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Nulidad De Acto Juridico


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  549 Visitas

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INFORME REFERENTE A LA CASACION N°3206-2011- LIMA

En la presente Casación se establece que es posible otorgar un bien como anticipo de herencia sin necesidad de revocar el testamento.

El demandante es el señor Heinrich Walter José Joaquín Sprinckmoller De Taboada y las personas demandadas son: Úrsula Josefa María Del Pilar Sprinckmoller De Taboada y otra.

El Asunto del que se trata es de la Nulidad del Acto Jurídico y es con fecha 20 de agosto de 2012.

Este recurso es declarado procedente por los siguientes fundamentos:

Infracción normativa de derecho material, denunciando la infracción del artículo 799 (La revocación expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma), pues al no haberse realizado la revocatoria parcial del testamento por otro testamento de igual clase, sino por anticipo de legítima, las disposiciones contenidas en la escritura pública de anticipo de legítima carecen de valor. Y en ese sentido, si bien es cierto que los artículos 698 y 699 del Código Civil establecen la posibilidad de revocar un testamento de manera expresa, total o parcialmente, también es cierto que según el artículo 686 por testamento una persona puede disponer de su bienes para después de su muerte lo que no le impide al propietario disponer de los bienes que constituían su patrimonio, como es el caso en cuestión. Por tal razón, la figura de anticipo de legítima, en este caso, no tiene razón ser, o en todo caso es una simulación que no tiene un asidero jurídico, por eso, la conclusión es que no se presenta la figura de un testamento, que revoque al ya existente; pues, como es el caso, una persona no obstante haber otorgado un testamento, el que va a tener efectos a la muerte del testador, no tiene impedimento alguno para que a través de un anticipo de legítima el propietario de los bienes pueda disponer de ellos, pero esa figura en este caso no se cumple, puesto que el anticipo de legítima es simulado, pues según Aníbal Torres Vásquez “Los que simulan un Acto Jurídico, muestran a terceras personas, como real y autentico una acto aparente que oculta una realidad distinta”.

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