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Nulidad De Acto Juridico

wmchumpitaz227025 de Octubre de 2013

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Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito No. : 01

FORMULA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

ALDO SILVINO OVALLE NEYRA, identificado con DNI No. 06715399, señalando domicilio real en el Jr. Atalaya N° 125, Int. 105, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima y señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla No. 19116 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial ubicada en la sede del Edificio Alzamora Valdez, Lima; ante usted atentamente digo:

PETITORIO:

Que, en la Vía de Proceso de Conocimiento y de conformidad a lo previsto por el Numeral 1) del Art. 475°, 478° y demás aplicables del C.P.C., formulo DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO fundada en la causales previstas en los Numerales 1) y 2) del Art. 219° y Art. 220° en concordancia con el Art. 140° Numeral 1) y el Art. 43° Numeral 1) del Código Civil, para que por intermedio de su Despacho se declare la nulidad del acto jurídico constituido por PODER AMPLIO, GENERAL Y ESPECIAL, otorgado por la señora JUANA NEYRA BARRAZA a favor de la señora LAURA YOLANDA LEON NEYRA mediante Escritura Pública de fecha 27 de enero del 2004, por ante la Notaria Publica del Dr. Luis Manuel Gomez Verastegui, que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11629845 del Registro de Mandatos y Poderes del Registro de Personas de los Registros Públicos de Lima, a cuyo efecto cumplo con dirigir la presente acción contra la señora JUANA NEYRA BARRAZA y contra la señora LAURA YOLANDA LEON NEYRA, a quienes deberá notificárselas en su común domicilio real ubicado en el Jr. Atalaya N° 133, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que a continuación paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

HECHO Y/O ACTO CONTROVERTIDO

1. Que, en el presente caso, el hecho concreto controvertido esta constituido por el PODER AMPLIO, GENERAL Y ESPECIAL que otorgara la señora JUANA NEYRA BARRAZA a favor de la señora LAURA YOLANDA LEON NEYRA, mediante Escritura Pública de fecha 27 de enero del 2004, extendida por ante la Notaria Publica del Dr. Luis Manuel Gomez Verastegui, el cual corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11629845 del Registro de Mandatos y Poder del Registro de Personas de los Registros Públicos de Lima.

SUSTENTACION DE LA CAUSAL DE NULIDAD

2. Que, el accionante es hijo de la codemandada Juana Neyra Barraza, conforme lo acredito con la Partida de Nacimiento que adjunto a la presente (Anexo 1- B), y en tal condición debo y cumplo con incoar el presente proceso, en vista que me consta y conozco del estado de salud mental y físico de mi señora madre Juana Neyra Barraza, al momento en que habría ocurrido el referido otorgamiento de poder, el 27 de enero del año 2004.

3. Que, es el caso que mi señora madre Juana Neyra Barraza al momento en que se habría producido el otorgamiento del referido poder, esto es, al 27 de enero del 2004, ella ya había sufrido con anterioridad dos (02) derrames cerebrales, uno en el año 2000 y otro a finales del año 2003, los cuales le dejaron como consecuencia, el diagnostico de SECUELA DE INFARTO CEREBRAL y VERTIGO DE ORIGEN CENTRAL, conforme lo acredito de la Constancia de Atencion N° 334-02-04, de fecha 02 de marzo del 2004, que expidiera el Programa de Atención Domiciliaria –PADOMI – de ESSALUD, a través del Médico de Cabecera que atendía a mi señora madre, el Dr. DARIO I. ADAUTO CALDERON, Médico Cirujano, con C.M.P. N° 28336, cuya copia adjunto a la presente para acreditar este extremo (Anexo 1-C).

4. Que, debido a dichas dolencias físicas y mentales ocurridas a mi señora madre con anterioridad al otorgamiento del referido poder, ella no se encontraba en capacidad mental ni física de otorgar poder alguno, pues en cuanto a su capacidad de discernimiento, esta se encontraba totalmente ajena a la realidad y por ende no podía prestar consentimiento alguno sobre ninguna situación de apoderamiento o legal alguna por su propio estado carente de discernimiento, mientras que por su incapacidad física no podía desplazarse ni moverse por si misma, esto es, no podía comprender lo que ocurria a su alrededor ni mucho menos podía escribir o firmar, de acuerdo a las secuelas que padecía como efecto de los señalados derrames o infartos cerebrales que le ocurrieron y cuyo detalle pormenorizado se encuentran contenidos en la HISTORIA CLINICA N° 62616 que obra en los Archivos del Programa de Atencion Domiciliaria –PADOMI – de ESSALUD, que se encuentran en el Complejo Arenales de Essalud, entidad a la que se deberá oficiar a fin que remitan una Copia Fedatada de dicha historia, a fin de sustentar la causal de nulidad en el presente caso.

