Nulidad Acto Juridico
Leopodio25 de Marzo de 2014
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Escrito Nro. 01
Cuaderno: Principal
Sumilla: Demanda de Nulidad de acto jurídico
SEÑOR JUEZ CIVIL DE LIMA:
MARIA TAIÑA VIUDA DE RODRÍGUEZ, con DNI 23851851, con domicilio en Mz. E Lote 7 de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, El agustino, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo:
Que por derecho propio y en representación de mi hijo JHON DAVID RODRÍGUEZ TAIÑA, según mandato otorgado mediante escritura publica que se anexa, recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda contra :
1. TOMASA MOROCCO CCALLA, a quien se notificara en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac
2. ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, a quien se notificara en León Velarde 1064-1060, Lince
PETITORIO:
La presente demanda es una con pretensiones acumuladas objetiva originarias.
PRETENSION PRINCIPAL:
1. Se declare la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LOS DEMANDADOS, CON FECHA 26 DE SETIEMBRE DE 2,001, CON FIRMAS LEGALIZADAS EL 15 DE OCTUBRE DEL 2,001, por el cual se pretende la trasferencia del inmueble sito en el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, por las causales de imposibilidad jurídica, tener un fin ilícito y de simulación absoluta.
Pretensión Accesoria:
1. Que ambos demandados nos indemnicen con una suma no menor de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES mas sus intereses legales, por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Que se me restituya la posesión del Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, el mismo que viene siendo ocupado de manera indebida por la demandada Tomasa Morocco Ccalla, amparándose en el contrato que es materia de esta nulidad, debiendo procederse al lanzamiento de la misma en via de ejecución de sentencia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 590 del C.P.C.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Conforme se desprende de la partida de matrimonio que se adjunta, la recurrente contrajo matrimonio civil con el señor David Rodriguez Amaru, el 02 de Agosto de 1961 ante la Municipalidad de Santiago, Cuzco, habiendo procreado a nuestro hijo Jhon David Rodríguez Taiña.
2. Mi difunto esposo, en su calidad de miembro del Ejercito, por motivos de trabajo, fue trasladado a la ciudad de Lima, en la cual, por la diferencia de climas me vi afectada de enfermedades respiratorias, lo que motivaba que de manera constante viaje a la ciudad del Cuzco.
3. Dentro de nuestro matrimonio y con gran esfuerzo adquirimos el Departamento 14 Block B de la Urbanización Palomares, Rimac, a la demandada la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, contrato en el cual si bien es cierto, no participe, ya que tal como lo he señalado debido a mi estado de salud no me encontraba en la ciudad de Lima, el día que lo suscribió el mismo, dicho predio formaba parte del patrimonio conyugal, ya que se trata de un bien adquirido onerosamente durante la vigencia de nuestro matrimonio.
4. La imposibilidad de poder vivir en la ciudad de Lima, por las afecciones respiratorias que este hecho me ocasionaba, dieron lugar a que surjan desavenencias entre la recurrente y mi esposo, por lo cual establecí mi domicilio permanente en el Cuzco, mientras el vivía en nuestra propiedad antes citada.
5. Es el caso, que el 26 de Julio de 2,001, falleció mi esposo, por lo cual se iniciaron los tramites correspondientes a la sucesión intestada la misma que concluyera el 6 de Diciembre de 2,001, inscribiéndose en la Partida registral Nro. 11324770 del Registro de Sucesiones intestadas, el día 10 del mismo mes.
6. Sucede señor Juez, que al pretender ingresar a mi propiedad antes citada, me doy con la sorpresa que la misma se encuentra indebidamente ocupada por la demandada Tomasa Morocco Ccalla, quien en medio de insultos me manifiesta que ella era la propietaria, razón por la cual me apersono a las oficinas de la asociación demandada, a fin de realizar las averiguaciones del caso, siendo atendida por funcionarios de la misma, quienes de manera verbal y escrita se negaron a proporcionarme información alguna, tal como lo demuestro con las cartas enviadas por dicha institución.
7. Ante esta actitud comienzo a realizar averiguaciones y me doy con la sorpresa de que la asociación demandada, de manera ilegal, sin ser propietaria del departamento, con fecha 26 de Setiembre de 2,001 le vende mi propiedad a doña Tomasa Morocco Ccalla, acto por demás nulo y que demuestra la connivencia entre ambos demandados, con el fin de ocasionarme perjuicios despojándome de mi propiedad.
