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Obligaciones


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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El Derecho Civil en Guatemala se estudia en este curso completo. En esta tercera parte, de un total de tres, veremos los conceptos generales del negocio jurídico, el Consentimiento, la declaración de voluntad, la Promesa, el Mandato, la Sociedad Civil, La Permuta o la Donación.

En los últimos capítulos estudiaremos el Arrendamiento, el Comodato, el Depósito o los contratos de obra, empresa o de prestación de servicios profesionales.

NOTA: Este curso es la tercera parte de un total de tres partes

Clasificaciones del negocio jurídico

UNILATERALES Y BILATERALES

Unilaterales: Cuando se constituye una declaración de voluntad.

Bilaterales: Cuando lo constituyen dos o más declaraciones de voluntad dando nacimiento al negocio jurídico.

PERSONALES Y PATRIMONIALES

Personales. El que se celebra teniendo en cuenta la calidad, profesión, oficio o arte del otro contratante.

Patrimoniales: Además del consentimiento, precisan la entrega de la cosa por una de las partes a la otra.

DE DISPOSICIÓN

Los que tienen por objeto, el uso o el goce.

DE ATRIBUCIÓN

Los que tienen por objeto la prestación de servicios.

TRASLATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN

Traslativos: Los que transmiten el dominio.

De Administración. Los que la prestación se realiza de manera repetida, en fechas establecidas de antemano.

MORTIS CAUSA Y ENTRE VIVOS

Mortis Causa: Considerando al matrimonio como contrato podemos decir que en relación a esta clase de entrecruce de voluntades encontramos el matrimonio en artículo de muerte, claramente establecido en el artículo 105 C.C.

Entre vivos Los mas empleados en el desenvolvimiento cotidiano del ser humano.

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

Dentro de los onerosos se encuentra esta clasificación la cual se puede definir:

Onerosos Conmutativos: Se da cuando las prestación que se deben las partes son ciertas de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que este les cause.

Onerosos Aleatorio: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida desde el momento en que el acontecimiento se realice.

CAUSALES Y ABSTRACTOS

Causales: Contienen no solo la nuda promesa de una prestación sino también el convenio relativo a la intención jurídica con la que se da y se recibe esa promesa.

Abstractos: Son los que excluyen del contenido de la declaración de voluntad todo lo referente a las relaciones causales.

GRATUITOS Y ONEROSOS

Gratuitos: Es aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.

Onerosos: Es en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Elementos del negocio jurídico

ELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES, ACCIDENTALES

Esenciales: Son los elementos indispensables para que exista el negocio jurídico.

Naturales: Son los elementos nacidos de la índole del contrato. Ej. Saneamiento.

Accidentales: Son elementos que nacen estrictamente de la voluntad de los particulares y que si no convienen, no afectan al contrato. Ej. Las condiciones, el plazo.

No son necesarios para que exista el negocio pero por voluntad de las partes se pueden añadir al negocio.

ELEMENTOS ESENCIALES: CAPACIDAD, VOLUNTAD, OBJETO Y CAUSA

Capacidad: Aptitud para realizar actos, contraer obligaciones y tener derechos.

Voluntad: cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos el querer. Consentimiento. Declaración de voluntad anteriormente divergente que a través de las negociaciones llegan a un acuerdo en virtud del cual se extinguía, modificaba y regulaba una relación jurídica.

Objeto: Tiene ciertos requisitos: 1. Que no contrario a la ley. 2. Que sea posible. 3. Que no sea contrario a las buenas costumbre. 4. Que no sea contrario a la moral.

Causa: Es la razón justificativa de la eficacia jurídica de un acto, determinativa de la protección que la ley le concede al tutelar para sancionar los derechos y deberes que de él se derivan.

EL CONSENTIMIENTO. CONCEPTO, ELEMENTOS, OFERTA Y ACEPTACIÓN.

Es el acuerdo de voluntades, la coincidencia de quereres, para que este exista como base del contrato.

Elementos:

Dos o más declaraciones de voluntad.Expresados en forma consiente y libre.Que impliquen acuerdo pleno, total.Sin vicios que lo invaliden (amenaza, no consiente).Que exista coincidencia entre la voluntad real y la voluntad declarada.

Oferta: Cabanellas, afirma la oferta ofrece a su vez mayor interés jurídico constituye el consentimiento inicial de uno de los contratantes,

Aceptación: Cabanellas, Manifestación del consentimiento concorde como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.

Ambos pueden ser a) expresos: cuando se formulen de palabra o por signos equivalentes. Y b) Tácitos: cuando se infiere en acciones o hechos que permiten presumir que es a la manifestación de voluntad.

MOMENTO Y LUGAR DE PERFECCIONAMIENTO.

Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

Arto. 1518 C.C.

Clasificación del negocio jurídico

*Unilateral Bilateral Esta distinción se basa en el número de partes cuyo consentimiento es necesario para la formación del acto. *Unilateral: Son aquellos creados por la sola voluntad de una parte. Ej:. El reconocimiento de un hijo natural, testamento etc.*Bilateral: Son los que

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