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Memorial de Amparo por Falta de Notificacion

Rod AlfaroPráctica o problema26 de Noviembre de 2018

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- ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO NUEVA-

SENORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE GUATEMALA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO.

CHANG BUM LEE, de cincuenta y seis años de edad, casada,  coreada extranjera domiciliada, empresaria, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil setecientos veinticinco espacio noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y dos espacio cero ciento uno (2725  93482  0101) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted y, al efecto,

EXPONGO

DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN

Que actúo bajo la asesoría, dirección y procuración de los abogados ROBERTO ALEJANDRO ALFARO CURLEY -colegiado activo 12,719- y RODRIGO ALFARO CURLEY -colegiado activo 16,026-, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente.

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Que señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los abogados arriba mencionados, situada en  la SEXTA AVENIDA, CERO GUIÓN SESENTA, ZONA CUATRO, GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO, TORRE PROFESIONAL UNO, QUINTO NIVEL, OFICINA QUINIENTOS SIETE, CIUDAD DE GUATEMALA.

RAZÓN DE MI GESTIÓN

Que la razón de mi gestión es INTERPONER ACCION DE AMPARO en contra del JUZGADO DECIMO TERCERO  DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE GUATEMALA, que puede ser notificado en Boulevard Los Próceres dieciocho guion veintinueve (18-29) Zona diez (10), sexto nivel,  lugar donde se deberán realizar las notificaciones; todo esto de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I.- ESPECIFICACIÓN CONTRA QUIEN SE INTERPONE EL AMPARO.

La acción constitucional de amparo se promueve en contra del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala.

II.- INDICACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS.

Se le debe dar intervención como tercero interesado, a la señora Olga Isabel Andrade Escobar, de quien  desconozco el lugar donde puede ser notificada, y que obra en autos de la carpeta judicial del proceso identificado en el acápite y que motiva la presente acción de amparo.  

III.- ANTECEDENTES.

a.- La señora Olga Isabel Andrade Escobar promovió juicio ordinario laboral en mi contra, el cual quedó a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala bajo el número 1173-2014-7688 Oficial 2º

b.- Producto de ese juicio ordinario laboral, se emitió sentencia favorable a la  actora, y se me condenó al pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios.

c.- El dos de octubre del año dos mil dieciocho, tuve conocimiento que supuestamente fue practicado el requerimiento de pago, el cual presuntamente fue practicado en la 9 calle 28-74 zona 14.

IV.- DESCRIPCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

El acto reclamado es la falta de notificación del requerimiento de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios, y posterior juicio ejecutivo laboral.

V.- SEÑALAMIENTO CONCRETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE DENUNCIAN FUERON VIOLADOS, Y LOS PRINCIPIOS QUE FUERON TRANSGREDIDOS CON INDICACIÓN DE LAS NORMAS EN QUE ESTAN CONTENIDOS.

Las normas violentadas son los artículos 1, 2, 12, 28, 93, 95, 97, 121 203, 253 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

VI.- HECHOS Y ARGUMENTACIONES QUE EXPLICAN LA FORMA COMO ACEICIÓ LA VIOLACIÓN Y DETALLE DE LOS AGRAVIOS SUFRIDOS.

Los agravios sucedieron al enterarme que supuestamente se había hecho el requerimiento de pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios, el 31 de mayo del año en curso.

Dicho acto de notificación no fue practicado, lo cual es manifiesto vicio de procedimiento, ya que de acuerdo al artículo 328 del Código de Trabajo toda notificación personal, dentro de las cuales se incluye la de la demanda, se deben practicar a más tardar dentro del término de seis días hábiles, contado a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate. En el presente caso, se ha dado una violación al procedimiento, toda vez que la notificación no fue realizada.

Es de hacer notar que el artículo citado es categórico e imperativo, al indicar que se debe practicar a más tardar dentro del término de seis días hábiles,  y en virtud que dentro del presente proceso se violó la ley, se debe declarar con lugar la acción de amparo.

Hago constar que me causa especial agravio,  que no se garantice el debido proceso y en uso del derecho de defensa interpongo la acción de amparo contra el acto de la supuesta notificación de requerimiento de pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios.

Por lo anterior, cumpliéndose los presupuestos para interponer el recurso y estando en el momento procesal oportuno para el efecto, resulta procedente acoger la acción de amparo, para que se verifique el acto de notificación de fecha del requerimiento de pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios.

VII.- FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN INSTADA.

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o bien restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, procediendo siempre que los actos de autoridad lleven implícito una restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

De conformidad con este principio el amparo se contrae a dos funciones esenciales: una preventiva y otra restauradora. Para establecer su procedencia, cuando se denuncia amenaza de violación a un derecho garantizado por la Constitución y las leyes, es condición que la amenaza que se quiere evitar sea inminente y provenga de un acto para que el amparo cumpla con prevenirlo o a contrario sensu, una vez cometida la violación que debió evitarse, el amparo cumple con repararla, restablece al afectado en el goce de sus derechos transgredidos y declara que el acto que se impugna no le afecta por contravenir o restringir derechos garantizados por la Constitución y la ley.

En ambas circunstancias, tanto para la protección preventiva como la reparadora, debe examinarse las condiciones básicas necesarias para la procedibilidad del amparo, para establecer la procedencia del amparo  a efecto de obtener la protección que con él se pretenda.

La presente acción constitucional de amparo, la planteo como medio extraordinario de protección de mis derechos, haciendo ver que la notificación del requerimiento de pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios, no fue realizada.

La clave de la protección constitucional de amparo es la interdicción de la arbitrariedad, la cual ocurre cuando una autoridad - Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala-, incurrió en una omisión, y concierne entonces, a la justicia constitucional la reparación del agravio a mis derechos fundamentales.

VIII.-CASOS DE PROCEDENCIA.

Invoco los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

La acción constitucional de amparo procede debido a los agravios que se reprochan al acto reclamado, ya que se han violado mis derechos, toda vez que el requerimiento de pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios no me fue notificada como corresponde en ley.

La naturaleza del asunto sometido a examen, consiste en determinar si el actuar del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala se encuentra o no ajustado a lo previsto en el marco normativo que le es aplicable, entendiendo por tal no sólo las disposiciones legales y/o reglamentarias del Código de Trabajo, sino también y principalmente la Constitución Política de la República de Guatemala.

Cuando el tribunal examine el informe circunstanciado que oportunamente facilite la autoridad impugnada, podrá determinar que efectivamente  no fue practicada la notificación del requerimiento de pago de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios.

IX.- INDIVIDUALIZACIÓN DE MEDIOS DE COMPROBACIÓN OFRECIDOS.

DOCUMENTOS

1. Certificación del expediente que contiene el juicio ordinario laboral 1173-2014-7688 Oficial 2º a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, el cual deberá ser requerido a dicho órgano jurisdiccional.  

X.- DETALLE PRECISO DE LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE PRETENDE.

Los efectos de la protección constitucional que pretendo, son:

a) restaurar la situación jurídica afectada en cuanto a los errores de procedimiento cometidos por la inobservancia e incumplimiento de los artículos 327 y 328 del Código de Trabajo, por parte del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, toda vez que no se notificó la resolución del requerimiento de pago de de prestaciones irrenunciables, indemnización y daños y perjuicios.

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