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Nulidad absoluta


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Informes  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  484 Visitas

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Nulidad absoluta-La nulidad absoluta en la doctrina clásica francesa, que inspiró a nuestros códigos, es aquella sanción que se estatuye en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efecto. Esta nulidad se caracteriza: 1. porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare; 2. porque es imprescriptible, es decir, en todo tiempo puede pedirse, y 3. porque es inconfirmable, es decir, la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.

La nulidad absoluta tiene como otra característica, en nuestro derecho, la de que produce por regla general efectos provisionales que quedarán destruidos por sentencia cuando se declare la nulidad. Esta es la regla general que tiene excepciones en la propia ley. Simplemente decimos: los actos jurídicos ilícitos que están afectados de nulidad absoluta, por regla general producen efectos provisionales. Se necesita de una sentencia que declare la nulidad; pronunciada ésta, el acto jurídico no puede ya seguir produciendo efectos y los que produjo se destruyen, es decir, la nulidad opera retroactivamente para que aquellos efectos de carácter provisional queden sin valor alguno. Dice el articulo 2226: "La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción". Excepcionalmente la ley puede determinar que un acto ilícito no produzca efecto alguno, es decir, ni siquiera efectos provisionales.

En cambio, la nulidad absoluta se puede pedir por todo tercero a quien perjudique esa nulidad, aun cuando no sea parte del acto jurídico. La nulidad relativa desaparece por la confirmación expresa o tácita del acto jurídico, requiriéndose en la confirmación expresa que se vuelva a otorgar el acto jurídico sin incurrir en el mismo vicio. En la confirmación tácita existe el cumplimiento voluntario del acto jurídico conociendo el vicio que lo nulifica; es un cumplimiento en el que se renuncia a la nulidad por conocer el vicio y se prefiere cumplir cl acto jurídico, aceptando sus cfectos. El cumplimiento voluntario, cuando se ejecuta desconociendo el vicio, no puede convalidar al acto nulo, porque el mismo cumplimiento estaría padeciendo del mismo vicio. En el cumplimiento voluntario realizamos otro acto jurídico más y, si este acto por desconocer el vicio que afecta al acto de origen, padece a su vez el mismo vicio, es evidente que no pueda convalidar al acto nulo. En la nulidad relativa el acto jurídico siempre produce efectos provicionales; en cambio, en la nulidad absoluta por regla general se producen efectos provisionales, pero hay casos en que la ley de pleno derecho priva al acto de todo efecto.

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