ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACIONES


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  287 Visitas

Página 1 de 8

DUED AREQUIPA

TRABAJO ACADEMICO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGNATURA : 0703-07307 | DERECHO CIVIL IV - OBLIGACIONES

DOCENTE : MG. LUIS FRANCISCO VASQUEZ COSTA SEMESTRE : VI

ALUMNO : CHARCA PAREDES, PERCY RAUL

CODIGO : 2011111443

AREQUIPA - 2013

1.- SEÑALAR UNA DIFERENCIA Y UNA SEMEJANZA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. (4.5 puntos)

DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

FUNDAMENTO DOCTRINARIO El Derecho Objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.

El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

DIFERENCIA Derecho Objetivo, es la norma, la ley, el fundamento jurídico,

El Derecho Objetivo cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido, derechos subjetivos. Derecho Subjetivo, hace referencia a la persona como principal actor de la norma y a sus pretensiones o deseos.

El Derecho Subjetivo existe pues encuentra su reconocimiento en el Derecho Objetivo.

SEMEJANZA El Derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo

Los dos conceptos se implican recíprocamente, no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma.

La normatividad es el Derecho Objetivo la facultad de obrar según las normas es el derecho subjetivo hay una relación entre estos dos conceptos que la noción del derecho subjetivo (facultas agendi) está contenida implícitamente en la del derecho objetivo (norma agendi) ambos conceptos se complementan, la norma que permite obrar implica la facultad de obrar según la norma y la facultad de obrar presupone una norma que le señale limites y lo garantice.

2.- Elaborar un mapa conceptual sobre la relación entre Obligación de hacer y no hacer. (4.5 puntos)

3.- SEÑALAR UNA SEMEJANZA Y UNA DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL: (4.5 puntos)

POSICIÓN PERSONAL RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de un contrato de donde se colige que ese incumplimiento total, parcial o defectuoso

La responsabilidad extracontractual es aquella que no tiene que ver con un contrato y que también se conoce la responsabilidad delictual, o responsabilidad aquiliana, y es muy frecuente en casos donde se presentan hechos que causan menoscabos a terceros.

DIFERENCIA Existe un vinculo obligacional contractual.

Acreedor-Deudor

Carga de la prueba: Se presume la culpa. (impericia, negligencia, descuido).

Daños previsibles en la contratación.

Transgrede un vinculo obligacional especifico No existe vinculo obligacional.

Daño-Victima

Carga de la prueba: No se presume la culpa , hay que probarla.

Daños imprevisibles

Transgredir cualquier deber genérico de la convivencia social.

SEMEJANZA En ambos sistemas la responsabilidad surge por la violación de una obligación preexistente.

Ambos regímenes son semejantes porque en los dos, para que exista responsabilidad, debe existir un factor de atribución en virtud del cual el responsable tenga la obligación de responder.

Ambos sistemas de responsabilidad civil, tienen por objeto la reparación integral del daño,

4. INVESTIGAR EN DERECHO COMPARADO EL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE EN EL CÓDIGO CIVIL DE: (4.5 puntos)

Diferencia entre las Obligaciones Divisibles y las obligaciones Indivisibles

DEFINICIÓN OBLIGACIONES DIVISIBLES OBLIGACIONES INDIVISIBLES

Se conoce como obligación divisible a la que tiene la posibilidad de cumplirse parcialmente, sin que haya una pérdida de valor por su división. Por obligación indivisible se conoce a la que no existe posibilidad de fraccionarse, por lo que debe cumplirse como un todo y sin ninguna clase de división, es decir se debe cumplir de manera unitaria.

CARACTERÍSTICAS • La doctrina considera que todas las obligaciones son divisibles.

• La divisibilidad debe analizarse para cada caso en concreto.

• Existe una excepción a la regla de que las obligaciones son divisibles y tiene que ver con tres aspectos: La naturaleza, el pacto expreso en el contrato y la ley.

• Existen dos tipos de Indivisibilidad la objetiva o absoluta que se fundamenta en la imposibilidad de un bien de ser divisible, mientras que la relativa se expresa en el contrato y por lo general corresponde a una contraprestación.

EJEMPLO La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com