Nueva Ley Sociedades
kadocove11 de Junio de 2013
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INSTRUCTIVO PROCESO D ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08
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Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción, INC. (FEDOCAMARAS) INSTRUCTIVO PROCESO DE ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08
PREAMBULO Las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Párrafo II del artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante La Ley), presenta el "Instructivo para la Adecuación y Transformación de Sociedades Comerciales". El presente instrumento tiene como finalidad establecer los parámetros y lineamientos mínimos requeridos para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes a las disposiciones de la Ley. Igualmente, en este documento se definen los requisitos y las formalidades que deben adoptar aquellas sociedades que tengan interés en convertirse en cualquier otro tipo de sociedad de las establecidas en la Ley.
Fechas y Plazos Importantes A fin de dar cumplimiento a los plazos que de manera expresa establece la nueva ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada el once (11) de diciembre del Dos Mil Ocho (2008), y publicada el diecinueve (19) del referido mes y año señalado, las Cámaras de Comercio, responsables de la ejecución de este importante texto legal, establecen el siguiente cronograma respecto de los procesos que deben agotarse por ante el Registro Mercantil: 11 de febrero de 2009: Publicación del Instructivo preparado por las Cámaras de Comercio y Producción, según lo dispuesto en el artículo 523, Párrafo II de la Ley, que contendrá los criterios y parámetros que normarán el proceso de adecuación, según el plazo de 60 días a partir de la publicación de la Ley 479-08; 1ro. de abril de 2009: Inicio de Recepción de Solicitudes de Adecuación en las Cámaras de Comercio y Producción; 11 de junio de 2009: Vence el plazo de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 521 de la referida Ley, para que todas las sociedades anónimas, tanto de suscripción pública como privada, constituidas y existentes en la República Dominicana con anterioridad a la Ley No.479-08, realicen su proceso de adecuación de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 479-08 y según los términos del instructivo indicado en el punto a) de este aviso; 19 de junio de 2009: Entrada en vigencia de la Ley, de conformidad con el artículo 527 de la Ley 479-08; 19 de junio de 2009: Inicio del proceso de transformación de las sociedades, anónimas privadas y públicas, que deseen adoptar otras tipologías de organización comercial, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo VI de la indicada Ley.
CONTENIDO
1. Resumen Ejecutivo de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
2. Formalidades Generales de Constitución
3. Del Proceso de Adecuación. Requerimientos y Procedimiento
3.1 Sociedades Anónimas
3.1.1 Concepto y Clasificación
3.1.1.1 Características Particulares
3.1.2 De Suscripción Pública
3.1.3 De Suscripción Privada
3.1.3.1 Concepto
3.1.3.2 Requisitos para la Adecuación
4. De la Transformación de las Sociedades Comerciales
4.1 Disposiciones Generales
4.2 Sociedades en Nombre Colectivo
4.2.1 Concepto
4.2.2 Características Particulares
4.2.3 Requisitos para la Transformación
4.3 Sociedades en Comandita Simple
4.3.1 Concepto
4.3.2 Características Particulares
4.3.3 Requisitos para la Transformación
4.4 Sociedad en Comandita por Acciones
4.4.1 Concepto
4.4.2 Características Particulares
4.4.3 Requisitos para la Transformación
4.5 Sociedades de Responsabilidad Limitada
4.5.1 Concepto
4.5.2 Características Particulares
4.5.3 Requisitos para la Transformación
4.6 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
4.6.1 Concepto
4.6.2 Características Particulares
4.6.3 Requisitos para la Transformación
1. Resumen Ejecutivo
La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de diciembre de 2008, sustituye y deroga íntegramente el Título Tercero del Código de Comercio vigente, que comprende los artículos 18 al 64 relativo a las Sociedades Comerciales. La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en nuestro Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, la Ley reconoce y regula las siguientes formas societarias:
- Sociedades Anónimas de Suscripción Pública y Privada;
- Sociedades en Nombre Colectivo;
- Sociedades en Comandita Simple;
- Sociedades en Comandita por Acciones;
- Sociedades de Responsabilidad Limitada;
- Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.
Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación. La Ley establece que esta sociedad carece de personalidad jurídica, y que no estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación y que su existencia podrá probarse por todos los medios. La Ley reglamenta, además, los aspectos vinculados a la conformación y operación de los distintos órganos de gestión de todas las sociedades reguladas sobre la base de normas mínimas de buen gobierno corporativo; la constitución y deliberación de las órganos deliberantes y los mecanismos de control o supervisión de la gestión social. En otro orden, se atenúa el régimen de nulidades de las sociedades comerciales, adecuándolo a las tendencias regulatorias modernas, estableciendo expresamente que: No hay nulidad sin texto, que el tribunal apoderado, aún de oficio, puede otorgar un plazo para cubrir la nulidad y que el tribunal no podrá decidir sobre la nulidad, antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda. Adicionalmente, y cubriendo un vacío en la legislación vigente, la ley de sociedades reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital; disolución y liquidación, entre otras novedades.
2. Formalidades Generales de Constitución (Artículos 14 al 18):
Según el artículo 14 de la Ley, los contratos de sociedad o los estatutos sociales1 de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener lo siguiente:
1 Ambos conceptos aluden al "contrato de sociedad", que es el término genérico. Sin embargo, se hace la distinción sobre el criterio de que los "estatutos sociales", además de ser la base contractual constituyen la norma fundamental de regulación de las sociedades como personas jurídicas, de ahí que se habla de "contrato de sociedad" para aquellas sociedades, como las accidentales, que no forman una persona moral.
a) Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica. b) La denominación o razón social; c) El tipo social adoptado; d) El domicilio social previsto; e) El objeto; f) La duración de la sociedad; g) El monto del capital social autorizado y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada; h) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda; i) Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que los realicen; j) Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión; k) Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere; l) La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad; así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros; m) El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones; n) La fecha de cierre del ejercicio social; y, o) La forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas; las causales de disolución y el proceso de liquidación.
3. Del Proceso de Adecuación. Requerimientos y Procedimiento:
Conforme al artículo 521 de la Ley, las Sociedades Anónimas2 de Suscripción Privadas constituidas y existentes con anterioridad a la ley que tengan el interés de preservar dicho estatus, disponen de un plazo de ciento ochenta
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