5. Que, en consecuencia, a raíz de dichas secuelas de salud mental y física, mi señora madre adolecía y adolece de Incapacidad Absoluta, de conformidad a lo previsto por el numeral 2) del Art. 43 del Código Civil, hecho que se evidencia y se ve confirmado del propio acto de apoderamiento notarial, cuando del texto de la Escritura Pública de Poder en cuestión, se hace intervenir a un tercero, el señor MARCIAL AMBROSIO ANAMPA CARHUAS, identificado con DNI N° 09629246, domiciliado en el Lote 02, Mz. K-1, Urb. Micaela Bastidas, distrito de Los Olivos, para que como Testigo FIRME A RUEGO, en lugar de mi señora madre, “por tener impedimento físico y por su avanzada edad”, conforme textualmente lo expresa dicha Escritura en su parte introductoria, según se puede apreciar del Parte Notarial que obra en los Registros Públicos y que contiene la referida Escritura Pública de Poder de fecha 27 de enero del 2004, en cuyo merito me baso para efectuar la presente afirmación y demostrar lo pertinente, cuya copia adjunto a la presente (Anexo 1-D).

6. Que, es decir, frente a este hecho de evidente incapacidad absoluta que presentaba mi señora madre en la fecha del otorgamiento del referido poder, al 27 de enero del 2004, resultaba física y mentalmente imposible que pudiera consentir u otorgar consentimiento alguno sobre un acto u hecho que por su propio estado mental no podía valorar ni apreciar racionalmente, de lo que se puede desprender que ella fuera inducida merced a su falta de criterio y razón por parte de la codemandada Laura Yolanda Leon Neyra, quien la tenía y tiene bajo su cuidado, por lo que para suplir dicha aparente manifestación de voluntad de mi señora madre, dicha codemandada, se valió de un tercero como testigo a ruego para aparentar cumplir con la existencia de tal consentimiento o voluntad de apoderamiento.

7. Que, por otro lado, es evidentemente necesario indicar que si mi señora madre Juana Neyra Barraza a la fecha del otorgamiento de dicho poder no se encontraba en capacidad de otorgarlo por las circunstancias antes anotadas, es deducible que mi señora madre fue utilizada dolosamente por la codemandada LAURA YOLANDA LEON NEYRA, quien era la beneficiaria de dicho poder, pues mi señora madre vivía y vive con dicha codemandada, la que aprovechándose de la condición de salud mental y física de mi señora madre, habría sorprendido a los funcionarios notariales competentes para lograr hacerse otorgar dolosamente un poder, dentro de cuyas facultades estaban entre otras, la de poder cobrar sus cheques de pensionista de mi señora madre, así como la de adquirir por prescripción en vía judicial o notarial, el inmueble ubicado en el Jr. Atalaya N° 125-133, distrito de Breña, Lima, y finalmente poder vender dicho inmueble, como ha ocurrido a la fecha, pues en base a dicho Poder y la obtención de Sentencia judicial sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio declarada a favor de mi señora madre y de dicha codemandada (dentro del proceso seguido ante el 25° Juzgado Civil de Lima, bajo el Exp. N° 68006-2004), es que esta ultima Laura Yolanda Leon Neyra vendió dicho predio en representación de mi madre mediante Escritura Pública de fecha 06 de mayo del 2010 otorgada por ante el Notario Público de Lima, Dr. J.M. Sigifredo de Osambela Lynch, a favor de la empresa Pacheco & Pacheco Consultores e Inversores SAC (cuyo representante legal, dueño y accionista es el señor abogado Dr. Julio Cesar Pacheco Neyra), inscribiéndose dicha transferencia en el Asiento C0002 de la Partida Electrónica N° 12295044 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, cuya copia adjunto para acreditar este extremo (Anexo 1- E).

8. Que, así mismo cumplo con poner en evidencia a su Despacho el hecho consistente en que de la propia Escritura Pública de Poder Amplio, General y Especial, materia de acción, se puede apreciar de su texto que su redacción se sustenta en la transcripción de la Minuta de fecha 23 de enero del 2004, en la que solo figura una firma ilegible que correspondería a mi señora madre, firma que es discutible o controvertible en la medida que mi señora madre a este fecha (23 de enero del 2004) ya padecía de los infartos cerebrales que minaron su capacidad cognoscitiva, entonces cómo es posible que figure su firma; es más, en el hipotético caso que ella lo hubiere firmado, cómo resulta que cuatro días después, esto es, el 27 de enero del 2004, para la firma de la Escritura Pública ante Notario, se deje constancia de su incapacidad física de firmar y para salvar ese defecto, se lleve un testigo para que firme a ruego en lugar de mi señora madre, con lo que se habría cumplido aparentemente con una supuesta manifestación de voluntad a cargo de mi señora madre (declaración que nunca

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