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Nueva Ley De Nacionalidad


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  5.891 Palabras (24 Páginas)  •  283 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL Y NUEVA LEY

DE NACIONALIDAD MEXICANA

SUMARIO: I. Introducción. II. Criterio de efectividad. III. Criterios de atribución. IV. Adquisición directa e indirecta. V. Conflicto de nacionalidades. VI. La legislación mexicana. VII. El problema de la expedición de certificados de nacionalidad mexicana. VIII. Pérdida de la nacionalidad. IX. México consagra la doble nacionalidad. X. Conclusión. XI. Bibliografía. XII. Ane-xo: Derecho constitucional comparado.

I. INTRODUCCIÓN

El Estado posee un poder exclusivo de atribución de su nacionalidad, tal y como fue reconocido desde tiempos de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en el Caso de los Decretos de Nacionalidad entre Túnez y Marruecos, en su Opinión Consultiva del 7 de febrero de 1923.1

De esta suerte, todo Estado soberano posee, prima facie, una competencia propia para atribuir su nacionalidad a los individuos que hayan nacido en su territorio o bien que residan en el mismo.

Sin embargo, la jurisprudencia en general es uniforme, en el sentido de señalar que el ejercicio de esta competencia no es discrecional, esto es, que la atribución de la misma va a estar condicionada por ciertos requisitos de fondo para poder ser válida u oponible ante terceros Estados.

1

Ver Hudson, Manley O., The World Court 1921-1934, Boston, Edit. World Peace Founda-tion, 1934, pp. 86-90. El diferendo franco-británico sobre los decretos de nacionalidad en Túnez y Marruecos, fue considerado por la Corte como no siendo exclusivamente un punto de jurisdicción doméstica, de acuerdo con el primer párrafo 8 del artículo 15 de la Convención, aun y cuando reconoció que las cuestiones de nacionalidad caen generalmente dentro del ámbito de la jurisdicción doméstica. Ibidem.

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TEMAS SELECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL

II. CRITERIO DE EFECTIVIDAD

Es un principio reconocido de derecho internacional consuetudinario, según el cual el Estado posee plena competencia para determinar las condiciones de adquisición o pérdida de la nacionalidad.

Este principio fue reafirmado con nitidez en el famoso caso Notteböhm, entre Guatemala y Liechtenstein, en su fallo de 1955.

Pertenece a todo Estado soberano el derecho a reglamentar por su propia legislación la adquisición de su nacionalidad, así como la de con-ferir ésta por la naturalización otorgada por sus propios órganos, conforme a su misma legislación.2

Obviamente, lo anterior no va en detrimento del hecho que, a través de convenciones internacionales, se pueda limitar o reglamentar esta competencia del Estado en materia de otorgamiento de la nacionalidad, esencialmente para poder evitar los casos de doble nacionalidad o los casos de apatridia.

Así, puede considerarse que si bien la nacionalidad otorgada por el Estado es, prima facie, válida completamente en el plano interno, no lo es, por el contrario, y en todos los casos, en el plano del derecho internacional.

Este es el gran aporte del caso Notteböhm, en donde la Corte Internacional de Justicia sostuvo que la nacionalidad otorgada por un Estado, para poder ser oponible a un Estado tercero no debía ser ‘‘ficticia’’. La nacionalidad debía ser efectiva, y sustentarse en una vinculación real entre el individuo y el Estado que le otorga su nacionalidad.

Este tribunal sostuvo que:

La Corte debe examinar si la nacionalidad conferida a Notteböhm por vía de naturalización presenta el carácter de vinculación efectiva, esto es, si el vínculo de hecho entre Notteböhm y Liechtenstein en la época precedente a su naturalización aparece como suficientemente estrecho, como suficientemente preponderante en relación con la vinculación que pudiese existir entre él y tal o cual otro Estado, que permita considerar la nacionalidad que le ha sido conferida como efectiva, como la expresión jurídica exacta de un hecho social de vinculación preexistente, o que se hubiese constituido tiempo después.3

2

Ver Cour Internationale de Justice, Notteböhm, deuxième phase, Arrét du 6 abril, 1955, CIJ

Recueil, p. 20.

3

Ver CIJ, Notteböhm, op. cit., p. 24. La Corte, aplicando los anteriores criterios, concluyó que el vínculo de unión entre Notteböhm y Liechtenstein, no era un vínculo efectivo.

NUEVA LEY DE NACIONALIDAD MEXICANA

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Sin embargo, una sentencia dictada poco tiempo después parece haber reducido un tanto el alcance de la jurisprudencia Notteböhm, y su ratio decidendi, esto es, la subordinación a la efectividad para ser válida internacionalmente.

El caso es el referente al arbitraje Flegenheimer, sometido a una Comisión italo-americana, la cual estimó que no era pertinente en éste el precedente Notteböhm que era invocado por el defensor.

En este arbitraje se sostuvo que en realidad la Corte Internacional de Justicia había entendido hacer de la efectividad una condición de la protección diplomática únicamente en los casos de doble nacionalidad, para determinar cuál de ellas expresaba la más fuerte vinculación. Sin embargo, dijo la Comisión, cuando un individuo no posee más que una nacionalidad la doctrina de la efectividad no propone un criterio seguro, y expone a las personas a las que la ley de un Estado atribuye su nacionalidad a verse denegada de ella por cualquier otro Estado.4

Si la nacionalidad tradicionalmente se ha definido como la pertenen-cia propia de un individuo a la población constitutiva de un Estado, no hay que olvidar que la Corte Internacional de Justicia y la Comisión de Derecho Internacional, con más claridad, la han considerado como un vínculo jurídico que posee en su base un hecho social de cohesión, de adhesión, una unión efectiva de existencia, intereses y sentimientos, en donde los factores tales como la historia, la lengua, la religión, la cultura, juegan un rol preponderante, pero siempre variable, según las circunstancias dentro de ese conjunto de tradiciones y de ideales comunes.5

Lo más deseable será siempre, en la medida de lo posible, que la no-ción jurídica de nacionalidad coincida lo más estrechamente posible con la noción sociológica, tanto sobre el plano colectivo como sobre

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