Obligaciones
Enviado por rojaselgordo • 9 de Marzo de 2014 • 4.751 Palabras (20 Páginas) • 199 Visitas
Las obligaciones pueden ser: personales, reales o naturales.
Acreedor (activo) y deudor (pasivo "esta determinado")
Los elementos de las obligaciones son;
1. – Vinculo jurídico
2. – sujetos (una o varias personas "acreedores y deudores")
3. – Objeto de la relación (conducta "positiva –hacer o dar. Negativa –no hacer o no dar")
Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer.
Las obligaciones naturales, son aquellas denominadas imperfectas porque cuando la ley civil no establece de manera expresa la acción, una vez cumplidos de manera voluntaria no se puede respetar. Ejemplo; apuestas ilícitas, juegos o sorteos, alimentos cumplidos o pagados como deber moral por persona distintas a las obligadas de manera legal.
LOS HECHOS JURÍDICOS
EL Hecho jurídico es, el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos (nacimiento, vida, capacidad o muerte)
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
LOS ACTOS JURÍDICOS
EL Acto jurídico, es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho (Articulo 7.6 del CC del Edomex.)
Para la existencia del acto jurídico se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto;
Los actos jurídicos son existentes cuando se reúnen los requisitos previstos por el Artículo 7.7 del CC del Domes., para SU VALIDEZ el acto jurídico requiere:
I. Capacidad;
II. Ausencia de vicios en el consentimiento;
III. El objeto que sea lícito;
IV. Formalidades, salvo los casos de excepción previstos en la ley.
Las consecuencias del autor o autores del acto jurídico traen implícitos derechos y obligaciones.
Capacidad. – Aptitud legal de las personas para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones.
Ausencia de vicios en el consentimiento
El consentimiento no es valido si se sufre:
• a) Lesión
• b) Por Error
• c) Atrancado por violencia
• d) Sorprendido por dolo o mala fe.
El error de hecho o derecho, este error invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro, este es el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa (Articulo 7.53 del CC del Domes.)
En el código civil se previene la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de:
• a) Actos solemnes
• b) Error
• c) Dolo
• d) Violencia
• e) Lesión
• f) Incapacidad
De cualquiera de los actores del acto produce: La NULIDAD RELATIVA del mismo de manera genérica.
El error puede ser:
• a) De Hecho
• b) De Derecho (este recae a veces sobre el objeto del contrato cuando una de las partes emite su VOLUNTAD consistente sobre un especifico bien y la otra estima que el convenio es sobre otro bien distinto.
En los contratos celebrados en razón de LA PERSONA el error es ESENCIAL, pero aun así puede ser convalidado.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
VIOLENCIA Y ERROR
Dada la importancia de este tema debemos considerar:
1. – La violencia física (insuperable), absoluta.
2. – La violencia física relativa (o anulable)
3. – La intimidación, la fuerza moral denominada (VIS COMPULSIVA), miedo, temor o dolor moral.
En la violencia física (insuperable), absoluta. No se considera propiamente dicho un vicio de la voluntad en atención a que se trata de un elemento sicológico que no puede ser viciado por una fuerza física porque uno es interno y el otro es externo.
Psicológico --- Interno
Fuerza -----------Externo
La violencia se considera una función jurídica porque tratándose de una fuerza física como un factor de carácter insuperable excluye totalmente la existencia de cualquier forma del consentimiento porque priva al violentado, es decir, a la persona en que se ejerce la violencia de cualquier posibilidad de querer. Por lo que concluimos que el violentado por virtud de la fuerza física es obligado naturalmente a la realización del acto sin existencia del elemento volitivo emanado de él mismo en forma libre por lo que no se da la existencia del acto jurídico.
Algunos autores opinan que la violencia física destruye el consentimiento produciendo una nulidad absoluta en el acto así ejecutado.
• Cuando la violencia física es relativa que es anulable y produce un dolor físico pero este no es insuperable y con motivo de su ejercicio se materializa al acto procedimental momentáneamente el consentimiento, genera una nulidad relativa del acto jurídico, por cuanto al consentimiento solamente depende del grado a que llegue la relación: Dolo – Resistencia entre las partes pero se produce finalmente el consentimiento; esto es así considerando que el consentimiento se otorga por un acto evolutivo generado en la de no continuar soportando el dolor, sin pasar por alto que la victima pudo optar entre soportar el dolor y no dar su consentimiento o dar su consentimiento para no soportar el dolor.
El dolor físico es una causa sicológica que puede viciar la relación contractual siempre y cuando ese dolo sea producido por la parte que intenta aprovecharse de él para la celebración del acto jurídico.
No podemos pasar por alto que no cualquier clase de dolor producido por la violencia física puede constituirse como un vicio de la voluntad, si no solo aquella que por su grado vicie la voluntad del otro contratante.
En la intimidación, la fuerza moral denominada (VIS COMPULSIVA), miedo, temor o dolor moral, nos referimos a varias figuras reconocidas expresamente en la legislación civil en los articulo 7.59 – 7.62 que quedan siempre sujetos a la comprobación de existencia de cualquiera de ellos al momento de la celebración del acto y cuya nulidad deberá ser declarada mediante resolución
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