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OBLIGACIONES


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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LA SESIÓN DE DEUDAS o ASUNCION DE DEUDAS ES, un acto jurídico del genero contrato, en virtud del cual, un deudor que se designa cedente, transmite la deuda que tiene frente a su acreedor ya sea expresa o tácitamente y con el consentimiento de este, a un tercero designado transmisiónario.

La Asunción de deudas consiste en que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga, subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto e igual acreedor y lo único que cambia es le deudor.

La ratificación expresa se realiza cuando el deudor y el transmisiónario una vez celebrado el contrato, solicitan al acreedor ratifique la Asunción y este externa su consentimiento por medio de palabra, escrito o signos inequívocos.

La ratificación tacita es cuando se presume que el deudor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor (pago de réditos, pago parcial o periódicos siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo).

Los 2 tipos de garantías que asume el transmisiónario son; Las garantías establecidas por el cedente o primer deudor y Las garantías establecidas por un tercero.

En las garantías establecidas por el cedente o primer deudor las garantías que haya constituido el cedente o antiguo deudor a favor del acreedor, debe permanecer intactas, aunque se transmita la deuda y aunque se cambie la persona del obligado.

En las garantías establecidas por un tercero si las garantías (de hipoteca prenda) las estableció una persona diversa del deudor cedente, esas garantías cesan al realizarse la Asunción.

El acreedor puede oponer 2 tipos de excepciones que son; Las excepciones derivadas de la deuda cedida y las personales del transmisiónario.

En las excepciones derivadas de la deuda cedida, el nuevo deudor podrá oponerse a las pretensiones del acreedor, haciendo valer todas las excepciones que deriven del acto constitutivo de la obligación entre el deudor y el acreedor.

En las excepciones personales del transmisiónario, si podrá el transmisiónario oponer al acreedor la compensación.

Los efectos de la Asunción entre el acreedor y el deudor son; el que el deudor cedente se libera de la obligación que adquirió para el acreedor al momento de originarse el crédito y si resulta nula la Asunción vuelve a quedar obligado el deudor cedente.

La entrega real consiste en, la entrega material de la cosa vendida o en la entrega de un titulo si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregadas materialmente la cosa, la ley considera recibida por el portador.

La entrega virtual se da desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición y el vendedor que la

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