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NULIDAD DE ACTO JURIDICO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  3.330 Palabras (14 Páginas)  •  287 Visitas

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Nulidad de Acto Jurídico por causal de simulación. Sentencia

SENTENCIA

Resolución Número Doscientos Veintisiete

Lima, dos de febrero de dos mil diez

I. ANTECEDENTES

1. YUET NGAN YUEN LAM DE SAM interpone demanda en vía de proceso de conocimiento contra SI RAN PAN, para que se declare la nulidad del acto jurídico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pública el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N° 01, Boutique N° 2, Boutique N° 8 y Boutique N° 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores y, accesoriamente, solicita se inscriba la resolución judicial que declara nulo y sin efecto legal el contrato de fecha 26 de febrero de 1999, asimismo, solicita la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pública el día 16 de diciembre de 2004 celebrado por SI RAN PAN y CARLOS FABIAN NAVARRETE VICERREL, sobre los inmuebles Boutique N° 08 y Boutique N° 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores y, accesoriamente, se inscriba la resolución judicial que declara la nulidad del contrato mencionado.

Fundamenta su demanda indicando que con fecha 10 de marzo de 1998 adquirió por intermedio de su hermano Hon Chee Yen y su cónyuge Lai Ngor Fung, los inmuebles siguientes: Boutique N° 01, Boutique N° 2, Boutique N° 8 y Boutique N° 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores, inmuebles que fueron adquiridos bajo esta modalidad para proteger su patrimonio de terceros, motivo por el cual, los compradores le otorgaron facultades plenas para disponer de los inmuebles en su condición de propietaria; posteriormente, en virtud de dichos poderes transfirió los inmuebles al señor Si Ran Pan con la finalidad de proteger el patrimonio de terceros, quien también le otorgó plenos poderes para vender los inmuebles; sin embargo, el demandado desconociendo su verdadera condición revocó los poderes, con la finalidad de perjudicarla económicamente y apropiarse indebidamente de los inmuebles, precisando que el demandado no cuenta con medios económicos suficientes para adquirir los inmuebles detallados, motivo por el cual, interpone la presente demanda, menciona, además que al tomar conocimiento del presente proceso, como de otros procesos interpuestos en su contra, Si Ran Pan transfiere al hermano de su conviviente, Carlos Fabián Navarrete Vicerrel los inmuebles Boutique N° 08 y Boutique N° 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores, transferencia que también es cuestionada en el presente proceso.

2. Admitida y notificada la demanda, esta fue por contestada por Pan Si Ran, quien niega y contradice en todos sus extremos la demanda, precisando que es falso que la demandante adquiriera los inmuebles por intermedio de sus poderdantes , cuando por el contrario al contar con las facultades suficientes, la actora, le transfiere la propiedad, compraventa que se lleva a cabo con los requisitos y formalidades que la Ley confiere.

3. Mediante resolución número cuarenta y dos de fecha dieciséis de agosto de dos mil cinco, se resuelve declarar saneado el proceso y se cita a las partes para audiencia de conciliación.

4. Posteriormente, mediante resolución número cuarenta y ocho se resuelve acumular al presente proceso el proceso signado con el número 31352-2005, tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

5. Con fecha 28 de noviembre de dos mil cinco se lleva a cabo la audiencia de conciliación, la misma que se verifica conforme a los términos del acta de fojas 1430 a 1442 continuando a fojas 1547 a 1552, en la cual se dispone cita a la audiencia de pruebas, la cual se verifica conforme al acta de fojas 1702 a 1707 y 1860 a 1862.

6. Posteriormente, mediante resolución número ciento cincuenta y dos se incorpora al proceso como litisconsorte necesario a Agroferreteros El Agricultor S.R.L, quien mediante resolución doscientos veintitrés es declarado rebelde; por lo que, es el estado el de emitir sentencia.

II. CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”; y en ejercicio de ello la recurrente interpone la demanda solicitando la declaración de nulidad del acto jurídico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pública el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N° 01, Boutique N° 2, Boutique N° 8 y Boutique N° 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores y, accesoriamente, la inscripción de la resolución judicial que declara nulo y sin efecto legal el contrato de fecha 26 de febrero de 1999, asimismo, la nulidad del contrato de compraventa de fecha 10 de diciembre de 2004 elevado a Escritura Pública el 16 de diciembre de 2004 celebrado por SI RAN PAN y CARLOS FABIAN NAVARRETE VICERREL, sobre los inmuebles Boutique N° 08 y Boutique N° 9 con acceso por el Pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores y, accesoriamente, se inscriba la resolución judicial que declara la nulidad del contrato mencionado.

Nulidad del acto jurídico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pública el 10 de marzo de 1999

2. Estando a la demanda interpuesta corresponde determinar si el acto jurídico constituido por el contrato de compraventa de fecha 26 de febrero de 1999 elevado a escritura pública el 10 de marzo de 1999, de los inmuebles Boutique N° 01, Boutique N° 2, Boutique N° 8 y Boutique N° 9 con acceso por el pasaje Los Pinos N° 156, Miraflores se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso 5 del artículo 219° del Código Civil.

3. Previo a ello, resuelta pertinente establecer que la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. En realidad, el tratamiento jurídico de la simulación es distinto según se desprende de simulación absoluta o simulación relativa.

4. La simulación absoluta supone haberse creado la apariencia de un negocio y, en verdad resulta que no se quiso dar vida a tal negocio, sino tan sólo a su apariencia engañosa. La denuncia de esta simulación lleva a que se declare la inexistencia o nulidad del negocio.

5. Legislativamente, la simulación se encuentra tipificada

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