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Nulidad De Acto Juridico


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  13.756 Palabras (56 Páginas)  •  281 Visitas

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MATERIAL DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

LA ACUMULACIÓN.

Reiterando lo dicho, la acumulación es la institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos en los que se advierte la presencia de más de una pretensión o más de dos personas en un proceso.

Cuando en un proceso de demanda más de una pretensión, por ejemplo resolución de contrato más indemnización por daños y perjuicios, estamos ante un caso de acumulación objetiva.

Por otro lado, cuando en un proceso hay más de dos personas, es decir, cuando se interpone una demanda reinvicatoria dirigida contra dos condóminos, estamos ante una acumulación subjetiva.

Esta acumulación puede ser, a su vez, activa, pasiva o mixta, dependiendo que la presencia de más de una persona se dé en calidad de parte demandante demandada o en ambas, respectivamente.

Si bien se trata de casos singulares, también es posible que un proceso contenga una acumulación objetiva-subjetiva. Es decir, más de una pretensión y más de dos personas.

El criterio clasificatorio del tema descrito, se encuentra regulado en el código civil en su artículo 83

CLASES DE ACUMULACION:

a) Acumulación objetiva originaria.- De acuerdo a la definición dada, estamos ante una acumulación objetiva originaria cuando la demanda contiene más de una pretensión. Sin embargo, las pretensiones contenidas en una demanda pueden tener entre ellas un criterio, apreciemos la siguiente clasificación.

La acumulación objetiva originaria será subordinada cuando las pretensiones que se propongan en la demanda tengan, una respecto de otra, una relación de principal a subordinada, de tal suerte que el desamparo de una conduce al juez a pronunciarse respecto de la otra. Por cierto esta relación de subordinación deberá ser expresada por el demandante, porque de lo contrario la demanda será declarada improcedente, en aplicación del artículo 427 inciso 7 de Código en estudio.

Una persona que demanda resolución de contrato de compra venta alegando que el demandado inmueble, puede presentar –en la misma demanda- como pretensión subordinada que se ordene al demandado el pago de la diferencia. Llegado el momento de sentenciar, si el juez considera que la demanda de resolución de contrato es infundada, deberá pronunciarse sobre la otra pretensión, propuesta precisamente para hipótesis que no se ampara la calificada como principal.

La acumulación objetiva originaria es alternativa cuando el demandante al proponer más de una pretensión en su demanda, lo concede al demandado el derecho a que, en caso de ampararse ambas pretensiones, este, en ejecución de sentencia, pueda elegir cuál de las pretensiones demandadas va a cumplir.

En línea del ejemplo anterior, supongamos que el demandado ha incumplido con el pago de más del 50% del precio del inmueble. En este supuesto, el demandante plantea como pretensiones: la resolución del contrato o el pago de la diferencia.

Propuesta así, cuando se sentencie se podrán amparar ambas pretensiones a pesar de ser contradictorias, quedando a criterio del demandado, en ejecución de sentencia. Escoger la pretensión que va a cumplir. Por cierto si el demandado renuncia a elegir la pretensión a ser cumplida, la elección la podrá hacer el demandante.

La acumulación objetiva originaria es accesoria cuando el demandante propone en su demanda más de una pretensión, advirtiéndose que una de ellas tiene la calidad de principal y las otras son satélites, por así decirlo. Esta relación entre las pretensiones significa en la práctica que lo que el juez decida respecto de la pretensión principal, determinará la decisión a recaer sobre las otras.

Reiterando el ejemplo ya dado, si el demandante propone en su demanda la resolución del contrato de compra-venta, la entrega del bien y el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización, resulta evidente que lo que el juez decida respecto de la resolución contractual, determinará el amparo o rechazo de las otras pretensiones.

Tratándose entonces de pretensiones tributarias de una principal, cuando esta situación de accesoriedad está prevista en la norma jurídica, no será necesario demandar las pretensiones accesorias, es decir, éstas se entienden incorporadas tácitamente a la demanda.

La regulación de estas distintas formas de acumulación objetiva originaria, está normada en el artículo 87 del Código Estudiado.

b) Acumulación objetiva sucesiva.-En este caso, estamos ante un proceso en el que con posteridad a la notificación de la demanda o emplazamiento, se agregan otras pretensiones, las que deben ser resueltas al final del proceso.

A manera de ejemplo encontramos aquel caso en donde el demandado, además de contestar la demanda, ejerce su derecho de acción dentro del mismo proceso e interpone una reconvención (en relativa contrademanda), es decir, plantea una pretensión propia pero vinculada por conexidad con la del demandante y en contra de éste. Así, siguiendo con el ejemplo que usamos al inicio, hay acumulación objetiva sucesiva cuando el demandante interpone demanda planteando como pretensión una resolución de contrato de compra-venta y el demandado le contrademanda otorgamiento de escritura pública respecto del mismo contrato.

También es un caso de acumulación objetiva sucesiva aquél previsto en el cuarto párrafo del artículo 87 del Código en estudio, en donde se le concede al demandante el derecho de acumular a su demanda las pretensiones accesorias que tuviera, hasta antes de la audiencia de conciliación.

Esta acumulación está regulada en el artículo 88 del Código referido.

c) Acumulación subjetiva originaria.-Como su nombre lo indica, se trata de la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demandada, desde el momento mismo de la demanda. Así, una demanda reinvidicatoria interpuesta por dos condóminos contra una sociedad conyugal, es doblemente subjetiva originaria.

Esta acumulación que, como se advierte, no requiere mayor explicación, está normada en el artículo 89 del código estudiado.

d) Acumulación subjetiva sucesiva.-Aquí estamos ante la fórmula acumulativa más compleja y, por tanto, de mayor riqueza temática de todas. Se trata de la incorporación, con posterioridad a la notificación de la demanda, de alguna persona al proceso.

Esta integración

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