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Los Terminos Y Las Notificaciones En El Amparo


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  2.053 Visitas

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Términos y Notificaciones.

Concepto de Términos.

Es un periodo o un lapso o un intervalo dentro del cual se puede y se debe ejercitar una acción o un derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal ante una autoridad.

El término o intervalo procesal, desde el punto de vista de su consumación o fenecimiento y de las consecuencias jurídicas que se derivan de estos, pueden ser prorrogable o improrrogable o fatal.

Interposición de la Demanda

En el juicio de amparo existen dos tipos de términos procesales: los prejudiciales y lo judiciales. Los primeros, como su denominación lo indica, son aquellos de que dispone todo sujeto, antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional. Los segundos consisten en los periodos que legalmente se otorga a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales (recursos, rendición de informes, contestación de requerimientos, cumplimiento de resoluciones, etc.).

La Regla General

El articulo 21 del la ley de amparo contiene una regla general respecto del termino para la interposición de la acción del amparo, disponiendo al efecto que dicho termino será de quince días y que “se contara desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que se hubiera ostentado sabedor de los mismos”.

En efecto, el momento a partir del cual se comienza a contar el término para la interposición de la demanda de amparo, puede ser el día siguiente aquel en que quede hecha la notificación de la resolución o acuerdo que se reclama. Esta forma de computar el comienzo del término en cuestión, solo puede tener lugar e los casos en que la ley reguladora del acto reclamado ordene la notificaron del mismo al agraviado, pues de lo contrario, no es aplicable esta regla de computación, sino la siguiente:

Las Excepciones

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.

III.- Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda.

Días y horas hábiles

Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche,

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