8. Pese a todo ello, la asociación se siguió negando a proporcionarme la documentación que ampare su acto, por lo cual me vi obligada a recurrir al Poder Judicial a fin de que en vía de prueba anticipada procedan a exhibir la documentación requerida, lo que cumplieron de manera parcial, y de lo cual se desprende la manera en la que concertadamente han actuado, con el único propósito de beneficiar a doña Tomasa Morocco Ccalla, con derechos que no le corresponden.
9. En efecto señor Juez, los demandados exhiben documentos que resultan siendo nulos y sin valor alguno, en los cuales indebidamente se han hecho agregados, se han falsificado la firma de mi difunto esposo, y en los que no he participado, por lo cual deberá su despacho declarar su nulidad y ordenar se me indemnice con la suma demandada.
NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA, Y TOMASA MOROCCO CCALLA
ACTO JURÍDICO:
Todo acto jurídico es un acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y que para que sea valido (Art. 140 C.C.) es necesario que el Agente sea Capaz, que el Objeto sea física y jurídicamente posible, que se persiga un fin licito y que se observe la forma prescrita, bajo sanción de nulidad.
El contrato de compra venta celebrado por la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA y Tomasa Morocco Ccalla, resulta siendo nulo por ser un acto jurídicamente imposible, tener un fin ilicito y adolecer de simulación absoluta.
OBJETO JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE:
Debemos TENER En cuenta que para la validez jurídica del acto, su objeto debe ser física y jurídicamente posible.
Al referirse al objeto físicamente posible , nos referimos a la posibilidad material, como es la existencia o la posibilidad de existir de los derechos o deberes que son materia del acto.
En cambio al referirse a la posibilidad jurídica, nos referimos a que el acto sea conforme con el ordenamiento jurídico. Un acto resulta siendo un imposible jurídico cuando la relación no puede estar dentro del marco legal.
Tal como se desprende del contrato de compra venta celebrado por la ASOCIACIÓN MARISCAL CASTILLA PRO VIVIENDA PROPIA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GUERRA y mi cónyuge David Rodríguez Amaru, la primera nos trasfirió la propiedad del inmueble sub litis el día 10 de Noviembre de 1982, por la suma de 585,905.73 soles oro, los mismos que fueron cancelados íntegramente el 29 de Diciembre de 1992.
Es decir señor Juez, que el día 10 de Noviembre de 1982, la asociación demandada dejo de ser propietaria de dicho predio, puesto que mediante el contrato antes citado nos trasfirió tal derecho.
El Art. 949 del C.C. señala en forma clara que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de dicho inmueble. Asimismo, el Art. 1529 del C.C. señala que por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
De la conjunción de ambos dispositivos legales, se aprecia que al celebrase el contrato de compra venta entre la Asociación demandada y mi cónyuge, la primera se obligaba a transferir la propiedad, por lo cual a partir de ese momento, en aplicación de lo dispuesto, por el Art. 949 del C.C., pasamos a ser propietarios del predio.
Es decir, que este acto jurídico –contrato de compra venta- adolece de causal de nulidad ya que su objeto es jurídicamente imposible PUESTO QUE NO PUEDE TRASFERIRSE ALGO DE LO QUE NO SE ES PROPIETARIO, y en este caso, la Asociación ni el Ministerio de Defensa no eran propietarios del predio, y en tal razón es jurídicamente imposible que pueda vender algo que ya no le pertenecía.
Su Despacho debe tener presente señor Juez, que el presente caso no es equiparable a la venta de bien ajeno, ya que del mismo tenor del contrato se desprende que la Asociación, a través de su Presidente y su Gerente General, declaran que El Ministerio de defensa es Propietario del inmueble sub litis, y que en aplicación de las normas citadas en dicho contrato trasfirió la propiedad del mismo a la demandada Tomasa Morocco Ccalla, es decir que ellos no señalan que se trata de un bien propiedad de la recurrente y mi cónyuge, sino que tratan de aparentar una trasferencia que jamás existió. Es decir que en dicho contrato tratan de vender el predio sub litis como si fuera propio y no como si se tratase de un bien ajeno.
FIN ILÍCITO
Todo acto Jurídico apunta a una razón y se exige que esta razón no sea ilícita, pues no puede servirse de un acto jurídico para realizar
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