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.

q) Incumplimiento a la suspensión del acto reclamado

r) Inejecución de la sentencia

s) Modificación o revocación de la suspensión provisional o definitiva

t) Reclamación de daños y perjuicios

u) Repetición del acto reclamado

v) Suspensión del acto reclamado

w) Violación a la suspensión del acto reclamado

x) Aclaración de sentencia

y) Obtención de documentos

CUARTO: AMPLIACIÓN DE ALGUNOS INCIDENTES

1) LOS INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

2) INCIDENTES DE SEPARACIÓN DE JUICIOS

a) Procedencia

b) Casos en que procede

c) Objeto

d) Plazos para interponerlo

e) Legitimación para interponerlo

f) Autoridad ante quien se interpone

g) Trámite

h) Consecuencia Jurídica.

3) INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

a) Procedencia

b) Objeto

c) Plazo para interponerlo

d) Legitimación para interponerlo

e) Autoridad ante quien se interpone

f) Trámite

g) Consecuencias Jurídicas

4) LOS INCIDENTES QUE NO SON DE ESPECIAL PROCEDIMIENTO

a) Procedencia

b) Casos en que procede

c) Objeto

d) Plazo para interponerlo

e) Legitimación para interponerlo

f) Autoridad ante quien se promueve

g) Trámite

h) Consecuencias Jurídicas

5) LOS INCIDENTES QUE NO TIENEN ESE CARÁCTER

i. 5.1) ACLARACIÓN DE SENTENCIA

b) Procedencia

c) Casos en que procede

d) Objeto

e) Plazo para interponerlo

f) Legitimación para interponerlo

g) Autoridad ante quien se interpone

h) Trámite

i) Consecuencias jurídicas

6) OBTECIÓN DE DOCUMENTOS

a) Procedencia

b) Casos en que procede

c) Objeto

d) Plazo para interponerlo

e) Autoridad ante quien se interpone

f) Trámite

g) Consecuencias jurídicas

“LAS NOTIFICACIONES E INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO”

CONCEPTO

La notificación:

• Proviene del Latín “notitia”, que significa: noción, conocimiento.

• En sentido amplio, es aquel acto procesal de hacer saber a las partes o a un tercero una determinación judicial.

• En sentido estricto, es el acto procesal de poner en conocimiento de una parte cualquiera de las providencias judiciales.

• Es el acto por el cual se da noticia a todos los entes relacionados con el proceso, sobre el estado jurídico que guarda el mismo, o sobre una situación jurídica en especial.

• Es el acto jurídico procesal, ordenado por la Ley o por el órgano jurisdiccional, que debe de satisfacer los requisitos legales, para hacer saber a las partes o a terceros un acto procesal.

• La notificación es, la forma o el procedimiento marcado por la ley para que el tribunal haga llegar a las partes o a los terceros el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien tiene por realizada tal comunicación para los efectos legales.

NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN

Es un acto de comunicación autónomo y formal:

• Autónomo: porque es un acto distinto al contenido en él, por lo tanto la nulidad de la notificación no afecta el contenido de lo que se va a notificar.

• Formal: porque su realización está sujeta a determinadas formas contenidas en leyes o en códigos procesales.

OBJETO

Comunicar, hacer saber a las partes o a los terceros un acto procesal.

DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES

• Personal

• Por cédula

• Por boletín judicial

• Por edictos

• Por correo y telégrafo

• Por teléfono

• Por radio y televisión

• Por fax

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Es aquella que se hace por medio del “notificador”, el cual tiene frente a él a la persona interesada y le comunica de viva voz la noticia que debe dársele.

En el CPCDF art 116 se ordena que este tipo de notificaciones sean realizadas cuando:

• El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte.

• El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos.

• La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por mas de seis meses por cualquier motivo.

• Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene.

• El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo.

• La sentencia dictada por el Juez o la sala del tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así como el acto de su ejecución.

• Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar donde reside el requerido.

• En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del boletín judicial, salvo que el juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones I, III y IV, asimismo para el supuesto de que dicha diligencia se refiere a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido; y

• En los demás casos en que la ley dispone.

Si esta notificación no puede realizarse puede suplirse válidamente mediante una notificación por cédula.

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA art. 117 C.P.C.D.F.

La cédula de notificación es un documento que contiene:

• La copia de la resolución por notificarse,

• El nombre de la persona a quién debe de hacerse la notificación,

• El motivo por el que se hace la notificación por cédula,

• La naturaleza y el juicio del cual emana,

• Los nombres y los apellidos de los litigantes,

• La identificación del tribunal de donde proviene dicha notificación,

• La fecha en que se extiende, la hora en que se deja; y

• La firma del que notifica.

POR BOLETÍN JUDICIAL

En el Distrito Federal, todas aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma especial de realizarse, se harán por medio del Boletín judicial.

Esta publicación será ordenada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que dispone que se publicará diariamente los días hábiles.

Se realizarán conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 125 del CPCDF.

POR EDICTOS Art.122 C.P.C.D.F.

Constituye un llamamiento judicial a los posibles interesados o a las personas de las cuales se ignora el domicilio y consiste en la publicación de tal llamamiento en los periódicos

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